LEY 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 06-07-2023
Índice
Texto
Ambito: Galicia
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024
F. entrada en vigor: 06/10/2023
Órgano emisor: Presidencia de la Xunta de Galicia
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 128
F. Publicación: 06/07/2023
Documento oficial en PDF: Enlace
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Principios rectores de las actuaciones en materia de juego
Artículo 4. Políticas de juego responsable y seguro
Artículo 5. Publicidad, promoción, patrocinio y comunicación comercial
Artículo 6. Registro de personas excluidas de acceso al juego de Galicia
Artículo 7. Derecho de admisión
Artículo 8. Control de acceso
Artículo 9. Régimen de prohibiciones
Artículo 10. Juegos de competencia autonómica permitidos
Artículo 11. Juegos de competencia autonómica prohibidos
Artículo 12. Derechos y obligaciones de las personas usuarias de los juegos
Artículo 13. Derechos y obligaciones de las empresas de juego
Artículo 14. Régimen de intervención administrativa en materia de juego
Artículo 15. Registros en materia de juego
Artículo 16. Homologación de material de juego
TÍTULO I. Órganos y competencias
Artículo 17. Competencias del Consello de la Xunta de Galicia
Artículo 18. Competencias de la persona titular de la consejería competente en materia de juego
Artículo 19. Competencias del órgano autonómico de dirección competente en materia de juego
Artículo 20. Comisión de Juego de Galicia
TÍTULO II. Tipos de juegos
Artículo 21. Juegos de casinos
Artículo 22. Juego del bingo
Artículo 23. Juegos con máquinas recreativas o de azar
Artículo 24. Clasificación de las máquinas recreativas o de azar
Artículo 25. Homologaciones, inscripciones y modificaciones de máquinas recreativas y de azar
Artículo 26. Juego de la rifa
Artículo 27. Juego de la tómbola
Artículo 28. Juego de apuestas
TÍTULO III. Locales habilitados para la práctica de los juegos
Artículo 29. Establecimientos de juego
Artículo 30. Casinos
Artículo 31. Modificaciones de los casinos
Artículo 32. Salas de bingo
Artículo 33. Modificaciones de las salas de bingo
Artículo 34. Salones de juego
Artículo 35. Tiendas de apuestas
Artículo 36. Espacios de apuestas
Artículo 37. Modificaciones de los salones de juego, las tiendas de apuestas y los espacios de apuestas
Artículo 38. Limitaciones a la instalación de terminales físicos de juego
TÍTULO IV. Empresas de juego
Artículo 39. Requisitos generales de las empresas de juego
Artículo 40. Fianzas
Artículo 41. Modificaciones de la autorización
TÍTULO V. Inspección y régimen sancionador
Artículo 42. Inspección
Artículo 43. Reglas generales de aplicación al régimen sancionador
Artículo 44. Infracciones muy graves
Artículo 45. Infracciones graves
Artículo 46. Infracciones leves
Artículo 47. Responsables de las infracciones
Artículo 48. Prescripción de las infracciones
Artículo 49. Sanciones administrativas
Artículo 50. Graduación de las sanciones
Artículo 51. Prescripción de las sanciones
Artículo 52. Plazo para resolver y caducidad del procedimiento
Artículo 53. Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora
Artículo 54. Procedimiento sancionador
Artículo 55. Medidas provisionales
TÍTULO VI. Régimen fiscal
Artículo 56. Régimen fiscal
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Presentación de solicitudes y comunicaciones por los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración
D.A. 2ª. Tramitación administrativa electrónica
D.A. 3ª. Consentimientos y autorizaciones
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Plazo de adaptación
D.T. 2ª. Vigencia transitoria de los reglamentos de juego
D.T. 3ª. Régimen transitorio de aplicación a la publicidad y promoción en materia de juego de competencia autonómica
D.T. 4ª. Régimen transitorio de las autorizaciones concedidas de acuerdo con la normativa anterior
D.T. 5ª. Régimen transitorio en materia de distancias a aplicar a la instalación de establecimientos de juego
D.T. 6ª. Régimen transitorio de aplicación a la Comisión de Juego de Galicia
D.T. 7ª. Régimen transitorio de aplicación a las autorizaciones de las máquinas auxiliares de apuestas y de máquinas de juego tipo B no instaladas en establecimientos de restauración y de ocio y entretenimiento
D.T. 8ª. Régimen transitorio de aplicación a los expedientes en tramitación
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por Decreto 39/2008, de 21 de febrero
D.F. 2ª. Modificación del Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por Decreto 162/2012, de 7 de junio
D.F. 3ª. Modificaciones reglamentarias
D.F. 4ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario
D.F. 5ª. Modificación de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia
D.F. 6ª. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado
D.F. 7ª. Entrada en vigor