Legislación

LEY 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turistico y normas tributarias. - Boletín Oficial del Estado de 16-12-1998

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 18 de Marzo de 2012 por Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turistico, de adquisicion de productos vacacionales de larga duracion, de reventa y de intercambio.

F. entrada en vigor: 05/01/1999

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 300

F. Publicación: 16/12/1998


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO I Normas civiles y mercantiles CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito objetivo Artículo 2. Límites y consecuencias del incumplimiento Artículo 3. Duración CAPÍTULO SEGUNDO. Régimen jurídico SECCIÓN 1ª . Constitución Artículo 4. Constitución del régimen Artículo 5. Escritura reguladora Artículo 6. Inscripción del régimen y su modificación Artículo 7. Seguro SECCIÓN 2ª. Condiciones de promoción y transmisión Artículo 8. Información general Artículo 9. Contenido mínimo del contrato Artículo 10. Desistimiento y resolución del contrato Artículo 11. Prohibición de anticipos Artículo 12. Régimen de préstamos a la adquisición Artículo 13. Resolución por falta de pago de las cuotas Artículo 14. Formalización notarial y publicidad registral del contrato Artículo 15. Facultades del titular de derechos de aprovechamiento por turno CAPÍTULO TERCERO. Incumplimiento de los servicios y acción de cesación Artículo 16. Incumplimiento de los servicios Artículo 16 bis. Acción de cesación. TÍTULO II Normas tributarias Artículo 17. Ámbito de aplicación Artículo 18. Impuesto sobre el Patrimonio Artículo 19. Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto General Indirecto Canario Artículo 20. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentado DISPOSICIONES ADICIONALES D.A. Primera. Organizaciones de consumidores y usuarios D.A. Segunda. Imperatividad de la Ley D.A. Tercera. Regímenes fiscales forales DISPOSICIONES TRANSITORIAS D.T. Primera. Promoción y Transmisión D.T. Segunda. Regímenes preexistentes D.T. Tercera. Incumplimiento de la obligación de adaptación DISPOSICIONES FINALES D.F. Única. Competencia constitucional