LEY 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. - Boletín Oficial del Estado de 23-11-2002
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Julio de 2022
F. entrada en vigor: 24/11/2002
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 281
F. Publicación: 23/11/2002
Preambulo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
II
III
IV
CAPÍTULO I. Fomento de la eficiencia del sistema financiero
SECCIÓN 1ª FOMENTODELAEFICIENCIAENELMERCADO DE VALORES
Artículo 1. Integración de los sistemas de compensación y liquidación de valores.
Artículo 2. Fomento de la apertura de los mercados de valores españoles.
Artículo 3. Régimen del intercambio de información con terceros países por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 4. Creación y régimen de funcionamiento de sistemas organizados de negociación.
SECCIÓN 2ª. FOMENTO DE LA EFICIENCIA EN EL MERCADO DEL CRÉDITO
Artículo 5. Flexibilización del régimen aplicable a las cooperativas de crédito.
Artículo 6. Gestión de la Tesorería del Estado.
Artículo 7. Régimen jurídico de las garantías constituidas a favor del Banco Central Europeo, el Banco de España u otros Bancos Centrales Nacionales de la Unión Europea.
Artículo 8. Reforma del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros.
SECCIÓN 3ª. FOMENTO DE LA EFICIENCIA EN EL MERCADO DE SEGUROS
Artículo 9. Régimen del intercambio de información con terceros países por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Artículo 10. Supresión del Organismo autónomo «Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras» .
Artículo 11. Reforma del régimen jurídico del Consorcio de Compensación de Seguros.
Artículo 12.
CAPÍTULO II. Impulso a la competitividad de la industria financiera
Artículo 13. Cédulas territoriales.
Artículo 13 bis. Cédulas de internacionalización.
Artículo 14. Cuotas participativas.
Artículo 15. Préstamos de valores por instituciones de inversión colectiva.
Artículo 16. Flexibilización del régimen de garantías.
CAPÍTULO III. Financiación de las pequeñas y medianas empresas
Artículo 17. Cesión de créditos con una Administración pública.
Artículo 18. Ampliación del objeto de la participación hipotecaria.
Artículo 19. Modificaciones del régimen jurídico y fiscal de las Entidades de CapitalRiesgo.
CAPÍTULO IV. Impulso al empleo de técnicas electrónicas
Artículo 20. Efectos jurídicos de la contratación electrónica.
Artículo 21. Dinero electrónico.
CAPÍTULO V. Protección de clientes de servicios financieros
SECCIÓN 1ª DEFENSA DEL CLIENTE DE SERVICIOS FINANCIEROS
Artículo 22. Creación de los órganos de defensa del cliente de servicios financieros.
Artículo 23. Objeto.
Artículo 24. Funciones.
Artículo 25. Nombramiento de los titulares.
Artículo 26. Memoria anual.
Artículo 27. Adscripción orgánica y funcional de los Servicios de Reclamaciones.
Artículo 28. Ventanilla única.
Artículo 29. Departamento de atención al cliente y Defensor del Cliente.
Artículo 30. Presentación de reclamaciones ante el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Artículo 31. Habilitación para desarrollo reglamentario.
SECCIÓN 2. a DISPOSICIONES RELATIVAS AL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE CIRCULACIÓN DE AUTOMÓVILES
Artículo 32. Modificaciones a la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, como consecuencia del establecimiento de nuevos mecanismos para la tramitación y liquidación de siniestros en el Estado de residencia ...
Artículo 33. Modificaciones al texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo, como consecuencia del establecimiento de nuevos mecanismos para la tram...
Artículo 34. Modificaciones al Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros como consecuencia del establecimiento de nuevos mecanismos para la tramitación y liquidación de siniestros en el Estado de residencia del perjudicado.
SECCIÓN 3ª. OTRAS NORMAS DE PROTECCIÓN
Artículo 35. Infracciones por deficiencias de organización administrativa y control interno.
Artículo 36. Régimen de los establecimientos de cambio de moneda.
Artículo 37. Transparencia de las operaciones vinculadas.
Artículo 38. Régimen de la comunicación de información relevante y del uso de información privilegiada.
Artículo 39. Manipulación de cotizaciones.
Artículo 40. Potestades de la Comisión Nacional del Mercado de Valores para la protección de los inversores.
Artículo 41. Modificación del régimen jurídico de las instituciones de inversión colectiva.
Artículo 42. Extensión de los requisitos de honorabilidad empresarial y profesional de los administradores y directores generales y asimilados de empresas de servicios de inversión a sus apoderados con facultades generales de representación.
Artículo 43. Modificación del régimen sancionador de las entidades de crédito y de otros aspectos relativos a estas entidades.
Artículo 44. Actualización de sanciones por la comisión de infracciones en materia de seguros.
Artículo 45. Actualización de sanciones por la comisión de infracciones en materia de valores.
Artículo 46. Organización y funciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 47. Comité de auditoría.
Artículo 48. Examen unificado del sistema de acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Artículo 49. Formación continuada obligatoria de los auditores de cuentas.
Artículo 50. Modificación del artículo 7 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Artículo 51. Introducción de nuevas incompatibilidades para los auditores de cuentas y de medidas para su rotación.
Artículo 52.. Se modifican los apartados 1 y 2delartículo 11 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Artículo 53. Reforma del régimen sancionador en materia de auditoría de cuentas.
Artículo 54.
Artículo 55. Refuerzo de las normas de conducta en el mercado de valores.
Artículo 56. Revisión de la actividad de depósito y administración de valores.
Artículo 57. Modificación del artículo 75 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo 58. Modificación de la disposición adicional segunda de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, que modificó, a su vez, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
CAPÍTULO VI. Central de información de riesgos
Artículo 59. Naturaleza y objetivos de la Central de Información de Riesgos.
Artículo 60. Entidades declarantes y contenido de las declaraciones.
Artículo 61. Información sobre los datos declarados.
Artículo 62. Uso y cesión de datos por las entidades declarantes.
Artículo 63. Uso y cesión de datos por el Banco de España.
Artículo 64. Conservación de los datos.
Artículo 65. Derechos de acceso, rectificación y cancelación.
Artículo 66. Suspensión de las cesiones de datos y rectificación o cancelación de los datos declarados.
Artículo 67. Competencias sancionadoras de la Agencia de Protección de Datos.
Artículo 68. Régimen sancionador.
Artículo 69. Concurrencia de entidades de naturaleza privada.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Servicios autonómicos de compensación y liquidación de valores.
D.A. 2ª. Medidas para mejorar la eficiencia, eficacia y calidad de los procedimientos de supervisión
D.A. 3ª. Restricciones relativas a las inversiones financieras temporales de entidades sin ánimo de lucro.
D.A. 4ª. Remisión del reglamento interno de conducta a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
D.A. 5ª. Modificación de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
D.A. 6ª. Excepciones al deber de secreto profesional en el ámbito de la supervisión de los seguros privados y de los fondos de pensiones.
D.A. 7ª. Modificación de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
D.A. 8ª. Celebración de convenios para la obtención de certificados electrónicos.
D.A. 9ª. Modificación del Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
D.A. 10ª. Modificación de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
D.A. 11ª. Modificación de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.
D.A. 12ª. Régimen del redondeo en determinadas operaciones de crédito.
D.A. 13ª. Modificación de los límites máximos de aportaciones a la Mutualidad de Previsión Social de deportistas profesionales.
D.A. 14ª. Transparencia en la remuneración de auditores.
D.A. 15ª. Régimen transitorio de acomodación de determinados compromisos por pensiones vinculados a la jubilación mediante planes de empleo de promoción conjunta.
D.A. 16ª. Modificación de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, de Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales.
D.A. 17ª. Nueva disposición adicional de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las entidades de crédito en relación con el deber de guardar reserva acerca de las informaciones de sus clientes.
D.A. 18ª. Exteriorización en Planes de Pensiones de compromisos adquiridos en convenio colectivo.
D.A. 19ª. Realización de operaciones de arrendamiento financiero por parte de entidades de derecho público autonómicas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de la gestión de los sistemas de compensación y liquidación de valores.
D.T. 2ª. Régimen transitorio de las funciones asumidas por la Sociedad de Sistemas.
D.T. 3ª. Régimen transitorio de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.
D.T. 4ª. Nombramiento por las entidades aseguradoras autorizadas del representante para la tramitación y liquidación de siniestros, a que se refiere el párrafo g) del apartado 2 del artículo 6 yelpárrafo g) del apartado 1 del artículo 87 de la Ley 30/1...
D.T. 5ª. Régimen transitorio del Servicio Central de Información de Riesgos del Banco de España.
D.T. 6ª. Régimen transitorio de creación y funcionamiento de los sistemas organizados de negociación.
D.T. 7ª. Régimen transitorio de determinadas modificaciones del régimen jurídico de las instituciones de inversión colectiva.
D.T. 8ª. Referencias en materia concursal.
D.T. 9ª.
D.T. 10ª. Régimen transitorio de determinados aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros.
D.T. 11ª. Adaptación de los Estatutos de las Cajas de Ahorros.
D.T. 12ª. Adaptación de la legislación de las Comunidades Autónomas en materia de Cajas de Ahorros.
D.T. 13ª. Régimen transitorio para cuotas participativas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Carácter básico.
D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.
D.F. 4ª. Elaboración de textos refundidos.