Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. - Boletín Oficial del Estado de 16-10-2020
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Enero de 2021
F. entrada en vigor: 16/01/2021
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 274
F. Publicación: 16/10/2020
PREÁMBULO
Artículo 1. Naturaleza y objeto.
Artículo 2. Territorio de aplicación del impuesto.
Artículo 3. Tratados y convenios.
Artículo 4. Conceptos y definiciones.
Artículo 5. Hecho imponible.
Artículo 6. Supuestos de no sujeción.
Artículo 7. Lugar de realización de las prestaciones de servicios digitales.
Artículo 8. Contribuyentes.
Artículo 9. Devengo.
Artículo 10. Base imponible.
Artículo 11. Tipo impositivo.
Artículo 12. Cuota íntegra.
Artículo 13. Obligaciones formales.
Artículo 14. Gestión del impuesto.
Artículo 15. Infracciones y sanciones.
Artículo 16. Orden jurisdiccional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Determinación de los umbrales.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Desarrollo normativo y ejecución.
D.F. 3ª. Modificación por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
D.F. 4ª. Autoliquidaciones e ingresos correspondientes al segundo y tercer trimestres del año 2020.
D.F. 5ª. Adaptación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
D.F. 6ª. Entrada en vigor.