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LEY 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 05-03-2019

Tiempo de lectura: 26 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Marzo de 2021

F. entrada en vigor: 05/06/2019

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 44

F. Publicación: 05/03/2019


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Derecho al deporte y al ejercicio físico. Artículo 4. Principios rectores. Artículo 5. Deporte para personas mayores. Artículo 6. Objetivos Generales.
TÍTULO I. Administración y organización de la actividad físico-deportiva
Artículo 7. Competencias de la Junta de Castilla y León. Artículo 8. Competencias de la Consejería competente en materia de deporte. Artículo 9. Competencias de las provincias. Artículo 10. Competencias de los municipios y resto de entidades locales. Artículo 11. El Consejo del Deporte de Castilla y León.
TÍTULO II. Actividad deportiva
CAPÍTULO I. Deporte federado
Artículo 12. Objeto del deporte federado. Artículo 13. Selecciones de Castilla y León.
CAPÍTULO II. Deporte popular
Artículo 14. Actividad deportiva popular.
CAPÍTULO III. Deporte en edad escolar
Artículo 15. Estructura y ámbito de aplicación. Artículo 16. Programa de Deporte en Edad Escolar.
CAPÍTULO IV. Deporte universitario
Artículo 17. Deporte universitario.
CAPÍTULO V. Competiciones deportivas
Artículo 18. Concepto y clasificación. Artículo 19. Competiciones deportivas. Artículo 20. Competiciones deportivas oficiales. Artículo 21. Derechos de explotación de las competiciones deportivas oficiales. Artículo 22. Competiciones no oficiales.
CAPÍTULO VI. Licencias deportivas
Artículo 23. Licencias deportivas.
CAPÍTULO VII. Deporte autóctono
Artículo 24. Deporte autóctono.
CAPÍTULO VIII. Deporte de alto rendimiento
Artículo 25. El deporte de alto rendimiento. Artículo 26. Deportistas, técnicos, jueces, árbitros y equipos de alto rendimiento autonómico.
CAPÍTULO IX. Violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en la actividad físico-deportiva
Artículo 27. Violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en la actividad físico-deportiva.
CAPÍTULO X. Dopaje y otras modalidades de fraude en el deporte
Artículo 28. Dopaje y otras modalidades de fraude en el deporte.
TÍTULO III. Agentes de la actividad deportiva
CAPÍTULO I. Deportistas
Artículo 29. Derechos de los deportistas. Artículo 30. Deberes de los deportistas. Artículo 31. Protección de la salud. Artículo 32. Seguro obligatorio de accidentes y asistencia sanitaria. Artículo 33. Seguro de responsabilidad civil. Artículo 34. Derechos de retención, prórroga forzosa, compensación por preparación o formación de deportistas. Artículo 35. Integración social de los deportistas extranjeros menores de edad.
CAPÍTULO II. Árbitros y jueces deportivos
Artículo 36. Árbitros y jueces deportivos.
CAPÍTULO III. Otros agentes de la actividad deportiva
Artículo 37. Voluntariado deportivo.
TÍTULO IV. Entidades deportivas
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 38. Clases y régimen.
CAPÍTULO II. Clubes deportivos
Artículo 39. Clubes deportivos. Artículo 40. Tipologías de Club Deportivo.
CAPÍTULO III. Secciones deportivas
Artículo 41. Secciones deportivas.
CAPÍTULO IV. Federaciones deportivas
Artículo 42. Concepto y naturaleza. Artículo 43. Ámbito. Artículo 44. Estructura y organización. Artículo 45. Núcleos de tecnificación deportiva. Artículo 46. Funciones. Artículo 47. Reconocimiento, constitución y revocación. Artículo 48. Tutela. Artículo 49. Régimen presupuestario. Artículo 50. Código de buen gobierno. Artículo 51. Estatutos. Artículo 52. Extinción. Artículo 53. Asociaciones de federaciones deportivas.
CAPÍTULO V. Sociedades Anónimas Deportivas
Artículo 54. Sociedades Anónimas Deportivas.
CAPÍTULO VI. Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León
Artículo 55. Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León. Artículo 56. Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.
TÍTULO V. Instalaciones deportivas
CAPÍTULO I. Tipologías de instalaciones deportivas
Artículo 57. Tipologías de instalaciones deportivas. Artículo 58. Instalaciones deportivas de interés autonómico.
CAPÍTULO II. Planificación y ordenación de las instalaciones deportivas
Artículo 59. Parques de instalaciones deportivas. Artículo 60. Plan Director de Instalaciones Deportivas de Interés Autonómico. Artículo 61. Planes Directores de Instalaciones Deportivas de Ámbito Local. Artículo 62. Mapa de Instalaciones Deportivas de Interés Autonómico. Artículo 63. Censo Local de Instalaciones Deportivas. Artículo 64. Colaboración entre administraciones en materia de uso de instalaciones deportivas. Artículo 65. Práctica de la actividad físico-deportiva en entornos naturales.
TÍTULO VI. Fomento, formación, empleo, investigación e innovación en la actividad físico-deportiva
Artículo 66. Fomento de la actividad físico-deportiva y empleo. Artículo 67. Formación deportiva. Artículo 68. Investigación e innovación deportivas.
TÍTULO VII. Regulación del ejercicio de las profesiones de la actividad físico-deportiva
Artículo 69. Profesiones reguladas de la actividad físico-deportiva. Artículo 70. Reserva de denominaciones. Artículo 71. Monitor Deportivo. Artículo 72. Entrenador Deportivo. Artículo 73. Preparador Físico. Artículo 74. Director Deportivo. Artículo 75. Requisitos generales para la prestación de servicios profesionales. Artículo 76. Registro de Profesionales de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. Artículo 77. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Monitor Deportivo. Artículo 78. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Entrenador Deportivo. Artículo 79. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Preparador Físico. Artículo 80. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Director Deportivo. Artículo 81. Reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados de la Unión Europea. Artículo 82. Reconocimiento de las competencias profesionales vinculadas a otra formación y a la experiencia profesional. Artículo 83. Aseguramiento de la responsabilidad civil. Artículo 84. Otros requisitos. Artículo 85. Publicidad de los servicios físico-deportivos.
TÍTULO VIII. Régimen sancionador
CAPÍTULO I. Inspección en materia de actividad físico-deportiva
Artículo 86. Función inspectora. Artículo 87. Régimen de inspección.
CAPÍTULO II. Potestad sancionadora en materia de actividad físico-deportiva
Artículo 88. Concepto y competencia. Artículo 89. Procedimiento. Artículo 90. Régimen de responsabilidad.
CAPÍTULO III. Infracciones y sanciones
Artículo 91. Concepto y clasificación de las infracciones. Artículo 92. Infracciones muy graves. Artículo 93. Infracciones graves. Artículo 94. Infracciones leves. Artículo 95. Prescripción de las infracciones. Artículo 96. Sanciones. Artículo 97. Criterios para la graduación de las sanciones. Artículo 98. Prescripción de las sanciones. Artículo 99. Concurrencia de responsabilidades.
TÍTULO IX. Régimen disciplinario deportivo y resolución de litigios deportivos
CAPÍTULO I. Potestad disciplinaria deportiva
Artículo 100. Ámbito disciplinario. Artículo 101. Procedimientos disciplinarios. Artículo 102. Legitimación para recurrir las sanciones. Artículo 103. Ejercicio de la potestad disciplinaria. Artículo 104. Previsiones de obligado cumplimiento para las federaciones deportivas.
CAPÍTULO II. Infracciones a las normas generales deportivas y sanciones disciplinarias
Artículo 105. Concepto y clasificación de las infracciones a las normas generales deportivas. Artículo 106. Infracciones muy graves. Artículo 107. Infracciones graves. Artículo 108. Infracciones leves. Artículo 109. Prescripción de las infracciones. Artículo 110. Sanciones por infracciones muy graves. Artículo 111. Sanciones por infracciones graves. Artículo 112. Sanciones por infracciones leves. Artículo 113. Multas. Artículo 114. Sujetos responsables. Artículo 115. Concurrencia de responsabilidades y gradación de las sanciones. Artículo 116. Medidas cautelares. Artículo 117. Publicidad de las sanciones. Artículo 118. Ejecución de las sanciones. Artículo 119. Extinción de la responsabilidad. Artículo 120. Prescripción de las sanciones.
CAPÍTULO III. El arbitraje y la mediación en materia deportiva
Artículo 121. El arbitraje, la conciliación y la mediación en materia deportiva.
CAPÍTULO IV. Tribunal del Deporte de Castilla y León
Artículo 122. Definición y naturaleza. Artículo 123. Funciones. Artículo 124. Composición, estructura y funcionamiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Títulos homologados y equivalentes. D.A. 2ª. Habilitaciones de los certificados de profesionalidad. D.A. 3ª. Profesiones de la actividad físico-deportiva en régimen de voluntariado. D.A. 4ª. Normativa aplicable a las instalaciones deportivas de uso público. D.A. 5ª. Reconocimiento oficial de las federaciones deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León. D.A. 6ª. Referencias de género. D.A. 7ª. Reconocimiento de las actividades de formación deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. D.A. 8ª. Federaciones deportivas de deporte autóctono. D.A. 9ª. Intolerancia en el deporte.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Ejercicio profesional sin la cualificación requerida en la ley. D.T. 2ª. Incumplimiento del deber de obtener la cualificación en primeros auxilios. D.T. 3ª. Titulaciones federativas. D.T. 4ª. Adaptación de las entidades inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León. D.T. 5ª. Régimen transitorio de los procedimientos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa. D.F. 2ª. Habilitación para el ejercicio profesional sin la cualificación requerida en la ley. D.F. 2ª. Entrada en vigor.