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LEY 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones. - Boletín Oficial del Estado de 06-11-2001

Tiempo de lectura: 18 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 12 de Noviembre de 2001

F. entrada en vigor: 12/11/2001

Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 266

F. Publicación: 06/11/2001

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Derechos de las personas drogodependientes. Artículo 4. Principios rectores. Artículo 5. Garantías de los derechos.
TÍTULO I. MEDIDAS PREVENTIVAS
CAPÍTULO I. De la prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos
Artículo 6. Medidas preventivas generales. Artículo 7. Actuaciones prioritarias.
CAPÍTULO II. Medidas preventivas y criterios de actuación
Artículo 8. Criterios de actuación en la prevención de los trastornos por drogodependencias y otras adicciones. Artículo 9. La prevención en la familia. Artículo 10. La prevención a través del ocio y la utilización del tiempo libre. Artículo 11. La prevención de las drogodependencias en el medio escolar. Artículo 12. La prevención en el medio laboral. Artículo 13. La prevención desde el medio sanitario. Artículo 14. La prevención desde los servicios sociales.
TÍTULO II. ASISTENCIA E INSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DROGODEPENDENCIAS Y OTRAS ADICCIONES
CAPÍTULO I. De las medidas generales
Artículo 15. Medidas generales para la asistencia e inserción social.
CAPÍTULO II. Medidas de asistencia y criterios de actuación
Artículo 16. Criterios de actuación en la asistencia a los trastornos por drogodependencias y otras adicciones. Artículo 17. Asistencia y programas específicos. Artículo 18. Asistencia en los ámbitos judicial y penitenciario. Artículo 19. Asistencia en el ámbito laboral.
CAPÍTULO III. Medidas de inserción social y criterios de actuación
Artículo 20. Criterios de actuación en la inserción social de las personas con drogodependencias. Artículo 21. Inserción social y programas específicos.
CAPÍTULO IV. De la red de asistencia e inserción social del drogodependiente
Artículo 22. Características generales. Artículo 23. Niveles asistenciales y de inserción social. Artículo 24. Primer nivel. Artículo 25. Segundo nivel. Artículo 26. Tercer nivel. Artículo 27. Sobre la autorización y acreditación de centros o servicios de atención a las drogodependencias.
CAPÍTULO V. La información y vigilancia epidemiológica sobre drogas
Artículo 28. Información. Artículo 29. Observatorio Riojano sobre Drogas.
TÍTULO III. DE LA REDUCCIÓN DE LA OFERTA A TRAVÉS DE LAS MEDIDAS DE CONTROL
CAPÍTULO I. De las medidas de control de la promoción y publicidad de bebidas alcohólicas y de tabaco
Artículo 30. Limitación de la publicidad del consumo de bebidas alcohólicas y tabaco. Artículo 31. Limitación de la promoción del consumo de bebidas alcohólicas y tabaco. Artículo 32. Limitación en la publicidad exterior e interior de bebidas alcohólicas y tabaco. Artículo 33. Publicidad en medios de comunicación. Artículo 34. Otras formas de publicidad. Artículo 35. Actuaciones en materia de publicidad ilícita.
CAPÍTULO II. De las medidas de control de la venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco
Artículo 36. Limitaciones en la venta y suministro de bebidas alcohólicas. Artículo 37. Limitaciones en la venta y suministro de tabaco. Artículo 38. Limitaciones del consumo de bebidas alcohólicas. Artículo 39. Restricciones para el acceso de menores a locales. Artículo 40. Limitaciones del consumo de tabaco.
CAPÍTULO III. Del control de los medicamentos, estupefacientes y psicótropos
Artículo 41. Control e inspección. Artículo 42. Medicamentos estupefacientes y psicótropos. Artículo 43. Control de la prescripción y dispensación.
CAPÍTULO IV. Del control del consumo de otras sustancias y productos adictivos
Artículo 44. Medidas preventivas. Artículo 45. Limitaciones. Artículo 46. Sustancias estimulantes en el deporte. Artículo 47. Juego patológico y otros productos adictivos. Artículo 48. Sobre el control de la publicidad de sustancias psicotrópicas y de pretendida finalidad sanitaria.
TÍTULO IV. DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y DE LA PROMOCIÓN DE LA INICIATIVA SOCIAL
CAPÍTULO I. Del Plan Riojano de Drogodependencia y otras Adicciones y los Planes Municipales sobre Drogodependencias
Artículo 49. Naturaleza y características. Artículo 50. Contenido del Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones. Artículo 51. Elaboración y aprobación del Plan. Artículo 52. Financiación del Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones. Artículo 53. Planes Municipales sobre Drogas.
CAPÍTULO II. De la ordenación y coordinación institucional
Artículo 54. Estructuras de coordinación y propuesta. Artículo 55. Comisión Interdepartamental sobre Drogas. Artículo 56. Comisionado Regional para la Droga. Artículo 57. Comisión Técnica y de Seguimiento del Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones. Artículo 58. Comisión de Coordinación de Planes Municipales sobre Drogodependencias.
CAPÍTULO III. De la participación social
Artículo 59. Consejo de Participación Social sobre Drogodependencias. Artículo 60. Iniciativa. Artículo 61. Ámbitos de actuación de la iniciativa privada. Artículo 62. Voluntariado. Artículo 63. Entidades sin ánimo de lucro.
TÍTULO V. DE LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 64. De la formación en drogodependencias y otros trastornos adictivos. Artículo 65. De la investigación y documentación.
TÍTULO VI. DE LAS COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Artículo 66. Competencias del Gobierno de La Rioja. Artículo 67. Competencias de la Consejería competente en materia de drogas. Artículo 68. Competencias de la Consejería a la que corresponde la materia de Servicios Sociales. Artículo 69. Competencias de la Consejería a la que le corresponden las materias de Educación. Artículo 70. Competencias de los Municipios.
TÍTULO VII. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 71. Infracciones. Artículo 72. Clases de infracciones. Artículo 73. Reincidencia y reiteración. Artículo 74. Responsabilidad. Artículo 75. Sanciones. Artículo 76. Graduación de las sanciones. Artículo 77. Imposición de las sanciones. Artículo 78. Prescripción de las infracciones. Artículo 79. Prescripción de las sanciones. Artículo 80. Órganos competentes para resolver. Artículo 81. Procedimiento sancionador. Artículo 82. Relaciones jurídicas especiales.
TÍTULO VIII. DE LA FINANCIACIÓN
Artículo 83. De la financiación del Gobierno de La Rioja. Artículo 84. De la financiación de las Corporaciones Locales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª. D.A. 5ª. D.A. 6ª. D.A. 7ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa. D.F. 2ª. Entrada en vigor.