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LEY 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. - Boletín Oficial del Estado de 30-12-2005

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Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Enero de 2016

F. entrada en vigor: 19/01/2006

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 312

F. Publicación: 30/12/2005


Preambulo
PREÁMBULO
I II III IV V VI VII VIII IX X
TÍTULO I. De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado. Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley. Artículo 3. De los beneficios fiscales. Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley. Artículo 5. De la cuenta de operaciones comerciales. Artículo 6. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras e), f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley. Artículo 7. Presupuesto del Banco de España.
CAPÍTULO II. Normas de modificación y ejecución de créditos presupuestarios
Artículo 8. Principios Generales. Artículo 9. Créditos vinculantes. Artículo 10. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias. Artículo 11. De las limitaciones presupuestarias. Artículo 12. De las ampliaciones e incorporaciones de crédito.
CAPÍTULO III. De la Seguridad Social
Artículo 13. De la Seguridad Social.
TÍTULO II. De la gestión presupuestaria
CAPÍTULO I. De la gestión de los presupuestos docentes
Artículo 14. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. Artículo 15. Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
CAPÍTULO II. De la gestión presupuestaria de la Sanidad y de los Servicios Sociales
Artículo 16. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Artículo 17. Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
CAPÍTULO III. Otras normas sobre gestión presupuestaria
Artículo 18. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
TÍTULO III. De los gastos de personal
CAPÍTULO I. Del incremento de los gastos del personal al servicio del sector público
Artículo 19. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público. Artículo 20. Oferta de empleo público.
CAPÍTULO II. De los regímenes retributivos
Artículo 21. Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario. Artículo 22. Personal laboral del sector público estatal. Artículo 23. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos y de la Administración General del Estado. Artículo 24. Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas. Artículo 25. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Artículo 26. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas. Artículo 27. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Artículo 28. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía. Artículo 29. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 30. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
CAPÍTULO III. Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo
Artículo 31. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 32. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación. Artículo 33. Otras normas comunes. Artículo 34. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario. Artículo 35. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
TÍTULO IV. De las pensiones públicas
CAPÍTULO I. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, especiales de guerra y no contributivas de la Seguridad Social
Artículo 36. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado. Artículo 37. Determinación inicial y cuantía de las pensiones especiales de guerra para el 2006. Artículo 38. Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
CAPÍTULO II. Limitaciones en el señalamiento inicial de las pensiones públicas
Artículo 39. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
CAPÍTULO III. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para el año 2006
Artículo 40. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para el 2006. Artículo 41. Pensiones no revalorizables durante el año 2006. Artículo 42. Limitación del importe de la revalorización para el año 2006 de las pensiones públicas.
CAPÍTULO IV. Complementos para mínimos
Artículo 43. Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas. Artículo 44. Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones en el año 2006.
CAPÍTULO V. Otras disposiciones en materia de pensiones públicas
Artículo 45. Pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
TÍTULO V. De las operaciones financieras
CAPÍTULO I. Deuda Pública
Artículo 46. Deuda Pública. Artículo 47. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos públicos. Artículo 48. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras entidades financieras al Congreso ...
CAPÍTULO II. Avales Públicos y Otras Garantías
Artículo 49. Importe de los avales del Estado. Artículo 50. Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales. Artículo 51. Información sobre avales públicos otorgados. Artículo 52. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos.
CAPÍTULO III. Relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial
Artículo 53. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial. Artículo 54. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial. Artículo 55. Fondo de Ayuda al Desarrollo. Artículo 56. Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior.
TÍTULO VI. Normas Tributarias
CAPÍTULO I. Impuestos Directos
SECCIÓN 1. ª IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Artículo 57. Coeficientes de actualización del valor de adquisición. Artículo 58. Escala general del Impuesto. Artículo 59. Escala autonómica o complementaria del Impuesto.
SECCIÓN 2. ª IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Artículo 60. Coeficientes de corrección monetaria. Artículo 61. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
SECCIÓN 3. ª IMPUESTOS LOCALES
Artículo 62. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
CAPÍTULO II. Impuestos Indirectos
SECCIÓN 1. ª IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Artículo 63. Tipo impositivo aplicable a la televisión digital. Artículo 64. Exenciones en los arrendamientos de viviendas.
SECCIÓN 2. ª IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Artículo 65. Actualización de las tarifas por transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos nobiliarios.
CAPÍTULO III. Otros Tributos
Artículo 66. Tasas. Artículo 67. Cuantificación de las tasas por reserva de dominio público radioeléctrico y general de operadores de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. Artículo 68. Tasa de aterrizaje. Artículo 69. Tasa de aproximación. Artículo 70. Tasa de seguridad. Artículo 71. Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario. Artículo 72. Modificación de la Ley 20/1987, de 7 de octubre, sobre tasas que deben satisfacer los solicitantes y concesionarios de patentes europeas por determinadas actividades a realizar en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Artículo 73. Tasas y precios públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear. Artículo 74. Tasa por servicios generales portuarios.
TÍTULO VII. De los Entes Territoriales
CAPÍTULO I. Corporaciones Locales
SECCIÓN 1. ª LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DE LA PARTICIPACIÓN EN TRIBUTOS DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2004
Artículo 75. Régimen jurídico y saldos deudores.
SECCIÓN 2. ª CESIÓN A FAVOR DE LOS MUNICIPIOS DE LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS ESTATALES EN EL AÑO 2006
Artículo 76. Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva. Artículo 77. Cesión de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva. Artículo 78. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre fabricación de alcoholes: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva. Artículo 79. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
SECCIÓN 3. ª PARTICIPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO
SUBSECCIÓN 1. ª Participación de los municipios en el Fondo Complementario de Financiación
Artículo 80. Determinación de las entregas a cuenta. Artículo 81. Liquidación definitiva.
SUBSECCIÓN 2. ª Participación del resto de municipios
Artículo 82. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2006. Artículo 83. Entregas a cuenta.
SECCIÓN 4. ª CESIÓN A FAVOR DE LAS PROVINCIAS, COMUNIDADES AUTÓNOMAS UNIPROVINCIALES, CABILDOS Y CONSEJOS INSULARES, DE LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS ESTATALES
Artículo 84. Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva. Artículo 85. Cesión de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva. Artículo 86. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre fabricación de alcoholes: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva. Artículo 87. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
SECCIÓN 5. ª PARTICIPACIÓN DE LAS PROVINCIAS, COMUNIDADES AUTÓNOMAS UNIPROVINCIALES Y CONSEJOS Y CABILDOS INSULARES EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO
SUBSECCIÓN 1. ª Participación en el Fondo Complementario de Financiación
Artículo 88. Determinación de las entregas a cuenta. Artículo 89. Liquidación definitiva.
SUBSECCIÓN 2. ª Participación en el fondo de aportación a la asistencia sanitaria
Artículo 90. Determinación de las entregas a cuenta. Artículo 91. Liquidación definitiva.
SECCIÓN 6. ª REGÍMENES ESPECIALES
Artículo 92. Participación de los Territorios Históricos del Artículo 93. Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado. Artículo 94. Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado.
SECCIÓN 7. ª COMPENSACIONES, SUBVENCIONES Y AYUDAS
Artículo 95. Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano. Artículo 96. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales. Artículo 97. Otras subvenciones a las Entidades Locales. Artículo 98. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.
SECCIÓN 8. ª NORMAS INSTRUMENTALES EN RELACIÓN CON LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN ESTE CAPÍTULO
Artículo 99. Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades Locales. Artículo 100. Información a suministrar por las Corporaciones locales. Artículo 101. Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislati vo 2/2004, de 5 de marzo. Artículo 102. Financiación de instituciones del Municipio de Barcelona.
CAPÍTULO II. Comunidades Autónomas
Artículo 103. Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia. Artículo 104. Liquidación definitiva del Fondo de Suficiencia del año 2004 de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Artículo 105. Aplicación de la garantía de financiación de los servicios de asistencia sanitaria en el año 2004. Artículo 106. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados. Artículo 107. Fondos de Compensación Interterritorial. Artículo 108. Dotación Complementaria para la Financiación de la Asistencia Sanitaria. Artículo 109. Dotación de Compensación de Insularidad.
TÍTULO VIII. Cotizaciones Sociales
Artículo 110. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2006. Artículo 111. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2006.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Seguimiento de objetivos. D.A. 2ª. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo. D.A. 3ª. Subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y pensiones asistenciales. D.A. 4ª. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). D.A. 5ª. Revalorización para el año 2006 de las prestaciones de Gran Invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. D.A. 6ª. Actualización de determinadas pensiones de Clases Pasivas del Estado. D.A. 7ª. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en el año 2006. D.A. 8ª. Plantillas máximas de militares profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar el 31 de diciembre de 2006. D.A. 9ª. Determinación de la responsabilidad financiera derivada de la gestión por las Comunidades Autónomas, con competencias asumidas de ejecución de la legislación laboral, de subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estad... D.A. 10ª. Actividades prioritarias de mecenazgo. D.A. 11ª. Prórroga del sistema de asignación tributaria a la Iglesia Católica. D.A. 12ª. Pagos a cuenta a la Iglesia Católica en el año 2006. D.A. 13ª. Asignación de cantidades a fines sociales. D.A. 14ª. Gestión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de créditos destinados a políticas activas de empleo. D.A. 15ª. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del Plan Integral de Empleo de Canarias. D.A. 16ª. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. D.A. 17ª. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia. D.A. 18ª. Garantía del Estado para obras de interés cultural. D.A. 19ª. Sorteo de Lotería Nacional a favor de la Asociación Española contra el Cáncer. D.A. 20ª. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Cruz Roja Española. D.A. 21ª. Interés legal del dinero. D.A. 22ª. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2006. D.A. 23ª. Dotación de los fondos de fomento a la inversión española en el exterior. D.A. 24ª. Seguro de crédito a la exportación. D.A. 25ª. Proyectos concertados de investigación de los programas nacionales científicotecnológicos. D.A. 26ª. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica. D.A. 27ª. Apoyo a las pequeñas y medianas empresas. D.A. 28ª. Ayudas reembolsables. D.A. 29ª. Financiación de la formación continua. D.A. 30ª. Generación de crédito para la financiación del Plan de reestructuración del sector lácteo. D.A. 31ª. Incorporación de remanentes de tesorería del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Administración Pública. D.A. 32ª. Generación de crédito para financiar infraestructuras para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. D.A. 33ª. Autorización de modificaciones presupuestarias en los Presupuestos del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX). D.A. 34ª. Intervención del ICO en relación con la utilización de los activos financieros del capítulo 8 de la Ley de Presupuestos. D.A. 35ª. Convenio entre el Estado y el Ente público RTVE. D.A. 36ª. Subvenciones al transporte aéreo y marítimo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. D.A. 37ª. Modificación de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. D.A. 38ª. Capital del Banco de España. D.A. 39ª. Condonación deuda con Senegal. D.A. 40ª. Extinción de determinadas obligaciones. D.A. 41ª. Pagos correspondientes a la financiación de actuaciones de medio ambiente, de agricultura y de desarrollo rural de los Programas Operativos y Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el FEOGAOrientación y el FEOGAGarantía. D.A. 42ª. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. D.A. 43ª. Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. D.A. 44ª. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislati vo 670/1987, de 30 de abril. D.A. 45ª. Ampliación del plazo de cancelación de préstamo otorgado a la Seguridad Social. D.A. 46ª. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro. D.A. 47ª. Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. D.A. 48ª. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. D.A. 49ª. Reducción de cuotas a favor de los cotitulares de explotaciones agrarias. D.A. 50ª. Programa de Fomento del Empleo para el 2006. D.A. 51ª. Pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los emigrantes españoles. D.A. 52ª. Prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo. D.A. 53ª. Modificación de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. D.A. 54ª. Pensión de viudedad. D.A. 55ª. Beneficios fiscales aplicables a «Año Lebaniego 2006». D.A. 56ª. Beneficios fiscales aplicables a «EXPO Zaragoza 2008». D.A. 57ª. Modificación de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986. D.A. 58ª. Transferencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social a las Comunidades Autónomas en relación a asegurados en otro Estado y que residen en España. D.A. 59ª. Asistencia sanitaria por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. D.A. 60ª. D.A. 61ª. D.A. 62ª. Acción integrada en los montes, defensa contra incendios y creación del Fondo para una gestión forestal sostenible. D.A. 63ª. Modalidades de Financiación de los Destinos turísticos consolidados. D.A. 64ª. Exención del pago del IRPF a las indemnizaciones recibidas por personas que, habiendo sufrido privación de libertad, se hallen en los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía. D.A. 65ª. Bonificaciones a trabajadoras autónomas que se reincorporan después de la maternidad. D.A. 66ª. Fondo para la homogeneización, el rescate selectivo y la subvención de peajes. D.A. 67ª. Se modifica el artículo 6 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, mediante la adición de los apartados siguientes: D.A. 68ª. D.A. 69ª. D.A. 70ª. Ejercicio colectivo de la profesión de abogado. D.A. 71ª. Acción del Instituto de Crédito Oficial en préstamos destinados a las empresas de los sectores textil, calzado, mueble y juguete. D.A. 72ª. D.A. 73ª. Estudio sobre la fiscalidad que grava las actividades de transporte por carretera. D.A. 74ª. Apertura de mercados extranjeros. D.A. 75ª. Medidas de apoyo a la modernización y mejora de la competitividad del sector textilconfección, calzado y mueble. D.A. 76ª. Ayudas destinadas al alquiler para personas mayores de setenta años perceptoras de pensiones no contributivas con escasas posibilidades económicas. D.A. 77ª. D.A. 78ª. Ayudas por desplazamiento y dietas de estancia de beneficiarios de asistencia sanitaria de Ceuta y Melilla.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2005. D.T. 2ª. Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2005. D.T. 3ª. Planes de Pensiones de Empleo o Seguros Colectivos. D.T. 4ª. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal. D.T. 5ª. Complementos personales y transitorios. D.T. 6ª. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas. ANEXO I. Distribución de los créditos por programas ANEXO II. Créditos Ampliables ANEXO III. Operaciones de Crédito autorizadas a Organismos Públicos ANEXO IV. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros concertados ANEXO V. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros concertados ubicados en las ciudades de Ceuta y Melilla ANEXO VI. Costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia ANEXO VII. Remanentes de crédito incorporables en el ejercicio 2006 ANEXO VIII. Bienes del Patrimonio Histórico ANEXO IX. Retribuciones de determinados miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal ANEXO X. Cuantía a incluir en la paga extraordinaria de los miembros de la Carrera Judicial y de la Carrera Fiscal, de los Secretarios Judiciales y del Personal al servicio de la Administración Judicial ANEXO XI. Fundaciones del sector público estatal ANEXO XII. Entidades Públicas Empresariales y Organismos Públicos a los que se refiere el artículo 1 h) de esta Ley Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). ANEXO XIII. Grandes Instalaciones Científicas