Legislación

Ley 4/2015, de 23 de marzo, de derechos y garantías de la persona en el proceso de morir - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 28-03-2015

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Mayo de 2019

F. entrada en vigor: 28/06/2015

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 44

F. Publicación: 28/03/2015


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Finalidades Artículo 3. Ámbito de aplicación Artículo 4. Principios básicos Artículo 5. Definiciones
TÍTULO II. DERECHOS DE LAS PERSONAS ANTE EL PROCESO DE MORIR
Artículo 6. Derecho a la información asistencial Artículo 7. Derecho a la toma de decisiones y al consentimiento informado Artículo 8. Derecho al rechazo y a la retirada de una intervención Artículo 9. Derecho a realizar la declaración de voluntad anticipada Artículo 10. Derechos de las personas en situaciones de incapacidad respecto a la información, la toma de decisiones y el consentimiento informado Artículo 11. Derechos de los pacientes menores de edad Artículo 12. Derecho de los pacientes a recibir cuidados paliativos integrales y a la elección del domicilio para recibirlos Artículo 13. Derecho de los pacientes al tratamiento del sufrimiento, el dolor y otros síntomas Artículo 14. Derecho de los pacientes a la administración de sedación en la agonía Artículo 15. Derecho a la intimidad personal y familiar y a la confidencialidad Artículo 16. Derecho al acompañamiento
TÍTULO III. DEBERES DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS QUE ATIENDEN A PACIENTES ANTE EL PROCESO DE MORIR
Artículo 17. Deberes respecto a la información clínica Artículo 18. Deberes respecto a la toma de decisiones clínicas Artículo 19. Deberes respecto a la declaración de voluntad anticipada Artículo 20. Deberes respecto a las personas que puedan hallarse en situación de incapacidad de hecho Artículo 21. Deberes respecto a la adecuación de medidas terapéuticas
TÍTULO IV. GARANTÍAS QUE PROPORCIONARÁN LAS INSTITUCIONES SANITARIAS O SOCIO-SANITARIAS
Artículo 22. Garantía de los derechos de los pacientes Artículo 23. Acompañamiento de los pacientes Artículo 24. Apoyo a la familia y a las personas cuidadoras Artículo 25. Asesoramiento en cuidados paliativos Artículo 26. Estancia en habitación individual para personas en situación terminal Artículo 27. Promoción del voluntariado Artículo 28. Comités de Ética Asistencial
TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 29. Disposiciones generales Artículo 30. Infracciones leves Artículo 31. Infracciones graves Artículo 32. Infracciones muy graves Artículo 33. Sanciones Artículo 34. Competencia
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Evaluación de la ley D.A. 2ª. Difusión de la ley D.A. 3ª. Cuidados paliativos
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Consulta al Registro de Voluntades Anticipadas
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contravengan esta ley.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears D.F. 2ª. Modificación de la Ley 1/2006, de 3 de marzo, de voluntades anticipadas D.F. 3ª. Comités de Ética Asistencial D.F. 4ª. Desarrollo reglamentario y cumplimiento de los objetivos D.F. 5ª. Entrada en vigor