Legislación

Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible. - Boletín Oficial del Estado de 31-10-2024

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Noviembre de 2024

F. entrada en vigor: 01/11/2024

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 263

F. Publicación: 31/10/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO Artículo 1. Finalidad y objeto de la norma. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Reconocimiento de la situación de discapacidad de las personas con ELA y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible. Artículo 4. Procedimiento de urgencia para la revisión del grado de discapacidad en el caso de personas con ELA y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible. Artículo 5. Procedimiento para la calificación y revisión del grado de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema y para la revisión del programa individual de atención en el caso de personas con ELA y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Dotación de recursos necesarios a los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad. D.A. 2ª. Protección de personas cuidadoras de personas en situación de dependencia con un Grado III, Gran Dependencia, reconocido de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. D.A. 3ª. Política de empleo para las personas cuidadoras. D.A. 4ª. Actualizaciones normativas específicas para la efectividad de los derechos de las personas afectadas por ELA y enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible. D.A. 5ª. Capacitación y especialización de los profesionales sanitarios en enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible como la ELA. D.A. 6ª. Garantía de un plazo máximo para la recepción de prestaciones. D.A. 7ª. Elaboración de un estudio sobre nuevas ayudas para las personas en situación de electrodependencia. D.A. 8ª. Seguimiento de la norma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. No retroactividad de beneficios.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. D.F. 2ª. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. D.F. 4ª. Baremo de Evaluación de las Capacidades/Limitaciones en la Actividad. D.F. 5ª. Título competencial. D.F. 6ª. Desarrollo reglamentario y habilitación normativa. D.F. 7ª. Desarrollo reglamentario para la determinación del ámbito de aplicación de la ley. D.F. 8ª. Salvaguarda del rango de disposiciones reglamentarias. D.F. 9ª. Entrada en vigor.