Legislación

LEY 4/2007, de 22 de marzo, de Prevencion y Proteccion Integral a las Mujeres Victimas de Violencia en Aragon. - Boletín Oficial de Aragón de 09-04-2007

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Abril de 2007

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 41

F. Publicación: 09/04/2007

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo PREAMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. -Objeto. Artículo 2.-Formas de violencia ejercida contra las mujeres. Artículo 3. -Situaciones de violencia ejercida contra la mujer. Artículo 4. -Ambito de aplicación.
CAPÍTULO II. Medidas de prevención y sensibilización
Artículo 5.-Investigaciones sobre la violencia ejercida contra las mujeres. Artículo 6.-Información y buenas prácticas. Artículo 7.-Medidas en el ámbito educativo. Artículo 8.-Medidas en el ámbito laboral. Artículo 9.-Formación de profesionales. Artículo 10. -Apoyo al movimiento asociativo. Artículo 11.-Apoyo a las manifestaciones culturales y artísticas.
CAPÍTULO III. Medidas de información y asesoramiento
SECCIÓN 1.ª . Órganos de información y asesoramiento
Artículo 12.-Servicio Social Integral y Especializado en Violencia contra la Mujer. Artículo 13.-Centros comarcales de información y servicios a la mujer. Artículo 14.-Servicios sociales comunitarios. Artículo 15.-Coordinación de estos servicios.
SECCIÓN 2.ª . Servicios de información y asesoramiento
Artículo 16.-Asesoramiento y asistencia jurídica, social y psicológica. Artículo 17.-Servicio de guardia.
CAPÍTULO IV. Medidas de protección y apoyo a las víctimas
SECCIÓN 1.ª . Centros de protección y apoyo
Artículo 18.-Centros de emergencia. Artículo 19.-Casas de acogida. Artículo 20.-Pisos tutelados. Artículo 21.-Alojamientos alternativos específicos. Artículo 22.-Puntos de encuentro. Artículo 23.-Regulación de los centros de protección y apoyo.
SECCIÓN 2.ª . Servicios de protección y apoyo
Artículo 24.-Dispositivo de alarma. Artículo 25.-Servicio de mediación familiar. Artículo 26.-Servicio de atención psicológica a hombres con problemas de control y violencia en el hogar. Artículo 27.-Atención psicológica. Artículo 28.-Atención sanitaria. Artículo 29.-Acceso a la vivienda. Artículo 30.-Formación e inserción sociolaboral. Artículo 31.-Acción popular.
CAPÍTULO V. Prestaciones económicas
Artículo 32.-Ingreso Aragonés de Inserción. Artículo 33.-Ayudas de urgente necesidad. Artículo 34.-Renta activa de inserción. Artículo 35.-Ayudas escolares. Artículo 36.-Otras prestaciones económicas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Acuerdos interinstitucionales de colaboración. D.A. 2ª.-Observatorio Aragonés de Violencia sobre la Mujer. D.A. 3ª.-Comisión Interdepartamental para el seguimiento del Plan Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las mujeres en Aragón. D.A. 4ª.-Seguimiento e información de actuaciones. D.A. 5ª.-Derechos de las trabajadoras. D.A. 6ª.-Colaboración con ayuntamientos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.-Facultad de desarrollo. D.F. 2ª.-Aplicación de las medidas previstas. D.F. 3ª.-Entrada en vigor.