Da 3 Juegos

Da 3 Juegos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 3ª. Consentimientos y autorizaciones

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La tramitación de los procedimientos regulados en la presente ley y en sus normas de desarrollo requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas.

2. De acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, las personas interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya obren en poder de la Administración actuante o se hubieran elaborado por cualquier otra administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se oponga a ello, en los casos en que tal oposición fuera admisible. Si se formulase oposición a la consulta, las personas interesadas deberán aportar los documentos correspondientes, en los términos exigidos por las normas que resulten de aplicación.

3. Cuando los documentos exigidos hubieran sido aportados anteriormente por las personas interesadas a cualquier administración, estas no estarán obligadas a aportarlos siempre que indiquen en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los citados documentos, debiendo la Administración actuante recabar tales documentos en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, salvo que constase en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada o la ley especial aplicable requiriese su consentimiento expreso.

4. Los modelos de solicitudes y comunicaciones se acomodarán a las previsiones contenidas en los números precedentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2023 en vigor desde 06-10-2023