Legislación

LEY 5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2008. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 28-12-2007

Tiempo de lectura: 15 min

Tiempo de lectura: 15 min

Ambito: Madrid

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008

F. entrada en vigor: 01/01/2008

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 309

F. Publicación: 28/12/2007

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
 TÍTULO I. DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS.
CAPÍTULO I. DE LOS CRÉDITOS Y SU FINANCIACIÓN.
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Artículo 2. De los créditos iniciales y financiación de los mismos. Artículo 3. De los Presupuestos de Empresas Públicas y resto de Entes Públicos. Artículo 4. Transferencias internas entre Entes del sector público de la Comunidad de Madrid. Artículo 5. Aplicación de remanentes de tesorería. Artículo 6. Beneficios fiscales.
CAPÍTULO II. NORMAS SOBRE MODIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS.
Artículo 7. Vinculación de los créditos. Artículo 8. Disponibilidad de los créditos. Artículo 9. Plan Especial de Actuaciones e Inversiones. Artículo 10. Régimen jurídico aplicable a las modificaciones presupuestarias. Artículo 11. Transferencias de crédito. Artículo 12. Limitación de transferencias de crédito. Artículo 13. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias. Artículo 14. Subconceptos de gastos asociados a ingresos. Artículo 15. Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid. Artículo 16. Información y control.
 TÍTULO II. DE LOS GASTOS DE PERSONAL.
CAPÍTULO I. DE LOS GASTOS DE PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 17. De las retribuciones. Artículo 18. Oferta de Empleo Público. Artículo 19. Personal del sector público de la Comunidad de Madrid sometido a régimen administrativo y estatutario. Artículo 20. Personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid. Artículo 21. Retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid. Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid. Artículo 23. Retribuciones del personal estatutario de los servicios de salud. Artículo 24. Retribuciones de los funcionarios a los que no les es de aplicación el sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. Artículo 25. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 26. Otras retribuciones: Personal eventual, funcionarios interinos, funcionarios en prácticas y contratos de alta dirección. Artículo 27. De los costes de personal incluidos en los Presupuestos de las Universidades Públicas.
CAPÍTULO II. OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE PERSONAL.
Artículo 28. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario. Artículo 29. Contratos de alta dirección. Artículo 30. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 31. Prohibición de cláusulas indemnizatorias. Artículo 32. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones. Artículo 33. Formalización de contratos, adscripción o nombramiento de personal.
 TÍTULO III. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS.
CAPÍTULO I. OPERACIONES DE CRÉDITO.
Artículo 34. Límite del endeudamiento. Artículo 35. Operaciones financieras a largo plazo. Artículo 36. Operaciones financieras a corto plazo. Artículo 37. Otras operaciones financieras. Artículo 38. Anticipos de caja.
CAPÍTULO II. TESORERÍA.
Artículo 39. Apertura de cuentas en entidades financieras. Artículo 40. Valores pendientes de cobro.
 TÍTULO IV. PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA.
CAPÍTULO I. AUTORIZACIÓN DE GASTOS.
Artículo 41. Autorización de gastos.
CAPÍTULO II. DE LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS.
Artículo 42. Autorización de cupos de efectivos en centros docentes públicos, de contrataciones de otro profesorado y designación de asesores técnicos docentes. Artículo 43. Módulo económico para financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos. Artículo 44. Autorización de nuevas unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2008-2009. Artículo 45. Convenios con Corporaciones Locales.
CAPÍTULO III. UNIVERSIDADES PÚBLICAS.
Artículo 46. Régimen Presupuestario de las Universidades. Artículo 47. De la liquidación de las transferencias a los presupuestos de las Universidades.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DE GESTIÓN ECONÓMICA Y PRESUPUESTARIA DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD.
Artículo 48. Gestión económica y presupuestaria. Artículo 49. Vinculación específica de los créditos. Artículo 50. Modificaciones de los créditos. Artículo 51. Gestión presupuestaria. Artículo 52. Retribuciones del personal directivo del Servicio Madrileño de Salud.
CAPÍTULO V. OTRAS NORMAS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA.
Artículo 53. Planes y programas de actuación. Artículo 54. Retención y compensación. Artículo 55. Disposición de créditos financiados con transferencias finalistas. Artículo 56. Especialidades en el ejercicio de la función interventora. Artículo 57. Especialidades en el pago de determinadas subvenciones. Artículo 58. Importe de la prestación de la Renta Mínima de Inserción para 2008.
 TÍTULO V. DISPOSICIONES SOBRE EL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 59. Reordenación del sector público. Artículo 60. Información de Organismos Autónomos mercantiles y Empresas Públicas.
CAPÍTULO II. DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS.
Artículo 61. Convenios de colaboración en materia de infraestructuras. Artículo 62. ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, S.A.
CAPÍTULO III. DE LOS ENTES PÚBLICOS.
Artículo 63. Radio Televisión Madrid.
 TÍTULO VI. DE LAS TASAS.
Artículo 64. Actualización de la cuantía de las tasas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Informe de disposiciones normativas y convenios con repercusión en los estados de gastos e ingresos. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Previsión de armonización de incrementos salariales con las disposiciones del Estado. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Suspensión de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Empresas de Trabajo Temporal. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Personal transferido. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Adaptaciones técnicas del presupuesto. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Gestión del canon de explotación de la Plaza de Toros de Las Ventas de Madrid. DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Subvenciones a las Universidades.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo y ejecución de la presente Ley. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.