Legislación

LEY 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 14-04-2011

Tiempo de lectura: 21 min

Tiempo de lectura: 21 min

Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 14 de Abril de 2011

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 73

F. Publicación: 14/04/2011

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Artículo único.-Aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.-Habilitación normativa. D.F. 2ª.-Entrada en vigor. ANEXO. DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DE ÁMBITO SUBREGIONAL DE LA MONTAÑA CANTÁBRICA CENTRAL
TÍTULO I. Disposiciones Generales
CAPÍTULO 1. Determinaciones Generales
Artículo 1. Objeto (P). Artículo 2.-Ámbito de aplicación (P). Artículo 3. -Grado de aplicación (P). Artículo 4. -Objetivo global.
TÍTULO II. Equilibrio territorial y desarrollo de infraestructuras
CAPÍTULO 1. Equilibrio territorial
Artículo 5. -Hacia un modelo territorial más articulado.Mejora de la accesibilidad (P). Artículo 6.-Subáreas estructurales (P). Artículo 7. -Clasificación de los núcleos a partir de su nivel prestador de servicios (P).
CAPÍTULO 2. Equipamientos y servicios
SECCIÓN I.-Un territorio desequilibrado en servicios
Artículo 8. -Servicio de transporte público (B). Artículo 9. -Acceso a las tecnologías de la comunicación (P). Artículo 10. -Otros servicios sociales y de interés general (B).
SECCIÓN II.-Objetivos en materia de equipamientos
Artículo 11.-Consideraciones generales (P).
SUBSECCIÓN I.-Equipamientos básicos
Artículo 12.-Directrices para la mejora de los equipamientos sanitarios (B). Artículo 13. -Directrices para la mejora de equipamientos educativos (B). Artículo 14. -Directrices para la corrección del déficit de servicios sociales (B).
SUBSECCIÓN II.-Equipamientos complementarios
Artículo 15. -Equipamientos culturales y deportivos (B). Artículo 16. -Equipamientos comerciales (B). Artículo 17. -Marco de referencia para la planificación sectorial (O). Artículo 18.-Equipamientos industriales y logística (B).
CAPÍTULO 3. Desarrollo de infraestructuras
SECCIÓN I.-Infraestructuras de transporte
Artículo 19. -Infraestructuras de transporte viario. Artículo 20. -El corredor subcantábrico como eje estructurador integrador (P). Artículo 21.-Previsión de mejoras en el sistema viario (B). Artículo 22. -Infraestructuras ferroviarias. Artículo 23.-Control del impacto de los desarrollos urbanos sobre la red viaria interurbana (B). Artículo 24.-Adecuación de los sistemas de transporte (O). Artículo 25.-Desarrollo de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones (B).
SECCIÓN II.-Infraestructuras de servicios urbanos
Artículo 26. -Abastecimiento de agua (P). Artículo 27. -Depuración de aguas residuales (B). Artículo 28. -Gestión y tratamiento de residuos (B).
SECCIÓN III.-Buenas prácticas para las intervenciones en las infraestructuras
Artículo 29. -Recuperación e integración paisajística de las infraestructuras (B). Artículo 30. -Infraestructuras viarias en los Espacios Naturales (B). Artículo 31. -Infraestructuras de telecomunicaciones (B). Artículo 32. -Integración de redes de energía (B). Artículo 33.-Fomento de energías renovables (B).
TÍTULO III. Directrices para la conservación y mejora de los valores naturales
Artículo 34. -Espacios Protegidos (P). Artículo 35. -Directrices sobre la conectividad espacial de las zonas sensibles y la mejora del sistema ecológico (P). Artículo 36. -Protección de los corredores ecológicos (P). Artículo 37. -Protección de ríos y arroyos (B). Artículo 38. -Directrices para la gestión de la biodiversidad (B). Artículo 39. -Directrices sobre la protección del oso pardo (B). Artículo 40.-Directrices específicas sobre la protección de la avifauna (B). Artículo 41. -Directrices para la recuperación y conservación de los humedales (B). Artículo 42. -Instrumentos de planificación forestal (B). Artículo 43.-Directrices para la gestión forestal (B). Artículo 44. -La conservación de los montes y la protección de las áreas de arbolado, monte bajo y matorral (O). Artículo 45. -Protección de los suelos y aguas subterráneas frente a la contaminación (B).
TÍTULO IV. Directrices para la integración y recuperación de suelos degradados
Artículo 46.-Integración de las actividades extractivas (B). Artículo 47.-Recuperación de zonas ambientalmente degradadas (B).
TÍTULO V. Directrices sobre gestión paisajística
CAPÍTULO 1. Unidades de gestión paisajística
Artículo 48.-Definición de las unidades (B). Artículo 49. -UGP Alta Montaña (O). Artículo 50. -UGP Montaña de León (O). Artículo 51. -UGP Montaña de Palencia (O). Artículo 52. -UGP Piedemonte (O). Artículo 53. -UGP Las Loras (O). Artículo 54. -Protección de la estructura tradicional de los paisajes agrarios asociados a los núcleos de población (O).
TÍTULO VI. Directrices para un desarrollo integral
CAPÍTULO 1. Bases para el desarrollo económico
Artículo 55. -Bases para el desarrollo económico del ámbito (P). Artículo 56. -Ejes estratégicos de dinamización (B).
CAPÍTULO 2. Desarrollo de la actividad agroganadera
Artículo 57.-Directrices generales para la actividad primaria (B). Artículo 58. -Conservación y explotación de los sistemas ganaderos extensivos (O). Artículo 59.-Gestión de los residuos en instalaciones ganaderas y características de las explotaciones ganaderas (O). Artículo 60. -La ordenación del sistema agrario en la Montaña Cantábrica Central (O). Artículo 61. -Agricultura ecológica, producción integrada y calidad agroalimentaria (O). Artículo 62. -Marcas de calidad y comercialización de productos (O).
CAPÍTULO 3. El turismo como recurso estratégico
SECCIÓN I.-El turismo integrado en el territorio
Artículo 63. -Objetivos generales. Artículo 64. -Un modelo de turismo sostenible (B). Artículo 65. -Los Espacios Naturales de la Montaña Cantábrica Central como recurso turístico (B). Artículo 66. -Buenas prácticas empresariales en Espacios Naturales (B). Artículo 67.-Ejes estratégicos de dinamización turística (P).
SECCIÓN II.-El patrimonio cultural como factor turístico
Artículo 68. -Turismo ligado al patrimonio cultural (B). Artículo 69.-Un importante patrimonio cultural ligado al territorio (B). Artículo 70. -Ferrocarriles en desuso (O).
SECCIÓN III.-Iniciativas de turismo activo y actividades cinegéticas
Artículo 71.-Directrices generales (P). Artículo 72.-Actividades de montaña (B). Artículo 73.-Actividades de deportes de invierno (B). Artículo 74. -Actividades acuáticas (B). Artículo 75.-Actividades deportivas de ciclismo (B). Artículo 76.-Actividades ecuestres (B). Artículo 77.-Actividades cinegéticas y piscícolas y de observación de la fauna (B). Artículo 78. -Actividades de ocio y multiaventura (B).
CAPÍTULO 4. Indicaciones para el desarrollo de actividades
Artículo 79.-Ejes estratégicos de dinamización empresarial (P). Artículo 80. -El alcance de las nuevas tecnologías de la información para la dinamización empresarial (O). Artículo 81. -Iniciativas en marcha. Grupos de Acción y Desarrollo Local (O). Artículo 82. -Infraestructuras para actividades productivas y empresariales (O). Artículo 83. -Centros de transporte (B).
CAPÍTULO 5. Recuperación y puesta en valor de elementos significativos
SECCIÓN I.-Sobre la recuperación y adecuación de las construcciones en suelo rústico
Artículo 84. -Recuperación de construcciones tradicionales (P).
SECCIÓN II.-Puesta en valor de otros elementos territoriales de interés
Artículo 85.-La red de senderos (B). Artículo 86. -Protección de las vías pecuarias (B). Artículo 87.-Red de corredores verdes (B). Artículo 88. -Protección de los puntos de interés geológico (B). Artículo 89.-La señalización como medida de difusión de los valores naturales y culturales (O).
TÍTULO VII. Directrices sobre prevención de riesgos
CAPÍTULO 1. Áreas naturales sometidas a procesos naturales activos
Artículo 90.-Directrices en materia de prevención de riesgos de inundación (P). Artículo 91. -Protección de los cauces y de las vegas fluviales (P). Artículo 92.-Peligro de movimientos de ladera y deslizamientos (B). Artículo 93. -Masas forestales sometidas a peligro de incendio (B). Artículo 94. -Prevención de riesgos en materia de aguas subterráneas (B).
CAPÍTULO 2. Riesgos naturales (ambientales, geológicos, meteorológicos)
Artículo 95.-Prevención de riesgos geológicos, meteorológicos y aludes (B).
CAPÍTULO 3. Riesgos tecnológicos
Artículo 96. -Prevención de accidentes industriales graves (B). Artículo 97.-Prevención frente a accidentes de presas (B). Artículo 98.-Rutas de transporte de sustancias peligrosas (B)
TÍTULO VIII. Directrices para la gestión del territorio
CAPÍTULO 1. Orientaciones para una gestión territorial eficiente
Artículo 99.-Gestión de las actuaciones de las Administraciones Públicas (P).
CAPÍTULO 2. Orientaciones a la planificación sectorial
Artículo 100. -Complementariedad con la normativa sectorial y homogeneización de determinaciones (B).
CAPÍTULO 3. Programación, revisión y actualización
Artículo 101.-Aplicación, seguimiento y revisión del documento de Directrices (B). Artículo 102.-Programación (P). DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DE ÁMBITO SUBREGIONAL DE LA MONTAÑA CANTÁBRICA CENTRAL