Ley 3/2011, de 25 de marzo, de delegación de competencias al Consejo Insular de Menorca de las facultades que, como administración gestora, ejerce ahora la Administración de la CAIB en relación con el Museo de Menorca y la Biblioteca Pública y el Archivo Histórico de Maó, instituciones culturales de titularidad estatal - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 02-04-2011
Índice
Texto
Ambito: Baleares
Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Octubre de 2020
F. entrada en vigor: 03/04/2011
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 48
F. Publicación: 02/04/2011
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Artículo 1. Objeto de la ley
Artículo 2. Alcance de la delegación
Artículo 3. Normativa reguladora
Artículo 4. Potestades de ejecución que conserva la Administración del Estado en lo que se refiere a la gestión de los museos, los archivos y las bibliotecas de su titularidad ubicados en las Illes Balears
Artículo 5. Potestades que, como administración delegante, se reserva la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears
Artículo 6. Fondos museísticos, bibliográficos, archivísticos y documentales
Artículo 7. Edificios e instalaciones
Artículo 8. Cuantificación del coste de la delegación
Artículo 9. Medios personales asociados a la delegación
Artículo 10. Bienes afectos a las competencias delegadas
Artículo 11. Términos en que debe ejercerse la gestión delegada
Artículo 12. Incumplimiento de la delegación
Artículo 13. Renuncia a la delegación
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Comisión paritaria para la coordinación y la cooperación bilateral
D.A. 2ª
D.A. 3ª
D.A. 4ª
D.A. 5ª
D.A. 5ª bis
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª
D.T. 2ª
D.T. 3ª
D.T. 4ª
D.T. 5ª
DISPOSICIONES FINALES.
D.F. Única
ANEXO 1. Edificios de las instituciones culturales a que se refiere esta ley
ANEXO 2. Personal y/o puestos de trabajo
ANEXO 3. Personal interino en programas temporales por necesidades no permanentes
ANEXO 4. Coste efectivo de la delegación
ANEXO 5. Contratos en curso de ejecución en los que se subroga el Consejo Insular de Menorca en la posición de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears