Legislación

Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y Leon. - Boletín Oficial de Castilla y León de 04-04-2003

Tiempo de lectura: 14 min

Tiempo de lectura: 14 min

Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Julio de 2017

F. entrada en vigor: 05/04/2003

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 65

F. Publicación: 04/04/2003


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. OBJETO Y PRINCIPIOS DE LA LEY
Artículo 1. Objeto y principios de la Ley.
TÍTULO I. DE LA COORDINACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 2. La coordinación universitaria. Artículo 3. Objetivos y fines.
CAPÍTULO II. El Consejo de Universidades de Castilla y León
Artículo 4. Naturaleza. Artículo 5. Adscripción. Artículo 6. Estructura y composición. Artículo 7. Funciones. Artículo 8. Funcionamiento.
CAPÍTULO III. La Programación Universitaria de Castilla y León
Artículo 9. Naturaleza y criterios de elaboración.
TÍTULO II. DE LA CREACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE UNIVERSIDADES, CENTROS UNIVERSITARIOS Y ENSEÑANZAS
CAPÍTULO I. Criterios Generales
Artículo 10. Criterios Generales.
CAPÍTULO II. Creación y reconocimiento de Universidades
Artículo 11. Normas generales. Artículo 12. Comienzo de actividades e inspección. Artículo 13. Estatutos de las Universidades públicas. Artículo 14. Universidades privadas.
CAPÍTULO III. Creación, reconocimiento, modificación y supresión de centros universitarios y enseñanzas
Artículo 15. Normas generales.
CAPÍTULO IV. Adscripción de centros de educación superior a Universidades.
Artículo 16. Normas generales. Artículo 17. Comienzo de actividades e inspección.
CAPÍTULO V. Creación, supresión y adscripción de Institutos Universitarios de Investigación
Artículo 18. Normas generales. Artículo 19. Requisitos.
CAPÍTULO VI. Centros en el extranjero o que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros
Artículo 20. Centros en el extranjero. Artículo 21. Centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros.
CAPÍTULO VII. Registro de Universidades, centros y títulos.
Artículo 22. Registro de Universidades, centros y títulos.
TÍTULO III. DEL CONSEJO SOCIAL
Artículo 23. Naturaleza. Artículo 24. Competencias. Artículo 25. Composición. Artículo 26. Duración del mandato y cese. Artículo 27. Publicación del nombramiento y cese. Artículo 28. Incompatibilidades. Artículo 29. Organización y funcionamiento. Artículo 30. Recursos humanos y materiales.
TÍTULO IV. AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CASTILLA Y LEÓN
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 31. Garantía de la calidad. Artículo 32. Creación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León. Artículo 33. Régimen jurídico. Artículo 34. Reglamento de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León. Artículo 35. Objeto y fines.
Artículo 36. Funciones. Artículo 37. Cooperación.
CAPÍTULO II. Estructura Orgánica.
Artículo 38. Órganos. Artículo 39. Órganos de gobierno. Artículo 40. El Consejo de Dirección. Artículo 41. El Director. Artículo 42. Comisiones de evaluación. Artículo 43. Consejo Asesor.
CAPÍTULO III. Régimen económico y de personal
Artículo 44. Recursos económicos y patrimonio. Artículo 45. Personal.
TÍTULO V. DE LA FINANCIACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS
Artículo 46. Transferencias a las Universidades. Artículo 47. Modelo de financiación. Artículo 48. Tipos de financiación y cuentas anuales. Artículo 49. Programa de inversiones.
TÍTULO VI. DE LA INSPECCIÓN Y DEL RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA UNIVERSITARIA
Capítulo I. De la inspección
Artículo 50. Competencia. Artículo 51. Ejercicio de funciones de la inspección en materia universitaria. Artículo 52. Funciones de la inspección en materia universitaria. Artículo 53. Atribuciones de los inspectores universitarios. Artículo 54. Informes y actas de inspección.
Capítulo II. Del régimen sancionador
Artículo 55. Potestad sancionadora. Artículo 56. Órganos competentes. Artículo 57. Infracciones. Artículo 58. Sanciones. Artículo 59. Graduación de sanciones. Artículo 60. Prescripción de infracciones y sanciones. Artículo 61. Plazo de caducidad del procedimiento sancionador. Artículo 62. Medidas provisionales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Integración de centros. D.A. 2ª. Centros de educación superior. D.A. 3ª. Plazo máximo para resolver y efectos del silencio. D.A. 4ª. Universidades de la Iglesia Católica. D.A. 5ª. Consejos Sociales. D.A. 6ª. Espacio europeo de enseñanza superior. D.A. 7ª. Licencias para investigación. D.A. 8ª. La Junta de Castilla y León y la UNED. D.A. 9ª. Promoción internacional. D.A. 10ª. La Universidad y la cultura. D.A. 11ª. Actividades de Enseñanza Virtual.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor.