LEY 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas. - Boletín Oficial del Estado de 10-07-1999
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Octubre de 2011
F. entrada en vigor: 11/07/1999
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 164
F. Publicación: 10/07/1999
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Beneficiarios de la compensación económica o uso de vivienda.
CAPÍTULO II. Régimen de las medidas de apoyo a la movilidad geográfica
Artículo 3. Régimen de la compensación económica.
Artículo 4. Viviendas militares.
Artículo 5. Destino de las viviendas militares.
Artículo 6. Derecho de uso de vivienda militar.
Artículo 7. Canon arrendaticio de uso y tasas.
Artículo 8. Régimen de adjudicación de las viviendas militares no enajenables.
Artículo 9. Pérdida del derecho de uso de las viviendas militares no enajenables.
Artículo 10. Resolución de contratos de las viviendas militares.
Artículo 11. Ayudas para el acceso a la propiedad de la vivienda.
Artículo 12. Incompatibilidades.
CAPÍTULO III. Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas
Artículo 13. Clasificación, adscripción y régimen jurídico.
Artículo 14. Funciones.
Artículo 15. Capacidad legal.
Artículo 16. Régimen patrimonial.
Artículo 17. Fin de la vía administrativa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Pabellones de cargo.
D.A. 2ª. Normas para la enajenación de viviendas militares y demás inmuebles.
D.A. 3ª. Enajenación de otros inmuebles del dominio público.
D.A. 4ª. Personal del Centro Superior de Información de la Defensa.
D.A. 5ª. Determinación de viviendas militares no enajenables.
D.A. 6ª. Situaciones administrativas distintas al servicio activo.
D.A. 7ª. Asignación especial de vivienda militar.
D.A. 8ª. Otras medidas de carácter especial.
D.A. 9ª. Oferta de viviendas militares en régimen de arrendamiento especial a personal militar con una relación de servicios de carácter temporal y compromiso de larga duración.
D.A. 10ª. Protección específica en determinados supuestos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Archivo de expedientes.
D.T. 2ª. Desahucios administrativos y judiciales.
D.T. 3ª. Suspensión de la adjudicación de viviendas.
D.T. 4ª. Derecho a seguir percibiendo la compensación económica.
D.T. 5ª. Adecuación presupuestaria del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.
D.T. 6ª. Inmuebles en proceso de enajenación.
D.T. 7ª. Incorporación al régimen general de viviendas militares no administradas por el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo de la Ley.
D.F. 2ª. Modificaciones presupuestarias.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.