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Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. - Boletín Oficial del Estado de 28-11-2014

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Noviembre de 2014

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 288

F. Publicación: 28/11/2014

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Objeto y definiciones
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones.
CAPÍTULO II. Competencias en materia de tratados y otros acuerdos internacionales
Artículo 3. Competencias del Consejo de Ministros. Artículo 4. Competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Artículo 5. Competencias de los departamentos ministeriales. Artículo 6. Comisión interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales. Artículo 7. Competencias de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y Entidades Locales.
TÍTULO II. De los tratados internacionales
CAPÍTULO I. Representación internacional de España
Artículo 8. Denominación del Estado español. Artículo 9. Nombramiento de representantes de España. Artículo 10. Plenos poderes.
CAPÍTULO II. Celebración de los tratados internacionales
Artículo 11. Negociación. Artículo 12. Adopción. Artículo 13. Autenticación. Artículo 14. Autorización de firma y actos de naturaleza similar. Artículo 15. Aplicación provisional. Artículo 16. Manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado. Artículo 17. Trámites internos previos a la manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado internacional. Artículo 18. Información al Congreso de los Diputados y al Senado. Artículo 19. Control previo de constitucionalidad. Artículo 20. Canje o depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación y adhesión. Artículo 21. Reservas y declaraciones. Artículo 22. Firma del instrumento de manifestación del consentimiento por el Rey.
CAPÍTULO III. Publicación y registro de los tratados internacionales
Artículo 23. Publicación en el Boletín Oficial del Estado y entrada en vigor. Artículo 24. Contenido de la publicación. Artículo 25. Registro. Artículo 26. Custodia y depósito. Artículo 27. Publicaciones periódicas.
CAPÍTULO IV. Aplicación e interpretación de los tratados internacionales
Artículo 28. Eficacia. Artículo 29. Observancia. Artículo 30. Ejecución. Artículo 31. Prevalencia de los tratados. Artículo 32. Declaración de inconstitucionalidad. Artículo 33. Efectos jurídicos de las reservas, ámbito territorial, cláusula de la nación más favorecida y aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia. Artículo 34. Retirada de las reservas y de las objeciones a las reservas. Artículo 35. Reglas de interpretación.
CAPÍTULO V. Enmienda, denuncia y suspensión de los tratados internacionales
Artículo 36. Enmienda. Artículo 37. Denuncia y suspensión.
TÍTULO III. De los acuerdos internacionales administrativos
Artículo 38. Requisitos. Artículo 39. Informe. Artículo 40. Tramitación interna. Artículo 41. Publicación y entrada en vigor. Artículo 42. Recopilaciones.
TÍTULO IV. De los acuerdos internacionales no normativos
Artículo 43. Naturaleza. Artículo 44. Competencia. Artículo 45. Informe. Artículo 46. Tramitación interna. Artículo 47. Mención expresa del Estado. Artículo 48. Registro.
TÍTULO V. De las Comunidades Autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y Entidades Locales
CAPÍTULO I. La participación de las Comunidades Autónomas en la celebración de tratados internacionales
Artículo 49. Propuesta de apertura de negociaciones. Artículo 50. Deber de información. Artículo 51. Participación en la delegación española.
CAPÍTULO II. Celebración de acuerdos internacionales administrativos y no normativos por las Comunidades Autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y las Entidades Locales
Artículo 52. Celebración de acuerdos internacionales administrativos. Artículo 53. Celebración de acuerdos internacionales no normativos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Comunicación a otros sujetos de Derecho Internacional. D.A. 2ª. Régimen de la acción exterior de la Unión Europea. D.A. 3ª. Sometimiento al principio de estabilidad presupuestaria. D.A. 4ª. Contribuciones o aportaciones que realice la Administración General del Estado así como los organismos públicos dependientes de ella no previstas en Tratados y Acuerdos Internacionales. D.A. 5ª. Actos de aplicación de tratados internacionales para evitar la doble imposición y acuerdos sobre precios de transferencia. D.A. 6ª. Régimen foral vasco. D.A. 7ª. Régimen específico de la Comunidad Foral de Navarra. D.A. 8ª. Accesibilidad en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Registro de acuerdos internacionales no normativos. D.F. 3ª. Desarrollo normativo. D.F. 4ª. Entrada en vigor.