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LEY 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible. - Boletín Oficial del Estado de 13-07-2002

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 14 de Julio de 2002

F. entrada en vigor: 14/07/2002

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 167

F. Publicación: 13/07/2002

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Artículo 1. Jubilación flexible. Artículo 2. Jubilación parcial. Artículo 3. Jubilación anticipada. Artículo 4. Reducción de los coeficientes reductores en supuestos de jubilación anticipada. Artículo 5. Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años. Artículo 6. Obligatoriedad de financiar convenio especial en determinados expedientes de regulación de empleo. Artículo 7. Régimen jurídico del convenio especial a suscribir en determinados expedientes de regulación de empleo. Artículo 8. Posibilidad de acceso a la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales cumplidos sesenta y cinco años de edad. Artículo 9. Cuantía de la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes respecto de quienes no reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación. Artículo 10. Cuantía de la pensión de jubilación para trabajadores de sesenta y cinco o más años. Artículo 11. Exoneración de cuotas de Seguridad Social respecto de los trabajadores por cuenta ajena con sesenta y cinco o más años. Artículo 12. Cálculo de la base reguladora en supuestos de exoneración de cuotas de Seguridad Social para los trabajadores con sesenta y cinco o más años. Artículo 13. Exoneración de cuotas de Seguridad Social respecto de los trabajadores por cuenta propia con sesenta y cinco o más años. Artículo 14. Bonificación de cuotas de Seguridad Social para los trabajadores con sesenta o más años.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Jubilación de trabajadores minusválidos. D.A. 2ª. Calificación de la incapacidad permanente en el caso de trabajadores discapacitados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Expedientes de regulación de empleo iniciados antes del 1 de enero de 2002.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Alcance de la derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Aplicación a regímenes especiales. D.F. 2ª. Disposiciones de aplicación y desarrollo. D.F. 3ª. Entrada en vigor.