Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. - Boletín Oficial del Estado de 30-09-2015
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Agosto de 2024
F. entrada en vigor: 01/10/2015
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 234
F. Publicación: 30/09/2015
PREÁMBULO
Artículo 101. Precios privados por el acceso y por los servicios prestados en instalaciones de servicio.
Artículo 102. Publicación de los precios y condiciones de acceso.
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley.
Artículo 2. Fines de la ley.
TÍTULO II. La infraestructura ferroviaria
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 3. La infraestructura ferroviaria.
Artículo 4. La Red Ferroviaria de Interés General.
CAPÍTULO II. Planificación, proyecto y construcción de infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General
Artículo 5. Planificación de infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General.
Artículo 6. Aprobación de los proyectos, construcción y puesta en servicio de infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General.
Artículo 7. Incidencia de las infraestructuras ferroviarias sobre el planeamiento urbanístico. El control municipal.
Artículo 8. Pasos a nivel.
Artículo 9. Zonas de servicio ferroviario.
Artículo 10. Consideración urbanística de las zonas de servicio.
Artículo 11. Clausura de líneas o tramos de la infraestructura ferroviaria.
CAPÍTULO III. Limitaciones a la propiedad
Artículo 12. Zona de dominio público, zona de protección y límite de edificación.
Artículo 13. Zona de dominio público.
Artículo 14. Zona de protección.
Artículo 15. Límite de edificación.
Artículo 16. Otras limitaciones relativas a las zonas de dominio público y de protección.
Artículo 17. Expropiación de bienes existentes en la zona de protección hasta la línea límite de edificación.
Artículo 18. Obras y actividades ilegales en zonas de dominio público o de protección de la infraestructura ferroviaria.
CAPÍTULO IV. La administración de las infraestructuras ferroviarias
Artículo 19. Contenido y alcance de la administración de las infraestructuras ferroviarias.
Artículo 20. Paquete de acceso mínimo a la infraestructura ferroviaria y mecanismos de coordinación y cooperación.
Artículo 21. Independencia e imparcialidad del administrador de infraestructuras ferroviarias. Transparencia financiera y externalización de sus funciones.
CAPÍTULO V. Régimen jurídico de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias
Artículo 22. Administración general de las infraestructuras de la Red Ferroviaria de Interés General.
Artículo 23. Funciones de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias.
Artículo 24. Administración y construcción de la infraestructura ferroviaria por los administradores generales de infraestructuras ferroviarias.
Artículo 25. Aportaciones económicas del Estado. Convenios y programas de actividad.
Artículo 26. Recursos de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias.
Artículo 27. Patrimonio de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias.
Artículo 28. Régimen jurídico del personal laboral y regímenes presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero.
Artículo 29. Régimen tributario.
Artículo 30. Control de la actuación de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias.
Artículo 31. Estatuto de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias.
CAPÍTULO VI. Declaración sobre la red
Artículo 32. Contenido, elaboración, características y publicación de la declaración sobre la red.
CAPÍTULO VII. Adjudicación de capacidad de infraestructura
Artículo 33. Concepto de adjudicación de capacidad.
Artículo 34. Candidatos.
Artículo 35. Requisitos a los candidatos.
Artículo 36. Procedimiento de adjudicación.
Artículo 37. Medidas especiales en caso de perturbaciones del tráfico ferroviario.
Artículo 38. Derechos de uso de capacidad.
CAPÍTULO VIII. Infraestructuras ferroviarias en los puertos y aeropuertos de interés general
Artículo 39. Régimen aplicable.
CAPÍTULO IX. Infraestructuras ferroviarias de titularidad privada
Artículo 40. Régimen aplicable a las líneas ferroviarias de titularidad privada.
Artículo 41. Elementos que complementen la Red Ferroviaria de Interés General.
TÍTULO III. Instalaciones de servicio y prestación de servicios a las empresas ferroviarias
Artículo 42. Instalaciones de servicio.
Artículo 43. Acceso a las instalaciones de servicio.
Artículo 44. Servicios complementarios y auxiliares.
Artículo 45. Prestación de servicios en instalaciones de titularidad de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias previstos en el artículo 22.
Artículo 46. Explotaciones de otras instalaciones de servicio.
TÍTULO IV. El transporte ferroviario
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 47. El transporte ferroviario.
CAPÍTULO II. Empresas ferroviarias
Artículo 48. Empresas ferroviarias.
Artículo 49. Licencia de empresa ferroviaria.
Artículo 50. Requisitos para la obtención de la licencia.
Artículo 51. Capacidad financiera de las solicitantes.
Artículo 52. Competencia profesional del solicitante de la licencia.
Artículo 53. Cobertura de responsabilidad civil.
Artículo 54. Conservación de eficacia de la licencia.
Artículo 55. Suspensión de la licencia.
Artículo 56. Revocación de la licencia.
Artículo 57. Comunicaciones a otros Estados miembros de la Unión Europea.
Artículo 58. Obligaciones de las empresas ferroviarias.
CAPÍTULO III. Intervención administrativa en la prestación de servicios de transporte ferroviario y en la explotación de infraestructuras
Artículo 59. Servicios de transporte ferroviario sujetos a obligaciones de servicio público.
Artículo 60. Intervención de la Administración.
CAPÍTULO IV. Registro Especial Ferroviario
Artículo 61. Régimen aplicable.
CAPÍTULO V. Derechos de los usuarios de los servicios de transporte ferroviario
Artículo 62. Derechos de los usuarios.
Artículo 63. Asistencia integral a los afectados por accidentes ferroviarios.
TÍTULO V. La seguridad ferroviaria
CAPÍTULO I. Régimen de seguridad
Artículo 64. Seguridad ferroviaria.
Artículo 65. Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
CAPÍTULO II. Certificación y autorización de seguridad
Artículo 66. Certificado de seguridad.
Artículo 67. Autorización de seguridad.
CAPÍTULO III. Régimen de seguridad aplicable a los diferentes elementos del sistema ferroviario
Artículo 68. Condiciones y requisitos de los subsistemas del sistema ferroviario.
Artículo 69. Régimen aplicable al personal ferroviario.
Artículo 70. Reglamento de circulación ferroviaria.
CAPÍTULO IV. La investigación de accidentes e incidentes ferroviarios
Artículo 71. Investigación de accidentes ferroviarios
Artículo 72. La Comisión de investigación de accidentes ferroviarios.
Artículo 73. Composición.
Artículo 74. Mandato.
Artículo 75. Atribuciones de los investigadores.
TÍTULO VI. Régimen económico y tributario
CAPÍTULO I. Tasas ferroviarias
SECCIÓN 1.ª Tasa por licencia de empresa ferroviaria
Artículo 76. Régimen jurídico.
Artículo 77. Devengo.
Artículo 78. Gestión y afectación.
Artículo 79. Revisión.
SECCIÓN 2.ª Tasa por otorgamiento de autorización de seguridad y de certificado de seguridad
Artículo 80. Régimen jurídico.
Artículo 81. Devengo.
Artículo 82. Gestión y afectación.
Artículo 83. Revisión.
SECCIÓN 3.ª Tasas por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y licencias, autorizaciones de entrada en servicio e inscripción de vehículos.
Artículo 84. Régimen jurídico.
Artículo 85. Devengo.
Artículo 86. Gestión.
Artículo 87. Revisión.
SECCIÓN 4.ª Tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria
Artículo 88. Régimen jurídico.
Artículo 89. Bases para el cálculo de la cuantía de la tasa.
Artículo 90. Devengo.
Artículo 91. Gestión y afectación.
Artículo 92. Revisión.
SECCIÓN 5.ª Tasa por la utilización o aprovechamiento especial de bienes del dominio público ferroviario
Artículo 93. Tasa por la utilización o aprovechamiento especial de bienes del dominio público ferroviario.
Artículo 94. Gestión y afectación.
Artículo 95. Revisión.
CAPÍTULO II. Cánones ferroviarios y precios derivados de la utilización de infraestructura ferroviaria e instalaciones de servicio
Artículo 96. Principios generales.
Artículo 97. Cánones de acceso mínimo a las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General y de acceso a infraestructuras que conecten con instalaciones de servicio.
Artículo 98. Cánones por la utilización de instalaciones de servicio de titularidad y gestión exclusiva de los Administradores Generales de Infraestructura.
Artículo 99. Gestión, recaudación y afectación.
Artículo 100. Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios.
TÍTULO VII. Régimen sancionador y de inspección
Artículo 103. Alcance del régimen sancionador.
Artículo 104. Inspección de las actividades ferroviarias y defensa de las infraestructuras.
Artículo 105. Clasificación de las infracciones.
Artículo 106. Infracciones muy graves.
Artículo 107. Infracciones graves.
Artículo 108. Infracciones leves.
Artículo 109. Sanciones.
Artículo 110. Graduación de las sanciones.
Artículo 111. Multas coercitivas.
Artículo 112. Competencia para la imposición de sanciones.
Artículo 113. Procedimiento sancionador y medidas provisionales.
Artículo 114. Prescripción.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Administración general de las infraestructuras ferroviarias.
D.A. 2ª. Tasas y cánones ferroviarios.
D.A. 3ª. Interconexión e interoperabilidad de las redes e intermodalidad de los servicios.
D.A. 4ª. Servicios internacionales de transporte ferroviario de viajeros.
D.A. 5ª. Publicación de la estrategia indicativa de la infraestructura ferroviaria.
D.A. 6ª. Trenes históricos.
D.A. 7ª. Aplicación del régimen previsto para los puertos de interés general.
D.A. 8ª. Proyectos de líneas ferroviarias que incidan sobre zonas de interés para la defensa nacional.
D.A. 9ª. Intereses de la defensa nacional.
D.A. 10ª. Uso de medios electrónicos.
D.A. 11ª. Ausencia de impacto en costes de personal.
D.A. 12ª. Sostenibilidad financiera de ADIF-Alta Velocidad.
D.A. 13ª. Transporte de encargos en expediciones dedicadas al transporte de viajeros.
D.A. 14ª. Colaboración entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
D.A. 15ª. Relación de servicios complementarios y auxiliares.
D.A. 16ª. Alquiler y mantenimiento de material ferroviario.
D.A. 17ª. Secciones fronterizas.
D.A. 18ª. Garantía de responsabilidad civil.
D.A. 19ª. Tramos de conexión de la Red Ferroviaria de Interés general con otras redes de competencia no estatal.
D.A. 19ª bis. Traspaso de infraestructuras ferroviarias.
D.A. 20ª. Publicación de la modificación de adiciones a los cánones.
D.A. 21ª. Exenciones en materia operacional ferroviaria en situaciones de emergencia.
D.A. 22ª. Regularización registral y catastral de los bienes del sector ferroviario.
D.A. 23ª. Exenciones fiscales respecto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
D.A. 24ª. Aplicación del Decreto 140/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por informes y otras actuaciones a las tramitaciones instadas ante los Administradores Generales de Infraestructuras Ferroviarias.
D.A. 25ª. Asignación provisional de capacidad.
D.A. 26ª. Estudio de ancho de vía.
D.A. 27ª. Cobertura de telecomunicaciones en la red ferroviaria.
D.A. 28ª. Explotación de las estaciones de transporte de viajeros destinadas a la prestación de servicios ferroviarios sujetos a obligaciones de servicio público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Gestión del transporte ferroviario de viajeros.
D.T. 2ª. Autoprestación en instalaciones de servicio de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias.
D.T. 3ª. Aplicación de las modalidades C2 y D del canon por utilización de instalaciones de servicio.
D.T. 4ª. Aplicación provisional de los cánones ferroviarios y de las tarifas de los servicios complementarios.
D.T. 5ª. Aplicación provisional de las tasas ferroviarias.
D.T. 6ª. Convenios vigentes con sociedades mercantiles estatales.
D.T. 7ª. Normas reglamentarias.
D.T. 8ª. Adjudicación directa de la autorización para la prestación de servicios ferroviarios sujetos a obligaciones de servicio público.
D.T. 9ª. Aplicación de las limitaciones a la propiedad en el caso de planeamientos en tramitación.
D.T. 10ª. Estudios informativos aprobados con anterioridad al 1 de octubre de 2015.
D.T. 11ª. Estudios informativos en tramitación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
D.F. 2ª. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
D.F. 3ª. Habilitación reglamentaria.
D.F. 4ª. Evaluación de la capacidad financiera de los solicitantes de una licencia de empresa ferroviaria.
D.F. 5ª. Títulos competenciales que amparan la ley.
D.F. 6ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. Definiciones
ANEXO II. Principios y parámetro básicos de los convenios a suscribir entre el Ministerio de Fomento y los administradores de infraestructura ferroviaria
ANEXO III. Contenido mínimo de la declaración sobre la red prevista en el artículo 32
ANEXO IV. Elementos de la infraestructura ferroviaria