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Ley 3/2011, de 4 de marzo, por la que se regula la Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España. - Boletín Oficial del Estado de 08-03-2011

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Marzo de 2011

F. entrada en vigor: 08/04/2011

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 57

F. Publicación: 08/03/2011

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Régimen de la sociedad cooperativa europea. Artículo 2. Regularización de la sociedad cooperativa europea. Artículo 3. Inscripción y publicación de los actos relativos a la sociedad cooperativa europea. Artículo 4. Traslado del domicilio a otro Estado miembro. Artículo 5. Oposición al traslado del domicilio a otro Estado miembro.
CAPÍTULO II. Constitución por fusión y transformación
Artículo 6. Nombramiento de experto o expertos independientes que han de informar sobre el proyecto de fusión. Artículo 7. Derecho de separación de los socios en caso de fusión. Artículo 8. Certificación relativa a la sociedad que se fusiona. Artículo 9. Inscripción de la sociedad resultante de la fusión. Artículo 10. Transformación de una sociedad cooperativa existente en sociedad cooperativa europea.
CAPÍTULO III. De los órganos sociales
SECCIÓN 1.ª Sistemas de administración
Artículo 11. Régimen aplicable a los sistemas de administración. Artículo 12. Responsabilidad de los miembros de los órganos de administración.
SECCIÓN 2.ª Sistema monista
Artículo 13. Sistema monista.
SECCIÓN 3.ª Sistema dual
Artículo 14. Órganos del sistema dual. Artículo 15. Facultades de la dirección. Artículo 16. Modos de organizar la dirección. Artículo 17. Límite a la cobertura de vacante en la dirección por un miembro del Consejo de control. Artículo 18. Consejo de control. Artículo 19. Operaciones sometidas a autorización previa del Consejo de control.
CAPÍTULO IV. De la disolución
Artículo 20. Disolución por resolución judicial.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Adaptación del Reglamento del Registro Mercantil.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Habilitación al Gobierno. D.F. 3ª. Entrada en vigor.