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Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil. - Diario Oficial de Cataluña de 15-01-2002

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Enero de 2002

F. entrada en vigor: 16/01/2002

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 3553

F. Publicación: 15/01/2002

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Finalidad de la Ley. Artículo 3. Ámbito de aplicación de la Ley. Artículo 4. Principios rectores. Artículo 5. Derechos generales de los menores y los jóvenes. Artículo 6. Derechos específicos de los menores de edad. Artículo 7. Competencias de la Administración de la Generalidad. Artículo 8. Participación de entidades públicas. Artículo 9. Colaboración de personas y entidades privadas.
TÍTULO II. La ejecución de las medidas en medio abierto
Artículo 10. Finalidad de la intervención en medio abierto. Artículo 11. Profesionales para la ejecución de las medidas. Artículo 12. Actuaciones para la ejecución de medidas en medio abierto. Artículo 13. Recursos para la ejecución de las medidas. Artículo 14. Programas generales de intervención.
TÍTULO III. La ejecución de los internamientos
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 15. Finalidad de la actividad de los centros. Artículo 16. Principios de la actividad de los centros. Artículo 17. Centros específicos para menores y jóvenes infractores. Artículo 18. Personal de los centros.
CAPÍTULO II. Estatuto de los menores y los jóvenes internados
Artículo 19. Derechos. Artículo 20. Obligaciones.
CAPÍTULO III. Regímenes de internamiento, ingresos y traslados
Artículo 21. Tipos de regímenes de internamiento. Artículo 22. El ingreso en el centro. Artículo 23. Designación del centro. Artículo 24. Traslados. Artículo 25. Actuaciones tras el ingreso. Artículo 26. Grupos de separación interior.
CAPÍTULO IV. Organización y funcionamiento de los centros
Artículo 27. Organización y normativa de funcionamiento. Artículo 28. Normas de funcionamiento interno. Artículo 29. Participación. Artículo 30. Peticiones y quejas. Artículo 31. Recursos. Artículo 32. Asistencia para efectuar peticiones, quejas y recursos. Artículo 33. Informaciones a los representantes legales. Artículo 34. Vigilancia y seguridad. Artículo 35. Medios de contención.
CAPÍTULO V. Régimen disciplinario de los centros
Artículo 36. Finalidad y ámbito del régimen disciplinario. Artículo 37. Principios de la potestad disciplinaria. Artículo 38. Faltas disciplinarias. Artículo 39. Sanciones disciplinarias. Artículo 40. Prescripción de las faltas y las sanciones. Artículo 41. Procedimiento disciplinario y órganos competentes. Artículo 42. Incentivos.
CAPÍTULO VI. Relaciones con el exterior
Artículo 43. Comunicaciones y visitas de familiares y otras personas. Artículo 44. Comunicaciones con los abogados y otros profesionales y autoridades. Artículo 45. Comunicaciones telefónicas. Artículo 46. Comunicaciones por escrito. Artículo 47. Permisos de salida ordinarios y extraordinarios. Artículo 48. Relaciones perjudiciales para los menores o jóvenes.
CAPÍTULO VII. La actuación educativa institucional
Artículo 49. Contenido y principios. Artículo 50. Proyecto educativo del centro. Artículo 51. Programas de tratamiento y modelos de intervención individualizada. Artículo 52. Participación de los menores y los jóvenes. Artículo 53. Programas de actuación especializada. Artículo 54. Sistema de informes.
CAPÍTULO VIII. Prestaciones de los centros
Artículo 55. Formación académica y profesional. Artículo 56. Acceso a libros, publicaciones e información exterior. Artículo 57. Asistencia sanitaria. Artículo 58. Asistencia psicológica y social. Artículo 59. Alimentación. Artículo 60. Asistencia religiosa.
TÍTULO IV. El apoyo a los procesos individuales de reinserción
Artículo 61. Actuaciones de apoyo.
TÍTULO V. Las funciones de inspección y el tratamiento y la gestión de la información
CAPÍTULO I. Inspección
Artículo 62. Funciones de inspección.
CAPÍTULO II. Tratamiento y gestión de la información
Artículo 63. Expedientes personales de los menores y los jóvenes. Artículo 64. Deber de confidencialidad y reserva.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación. D.F. 2ª. Entrada en vigor.