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LEY 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011. - Boletín Oficial de Castilla y León de 30-12-2010

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Diciembre de 2010

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 251

F. Publicación: 30/12/2010

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. De los créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. º Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León. Artículo 2. º Aprobación de los Créditos. Artículo 3. º . Beneficios fiscales.
TÍTULO II. Del régimen general de los créditos
Capítulo I. Destino de los créditos
Artículo 4.º . Limitación, vinculación y contabilización.
CAPÍTULO II. De la gestión de los gastos
Artículo 5. º Limitación al compromiso de créditos. Artículo 6.º Actuaciones gestionadas por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León. Artículo 7.º Aportaciones al patrimonio de fundaciones. Artículo 8.º Autorización por la Junta de Castilla y León y comunicación a la misma. Artículo 9. º Tramitación de emergencia de contratos administrativos. Artículo 10. º Convenios de colaboración. Artículo 11.º Ayudas agrarias por adversidades climatológicas.
TÍTULO III. De las modificaciones de créditos
Artículo 12.º Régimen jurídico. Artículo 13.º Créditos ampliables.
TÍTULO IV. De los gastos en materia de personal del sector público autonómico
CAPÍTULO I. De los regímenes retributivos
Artículo 14.º Normas Generales. Artículo 15.º Del personal no laboral. Artículo 16. º Del personal laboral. Artículo 17.º Del personal de la Gerencia Regional de Salud. Artículo 18.º Altos cargos. Artículo 19.º Gratificaciones por Servicios Extraordinarios.
CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de régimen de personal
Artículo 20.º De los Fondos. Artículo 21.º Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo, modificaciones de plantilla o de relaciones de puestos de trabajo del personal del Sector Público autonómico, con repercusión en el gasto público. Artículo 22. º Retribuciones de los Presidentes, Consejeros Delegados, Directores Generales, Gerentes, y otros cargos directivos análogos de las Empresas y demás entidades del sector público autonómico. Artículo 23. º Gastos de personal. Artículo 24.º Contratación de personal con cargo a los créditos para inversiones.
TÍTULO V. De la cooperación con las entidades locales
Artículo 25. º Disposiciones Generales. Artículo 26.º Convenios de colaboración con entidades locales.
TÍTULO VI. De las operaciones financieras
CAPÍTULO I. De las garantías
Artículo 27.º Avales. Artículo 28.º De las Aportaciones a las Sociedades de Garantía Recíproca. Artículo 29.º Límite de endeudamiento de la Comunidad. Artículo 30.º Deuda del Tesoro. Artículo 31.º Deuda de la Comunidad. Artículo 32. º Endeudamiento de las restantes entidades del Sector Público Autonómico.
TÍTULO VII. De las empresas públicas, de las fundaciones públicas y otras entidades
Artículo 33.º Las empresas públicas, fundaciones públicas y otros entes. Artículo 34.º Los Consejos Reguladores definitivos.
TÍTULO VIII. De los tributos y otros ingresos
Artículo 35.º Normas generales sobre tasas. Artículo 36.º Otros ingresos. Artículo 37.º Publicación de tarifas.
TÍTULO IX. De las Cortes de Castilla y León
Artículo 38.º Información a las Cortes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Gastos de secciones sindicales. D.A. 2ª. Subvenciones de carácter social. D.A. 3ª. Prestación de servicios sociales. D.A. 4ª. Personal transferido. D.A. 6ª. Universidades. D.A. 7ª. Fondo de Compensación Regional. D.A. 8ª. Plan Plurianual de Convergencia Interior. D.A. 9ª. Planes y programas de actuación. D.A. 10ª. Información contable de las entidades sin presupuesto de ingresos diferenciado. D.A. 11ª. De la gestión de determinados créditos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Compensación de Poder Adquisitivo. D.T. 2ª. Nombramiento de personal interino y contratación de personal laboral con carácter temporal. D.T. 3ª. Pagos aplazados del complemento de atención continuada. D.T. 4ª. Conciertos educativos. D.T. 5ª. Gestión de determinados créditos. D.T. 6ª. Autorización en materia de avales y endeudamiento.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Normas Supletorias. D.F. 2ª. Desarrollo de la ley.