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LEY 3/2020, de 11 de marzo, de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios. - Diario Oficial de Cataluña de 13-03-2020

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 14 de Marzo de 2020

F. entrada en vigor: 14/03/2020

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8084

F. Publicación: 13/03/2020

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación objetivo. Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo. Artículo 4. Definiciones.
CAPÍTULO II. Obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria
Artículo 5. Obligaciones de las empresas de la cadena alimentaria, las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos. Artículo 6. Obligaciones de las empresas del sector de la restauración y la hostelería. Artículo 7. Obligaciones de la Administración pública. Artículo 8. Derechos de las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos. Artículo 9. Obligaciones de las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos. Artículo 10. Derechos de los consumidores. Artículo 11. Jerarquía de prioridades de los agentes.
CAPÍTULO III. Prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios
Artículo 12. Plan estratégico de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios. Artículo 13. Medidas de apoyo y fomento para la prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.
CAPÍTULO IV. Régimen sancionador
Artículo 14. Infracciones. Artículo 15. Sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Funciones del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. D.A. 2ª. Contenido del Plan estratégico de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 9/2004. D.F. 2ª. Fomento de instrumentos económicos. D.F. 3ª. Aprobación del Plan estratégico de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios. D.F. 4ª. Regulación del espigueo. D.F. 5ª. Desarrollo de la Ley. D.F. 6ª. Disposiciones con aumento de créditos o disminución de ingresos. D.F. 7ª. Entrada en vigor.