LEY 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turistico y normas tributarias. - Boletín Oficial del Estado de 16-12-1998
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: DEROGADO. Desde 18 de Marzo de 2012 por Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turistico, de adquisicion de productos vacacionales de larga duracion, de reventa y de intercambio.
F. entrada en vigor: 05/01/1999
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 300
F. Publicación: 16/12/1998
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I Normas civiles y mercantiles
CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito objetivo
Artículo 2. Límites y consecuencias del incumplimiento
Artículo 3. Duración
CAPÍTULO SEGUNDO. Régimen jurídico
SECCIÓN 1ª . Constitución
Artículo 4. Constitución del régimen
Artículo 5. Escritura reguladora
Artículo 6. Inscripción del régimen y su modificación
Artículo 7. Seguro
SECCIÓN 2ª. Condiciones de promoción y transmisión
Artículo 8. Información general
Artículo 9. Contenido mínimo del contrato
Artículo 10. Desistimiento y resolución del contrato
Artículo 11. Prohibición de anticipos
Artículo 12. Régimen de préstamos a la adquisición
Artículo 13. Resolución por falta de pago de las cuotas
Artículo 14. Formalización notarial y publicidad registral del contrato
Artículo 15. Facultades del titular de derechos de aprovechamiento por turno
CAPÍTULO TERCERO. Incumplimiento de los servicios y acción de cesación
Artículo 16. Incumplimiento de los servicios
Artículo 16 bis. Acción de cesación.
TÍTULO II Normas tributarias
Artículo 17. Ámbito de aplicación
Artículo 18. Impuesto sobre el Patrimonio
Artículo 19. Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto General Indirecto Canario
Artículo 20. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentado
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Primera. Organizaciones de consumidores y usuarios
D.A. Segunda. Imperatividad de la Ley
D.A. Tercera. Regímenes fiscales forales
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Primera. Promoción y Transmisión
D.T. Segunda. Regímenes preexistentes
D.T. Tercera. Incumplimiento de la obligación de adaptación
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Competencia constitucional