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Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 29-07-1999

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Enero de 2017

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 87

F. Publicación: 29/07/1999


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Criterios de actuación.
TÍTULO II. Participación de las personas mayores
Artículo 4. Norma general. Artículo 5. Participación institucional. Artículo 6. Voluntariado y ayuda mutua.
TÍTULO III. De los servicios sociales
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 7. Norma general. Artículo 8. Organización y funcionamiento. Artículo 9. Apoyo familiar. Artículo 10. Régimen de autorización e inspección.
CAPÍTULO II. Atención comunitaria
Artículo 11. Servicios Sociales Comunitarios. Artículo 12. Objetivo de los Servicios Sociales Comunitarios. Artículo 13. Recursos comunitarios.
CAPÍTULO III. Servicios Sociales Especializados
Artículo 14. Clasificación. Artículo 15. Centros de día. Artículo 16. Unidades de estancias diurnas. Artículo 17. Viviendas tuteladas. Artículo 18. Centros residenciales. Artículo 19. Otras alternativas.
CAPÍTULO IV. De los derechos y deberes de los usuarios
Artículo 20. Derechos de los usuarios. Artículo 21. Deberes de los usuarios. Artículo 22. Participación de los usuarios en el coste de los servicios.
TITULO IV. De la atención sanitaria
Artículo 23. Objetivos de la atención sanitaria.
TÍTULO V. De la atención sociosanitaria
Artículo 24. Definición del sistema de atención sociosanitaria. Artículo 25. Principios generales. Artículo 26. Configuración de la red sociosanitaria. Artículo 27. De las prestaciones sociosanitarias. Artículo 28. Financiación. Artículo 29. De la participación de los usuarios.
TÍTULO VI. De la vivienda y el urbanismo
Artículo 30. Actuaciones en materia de vivienda y urbanismo.
TÍTULO VII. De la educación y la formación
Artículo 31. Promoción de la educación. Artículo 32. Sensibilización con las personas mayores. Artículo 33. Preparación a la jubilación.
TÍTULO VIII. De la cultura, el ocio, el turismo y el deporte
Artículo 34. Participación en la vida cultural. Artículo 35. Actividades culturales y de ocio. Artículo 36. Actividades turísticas. Artículo 37. Actividades deportivas. Artículo 38. Bonificación del transporte.
TÍTULO IX. De la protección económica
Artículo 39. Suficiencia económica. Artículo 40. Prestaciones económicas. Artículo 41. Requisitos.
TÍTULO X. De la protección jurídica
Artículo 42. Información. Artículo 43. Denuncias. Artículo 44. Situaciones de maltrato. Artículo 45. Ingresos en centros residenciales. Artículo 46. Expoliación patrimonial. Artículo 47. Actuación del tutor o curador. Artículo 48. Protección de los derechos como consumidores. Artículo 49. Ingresos procedentes de multas y sanciones.
TÍTULO XI. Régimen sancionador
CAPÍTULO I. Infracciones
Artículo 50. Definición y clasificación. Artículo 51. Infracciones leves. Artículo 52. Infracciones graves. Artículo 53. Infracciones muy graves. Artículo 54. Responsabilidad. Artículo 55. Prescripción de las infracciones.
CAPÍTULO II. Medidas cautelares
Artículo 56. Medidas cautelares.
CAPÍTULO III. Sanciones
Artículo 57. Sanciones. Artículo 58. Publicación de las sanciones. Artículo 59. Graduación de sanciones. Artículo 60. Órganos competentes. Artículo 61. Prescripción de las sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor.