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Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 03-10-2013

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Octubre de 2013

F. entrada en vigor: 04/10/2013

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 136

F. Publicación: 03/10/2013

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo PREÁMBULO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Definiciones
TÍTULO II. LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
CAPÍTULO I. Los derechos de los usuarios
Artículo 4. Derechos de los usuarios Artículo 5. Pluralismo en la comunicación audiovisual Artículo 6. El derecho a la diversidad cultural y lingüística Artículo 7. Derechos del menor como usuario de los servicios de comunicación audiovisual Artículo 8. Derechos de las personas con discapacidad Artículo 9. El derecho a una comunicación audiovisual transparente Artículo 10. Derecho a participar en el control de los contenidos audiovisuales
CAPÍTULO II. Los derechos de los prestadores del servicio
Artículo 11. Los derechos de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual Artículo 12. El derecho a la autorregulación Artículo 13. El derecho a crear canales de comunicación comercial y programas o anuncios de autopromoción. Artículo 14. Derecho a emitir mensajes publicitarios y televenta Artículo 15. Derecho al patrocinio Artículo 16. El derecho a contratar la emisión en exclusiva de contenidos audiovisuales Artículo 17. El derecho a la emisión en cadena Artículo 18. El derecho a emitir televisión en alta definición
TÍTULO III. REGULACIÓN DEL MERCADO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
CAPÍTULO I. Régimen jurídico
Artículo 19. Régimen jurídico de los servicios de comunicación audiovisual de interés general.
CAPÍTULO II. Licencias audiovisuales y comunicación previa
Artículo 20. Las licencias audiovisuales Artículo 21. La comunicación previa Artículo 22. Negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual Artículo 23. Servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro
TÍTULO IV. EL SERVICIO PÚBLICO AUDIOVISUAL EN LAS ILLES BALEARS
Artículo 24. Definición y alcance del servicio público de comunicación audiovisual Artículo 25. Principios inspiradores y alcance Artículo 26. Explotación de los canales digitales Artículo 27. Gestión del servicio público Artículo 28. Límites para los prestadores del servicio público audiovisual de titularidad pública Artículo 29. Medidas de estabilidad presupuestaria del servicio público de comunicación audiovisual
TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONA
Artículo 30. Competencias Artículo 31. Infracciones muy graves Artículo 32. Infracciones graves Artículo 33. Infracciones leves Artículo 34. Sanciones Artículo 35. Responsabilidad por la comisión de infracciones
TÍTULO VI. LAS LÍNEAS DE ACCIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 36. Líneas fundamentales de la acción institucional
TÍTULO VII. COMPETENCIAS Y ORGANIZACIÓN
Artículo 37. Competencias Artículo 38. Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual Artículo 39. Registro general de empresas audiovisuales de las Illes Balears Artículo 40. Filmoteca de las Illes Balears Artículo 41. Illes Balears Film Commission
TÍTULO VIII. SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 42. Reducción de cargas administrativas
TÍTULO IX. FOMENTO DE LA ACTIVIDAD AUDIOVISUAL
CAPÍTULO I. Incentivos a la actividad audiovisual
Artículo 43. Incentivos para el desarrollo de la actividad audiovisual en las Illes Balears Artículo 44. Aportaciones en especie Artículo 45. Incentivos y bonificaciones fiscales Artículo 46. Financiación cinematográfica y audiovisual Artículo 47. Otros incentivos
CAPÍTULO II. Fomento y coordinación de las actividades de investigación y formación relativas al sector audiovisual
Artículo 48. Estimulo de la formación y la investigación
CAPÍTULO III. Fomento de la promoción exterior del sector audiovisual balear
Artículo 49. Promoción exterior
TÍTULO X. LAS PRODUCCIONES AUDIOVISUALES Y EL MEDIO AMBIENTE
Artículo 50. Protección del medio ambiente en relación a las producciones audiovisuales
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. ÚNICA
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D. DT. única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª D.F. 2ª Entrada en vigor