Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 23-06-2010
Índice
Texto
Ambito: Andalucía
Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Marzo de 2022
F. entrada en vigor: 23/07/2010
Órgano emisor: PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 122
F. Publicación: 23/06/2010
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Carácter de la ley.
Artículo 2. Objeto de la ley.
TÍTULO I. LA COMUNIDAD POLÍTICA LOCAL
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 3. Organización territorial de Andalucía.
Artículo 4. Autonomía local.
Artículo 5. Potestad de autoorganización.
CAPÍTULO II. Competencias
SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales
Artículo 6. Principios generales.
Artículo 7. Competencias locales.
SECCIÓN 2ª. Competencias propias de los municipios
Artículo 8. Cláusula general de competencia.
Artículo 9. Competencias municipales.
Artículo 10. Ejercicio y titularidad de las competencias locales.
SECCIÓN 3ª. Competencias propias de las provincias
Artículo 11. Competencias de asistencia a los municipios.
Artículo 12. Asistencia técnica de la provincia al municipio.
Artículo 13. Asistencia económica de la provincia al municipio.
Artículo 14. Asistencia material de la provincia al municipio.
Artículo 15. Competencias materiales de la provincia.
SECCIÓN 4ª. Transferencia y delegación de competencias
Artículo 16. Disposiciones comunes a la transferencia y la delegación.
Artículo 17. Transferencia de competencias.
Artículo 18. Suspensión y revocación de la transferencia.
Artículo 19. Delegación del ejercicio de competencias.
Artículo 20. El decreto de delegación.
Artículo 21. Obligaciones de la entidad delegada.
Artículo 22. Suspensión, renuncia y extinción de la delegación de competencias.
Artículo 23. La encomienda de gestión.
SECCIÓN 5ª. Relaciones financieras de la Comunidad Autónoma de Andalucía con las entidades locales
Artículo 24. Colaboración financiera.
Artículo 25. Financiación de nuevas atribuciones.
TÍTULO II. LOS SERVICIOS Y LA INICIATIVA ECONÓMICA LOCALES
CAPÍTULO I. Servicios locales de interés general y su régimen jurídico
SECCIÓN 1ª. Régimen jurídico general
Artículo 26. Servicios locales de interés general.
Artículo 27. Principios informadores de los servicios locales de interés general.
Artículo 28. Clasificación de los servicios locales de interés general.
Artículo 29. Régimen jurídico de los servicios locales de interés general en régimen de servicio reglamentado.
Artículo 30. Creación de servicios públicos.
Artículo 31. Servicios públicos básicos.
Artículo 32. Servicios públicos reservados.
SECCIÓN 2ª. Modos de gestión de los servicios públicos
Artículo 33. Modalidades de prestación en régimen de servicio público.
Artículo 34. Agencia pública administrativa local.
Artículo 35. Agencia pública empresarial local.
Artículo 36. Agencia local en régimen especial.
Artículo 37. Disposiciones comunes a las agencias locales.
Artículo 38. Sociedad mercantil local.
Artículo 39. Sociedad interlocal.
Artículo 40. Fundación pública local.
Artículo 41. Creación, modificación y extinción de la fundación pública local.
Artículo 42. Régimen jurídico de la fundación pública local.
Artículo 43. La empresa mixta de colaboración público-privada.
Artículo 44. Transparencia en la gestión de los servicios locales de interés económico general.
CAPÍTULO II. De la iniciativa económica local
Artículo 45. Iniciativa económica local.
Artículo 46. Empresa pública local.
Artículo 47. Creación de la empresa pública local.
Artículo 48. Régimen jurídico.
Artículo 49. Transparencia de las relaciones financieras.
TÍTULO III. EL PATRIMONIO DE LAS ENTIDADES LOCALES
Artículo 50. Concepto del patrimonio local.
Artículo 51. Presunción de patrimonialidad de bienes y derechos en su adquisición.
Artículo 52. Reglas generales sobre la disposición del patrimonio.
Artículo 53. Libertad de pactos en el tráfico jurídico de bienes y derechos patrimoniales.
TÍTULO IV. RELACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA CON LAS ENTIDADES LOCALES
CAPÍTULO I. Información e impugnación de disposiciones y actos
Artículo 54. Publicidad de la actividad local y garantías.
Artículo 55. Información mutua entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales.
Artículo 56. Impugnación de disposiciones y actos.
CAPÍTULO II. Relaciones de coordinación
Artículo 57 Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.
Artículo 58. Coordinación administrativa.
Artículo 59. Planes sectoriales.
TÍTULO V. LA COOPERACIÓN TERRITORIAL
CAPÍTULO I. Fines, principios y tipología de la cooperación
Artículo 60. Fines.
Artículo 61. Principios de la cooperación territorial.
Artículo 62. Tipología.
CAPÍTULO II. Entidades e instrumentos para la cooperación
SECCIÓN 1ª. Mancomunidades de municipios
Artículo 63. Definición y objeto.
Artículo 64. Ámbito territorial de las mancomunidades.
Artículo 65. Personalidad y régimen jurídico.
Artículo 66. Contenido de los estatutos.
Artículo 67. Garantía de representatividad municipal en las mancomunidades.
Artículo 68. Iniciativa para la constitución de las mancomunidades.
Artículo 69. Aprobación inicial de los estatutos.
Artículo 70. Información pública e informes.
Artículo 71. Aprobación de los estatutos.
Artículo 72. Ratificación de acuerdos.
Artículo 73. Publicidad de las mancomunidades.
Artículo 74. Modificación de los estatutos.
Artículo 75. Adhesión de municipios.
Artículo 76. Separación de municipios mancomunados.
Artículo 77. Disolución de mancomunidades.
SECCIÓN 2ª. Consorcios locales
Artículo 78. Definición y composición de los consorcios.
Artículo 79. Estatutos de los consorcios.
Artículo 80. Procedimiento de constitución de los consorcios y aprobación de sus estatutos.
Artículo 81. Órganos de gobierno de los consorcios.
Artículo 82. Modificación de estatutos, adhesión, separación y disolución del consorcio.
SECCIÓN 3ª. Convenios de cooperación, redes y otras formas de cooperación
Artículo 83. Convenios de cooperación.
Artículo 84. Redes de cooperación territorial.
Artículo 85. Órganos paritarios de colaboración.
CAPÍTULO III. Régimen económico de las entidades locales de cooperación
Artículo 86. De los recursos de las haciendas de las entidades locales de cooperación.
Artículo 87. De las aportaciones de los municipios integrantes de las entidades locales de cooperación.
Artículo 88. Cooperación en materia de ingresos de Derecho Público.
TÍTULO VI. DEMARCACIÓN MUNICIPAL
CAPÍTULO I. El término municipal
Artículo 89. Concepto de término municipal.
Artículo 90. La delimitación de los términos municipales.
Artículo 91. Modificaciones de los términos municipales.
CAPÍTULO II. Creación, supresión y alteración de municipios
SECCIÓN 1ª. Supuestos justificadores
Artículo 92. La fusión de municipios.
Artículo 93. La segregación de términos municipales.
Artículo 94. La incorporación de municipios.
SECCIÓN 2ª. Procedimiento
Artículo 95. Iniciativa.
Artículo 96. Formación del expediente.
Artículo 97. De las potestades de la Comunidad Autónoma en los procedimientos de iniciativa municipal.
Artículo 98. De las potestades de la Comunidad Autónoma en los procedimientos iniciados por la consejería competente sobre régimen local o por la diputación provincial.
Artículo 99. Resolución del procedimiento.
SECCIÓN 3ª. Gobierno y administración provisionales
Artículo 100. Gobierno de los municipios en caso de segregación.
Artículo 101. Gobierno de los municipios creados por fusión.
Artículo 102. Gobierno de los municipios en caso de mera alteración de términos municipales.
Artículo 103. Estatuto de las personas integrantes de la comisión gestora.
Artículo 104. Administración interina.
CAPÍTULO III. El nombre y capitalidad de los municipios
Artículo 105. Concepto de capitalidad.
Artículo 106. Causas de la alteración de la capitalidad.
Artículo 107. Cambio de denominación.
Artículo 108. Procedimiento de cambio de nombre y de capitalidad.
TÍTULO VII. LA ADMINISTRACIÓN DEL TERRITORIO MUNICIPAL
CAPÍTULO I. Concepto y principios
Artículo 109. Organización territorial del municipio.
Artículo 110. Principios de la organización territorial del municipio.
CAPÍTULO II. Desconcentración territorial municipal
Artículo 111. Órganos de gestión desconcentrada.
CAPÍTULO III. Descentralización territorial municipal
SECCIÓN 1ª. Normas comunes a las entidades de gestión descentralizada
Artículo 112. Las entidades de gestión descentralizada.
Artículo 113. Tipología de entidades descentralizadas.
Artículo 114. Iniciativa para la creación de entidades descentralizadas.
Artículo 115. Instrucción del procedimiento de creación de entidades descentralizadas.
Artículo 116. Aprobación de la creación de entidades descentralizadas.
SECCIÓN 2ª. Normas especiales para las entidades vecinales
Artículo 117. Organización y funcionamiento de las entidades vecinales.
Artículo 118. Personal de las entidades vecinales.
Artículo 119. Suficiencia financiera de las entidades vecinales.
Artículo 120. Presupuestos de las entidades vecinales.
Artículo 121. Supresión de las entidades vecinales.
SECCIÓN 3ª. Normas especiales sobre las entidades locales autónomas
Artículo 122. Potestades y prerrogativas de las entidades locales autónomas.
Artículo 123. Competencias propias de las entidades locales autónomas.
Artículo 124. Participación de las entidades locales autónomas en asuntos municipales.
Artículo 125. Órganos de gobierno de las entidades locales autónomas.
Artículo 126. La titularidad de la presidencia de las entidades locales autónomas.
Artículo 127. La junta vecinal de las entidades locales autónomas.
Artículo 128. Impugnación de actos y responsabilidad patrimonial de las entidades locales autónomas.
Artículo 129. Personal de las entidades locales autónomas.
Artículo 130. Recursos financieros de las entidades locales autónomas.
Artículo 131. Presupuesto de las entidades locales autónomas.
Artículo 132. Supresión de las entidades locales autónomas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Procedimientos de intervención y control que quedan sin efectos.
D.A. 2ª. Mantenimiento de las discontinuidades territoriales existentes.
D.A. 3ª. Relaciones de los municipios y provincias con las instituciones de la Junta de Andalucía.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
D.T. 2ª. Régimen jurídico de las entidades locales autónomas creadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Disposiciones derogadas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
D.F. 2ª. Modificación del artículo 13 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía.
D.F. 3ª. Modificación de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
D.F. 4ª. Modificación de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
D.F. 5ª. Corrección de las discontinuidades territoriales existentes.
D.F. 6ª. Procedimientos de deslinde.
D.F. 7ª. Establecimiento y desarrollo de estructuras de participación ciudadana y del acceso a las nuevas tecnologías.
D.F. 8ª. Adaptación de mancomunidades y consorcios.
D.F. 9ª. Adaptación de las entidades instrumentales locales.
D.F. 10ª. Desarrollo y ejecución de la ley.
D.F. 11ª. Entrada en vigor.