Legislación

Ley 3/2007, de 08-03-2007, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 20-03-2007

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Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Diciembre de 2019

F. entrada en vigor: 09/04/2007

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 60

F. Publicación: 20/03/2007


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. La participación en la programación general de la enseñanza. Artículo 2. Objetivos de la programación general de la enseñanza. Artículo 3. Contenido de la programación general de la enseñanza.
TÍTULO I. Órganos de gobierno, de participación y de consulta
Artículo 4. Órganos de gobierno, de participación y de consulta.
CAPÍTULO I. Del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha
Artículo 5. El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha. Artículo 6. Composición. Artículo 7. La Presidencia. Artículo 8. La Vicepresidencia. Artículo 9. Los Consejeros y Consejeras. Artículo 10. Duración del mandato. Artículo 11. La Secretaría General del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha. Artículo 12. Funciones del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha. Artículo 13. Contenidos de consulta. Artículo 14. Memorias e Informes. Artículo 15. Funcionamiento.
CAPÍTULO II. De Los Consejos Escolares de Localidad
Artículo 16. Consejos Escolares de Localidad. Artículo 17. Constitución. Artículo 18. La Presidencia. Artículo 19. Los Consejeros y Consejeras. Artículo 20. Funciones de los Consejos Escolares de Localidad. Artículo 21. Memoria e Informe.
CAPÍTULO III. De Los Consejos Escolares de Centro
Artículo 22. Consejo Escolar de Centro. Artículo 23. Composición del Consejo Escolar de los centros públicos. Artículo 24. Composición del Consejo Escolar de los centros privados concertados. Artículo 25. Atribuciones.
TÍTULO II. De la participación de la comunidad educativa
Artículo 26. Participación. Artículo 27. Fines de las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas. Artículo 28. Las Asociaciones de alumnos y alumnas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Los Consejos Escolares de Zona Educativa. D.A. 2ª. Reglamento de funcionamiento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Aplicación de las normas reglamentarias. D.T. 2ª. Constitución y continuidad de los Consejos Escolares de Centro. D.T. 3ª. Adaptación de los Consejos Escolares municipales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Autorización para el desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor.