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Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones en las Illes Balears. - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 10-05-2005

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Julio de 2005

F. entrada en vigor: 10/07/2005

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LES ILLES BALEARS

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 71

F. Publicación: 10/05/2005

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ley. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Principios rectores. Artículo 4. De los derechos. Artículo 5. Contenido de los derechos. Artículo 6. Protección de los menores.
TÍTULO I. Medidas relativas a las drogodependencias y otras adicciones
CAPÍTULO I. De las medidas generales de prevención
Sección 1.ª De la prevención en general
Artículo 7. Medidas preventivas desde la Administración. Artículo 8. Objetivos generales.
Sección 2.ª De los diferentes ámbitos de actuación de las administraciones públicas
Artículo 9. Principios rectores. Artículo 10. Actuaciones informativas. Artículo 11. Actuaciones en el ámbito docente. Artículo 12. Actuaciones preventivas dentro del ámbito comunitario. Artículo 13. Actuaciones relativas a los establecimientos destinados a espectáculos y actividades recreativas. Artículo 14. Actuaciones en el ámbito familiar y juvenil. Artículo 15. Actuaciones en el ámbito judicial y penitenciario. Artículo 16. Actuaciones en el ámbito laboral.
CAPÍTULO II. De las medidas especiales de prevención y control del consumo del tabaco
Sección 1.ª Limitaciones a la promoción y publicidad de tabaco
Artículo 17. De la publicidad. Artículo 18. De la publicidad en los medios de comunicación social. Artículo 19. De las prohibiciones relativas a la publicidad. Artículo 20. Limitaciones a la promoción.
Sección 2.ª Limitaciones de la venta y del consumo de tabaco
Artículo 21. De las limitaciones de la venta y del consumo de tabaco. Artículo 22. Derecho de preferencia de los no fumadores. Artículo 23. Plan de actuaciones contra el tabaquismo.
CAPÍTULO III. De las actuaciones sobre el juego patológico
Artículo 24. El juego patológico.
CAPÍTULO IV. De les actuaciones sobre otras drogas y otras adicciones
Artículo 25. Control de estupefacientes y psicotropos. Artículo 26. Control de sustancias químicas Artículo 27. Inhalantes y colas. Artículo 28. Sustancias abusivas en el deporte. Artículo 29. Autolimitación.
CAPÍTULO V. De la atención a las personas con adicciones
Sección 1.ª De los principios básicos
Artículo 30. Principios básicos.
Sección 2.ª Centros, servicios y programas de atención públicos
Artículo 31. Centros y servicios de atención integrados en la red pública. Artículo 32. Programas de atención.
Sección 3.ª Autorización y registro de centros y servicios de atención a los drogodependientes
Artículo 33. Autorización de centros y servicios. Artículo 34. Entidades privadas y sociales. Artículo 35. Registro de entidades, centros y servicios.
Sección 4.ª La incorporación social
Artículo 36. Criterios de actuación. Artículo 37. Los programas de incorporación social.
Sección 5.ª Niveles de asistencia
Artículo 38. Niveles asistenciales.
CAPÍTULO VI. De la investigación y la formación
Artículo 39. Investigación. Artículo 40. Formación. Artículo 41. Observatorio de drogas y otras adicciones.
TÍTULO II. Organización y competencias de las administraciones públicas
CAPÍTULO I. Competencias de las administraciones públicas
Sección 1.ª De la comunidad autónoma de las Illes Balears
Artículo 42. Competencias del Gobierno de las Illes Balears. Artículo 43. Competencias de la consejería competente en materia de sanidad.
Sección 2.ª Competencias de los entes territoriales
Artículo 44. Los consejos insulares. Artículo 45. Los municipios.
CAPÍTULO II. La coordinación
Sección 1.ª El coordinador sobre drogas de las Illes Balears
Artículo 46. Naturaleza i características. Artículo 47. Funciones y objetivos.
Sección 2.ª Otros órganos de coordinación
Artículo 48. Comisión Institucional en materia de drogas de las Illes Balears. Artículo 49. Comisiones insulares de coordinación.
CAPÍTULO III. Instrumentos de planificación y participación
Sección 1.ª El Plan de actuaciones sobre drogodependencias de las Illes Balears
Artículo 50. Naturaleza y características. Artículo 51. Contenido del Plan. Artículo 52. Elaboración y aprobación del Plan.
Sección 2.ª Participación social
Artículo 53. Fomento del voluntariado y la participación social.
TÍTULO III. Régimen sancionador
Artículo 54. Régimen de infracciones y sanciones. Artículo 55. Tipos de infracciones. Artículo 56. Responsables. Artículo 57. Régimen de sanciones. Artículo 58. Prescripción de infracciones y sanciones. Artículo 59. Medidas cautelares de la autoridad. Artículo 60. Competencia para la imposición de sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.