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LEY 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. - Boletín Oficial de Canarias de 17-06-2021

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Junio de 2021

F. entrada en vigor: 18/06/2021

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 124

F. Publicación: 17/06/2021

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la ley. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Ámbito de aplicación y garantía de cumplimiento. Artículo 4. Principios rectores y derechos reconocidos. Artículo 5. Reconocimiento y apoyo institucional. Artículo 6. Menores trans e intersexuales.
TÍTULO I. TRATAMIENTO ADMINISTRATIVO Y MEDIDAS GENERALES RELATIVAS A LA IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO, ASÍ COMO DE LAS CARACTERÍSTICAS SEXUALES
CAPÍTULO I. TRATAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO, ASÍ COMO DE LAS CARACTERÍSTICAS SEXUALES
Artículo 7. Documentación administrativa acorde a la identidad de género. Artículo 8. Servicios de asesoramiento y apoyo a las personas trans e intersexuales, sus familiares y personas allegadas. Artículo 9. Confidencialidad y respeto a la privacidad.
CAPÍTULO II. MEDIDAS GENERALES RELATIVAS A LA IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO, ASÍ COMO LAS CARACTERÍSTICAS SEXUALES
Artículo 10. Principios de la actuación administrativa. Artículo 11. Contratación administrativa y subvenciones. Artículo 12. Formación del personal de las administraciones públicas. Artículo 13. Evaluación de impacto normativo sobre la identidad y expresión de género o las características sexuales. Artículo 14. Medidas frente al daño moral por discriminación y resarcimiento. Artículo 15. Derecho a una protección integral, real y efectiva. Artículo 16. Concepto de persona interesada en el procedimiento administrativo. Artículo 17. Inversión de la carga de la prueba. Artículo 18. Medidas generales contra la transfobia e intersexfobia. Artículo 19. Derecho de admisión.
TÍTULO II. ATENCIÓN SANITARIA A LAS PERSONAS TRANS E INTERSEXUALES
CAPÍTULO I. SOBRE LOS DERECHOS Y ALCANCE DE LA ATENCIÓN SANITARIA
Artículo 20. Protección del derecho a la salud física, mental, sexual y reproductiva.
CAPÍTULO II. MODELO DE ATENCIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS TRANS E INTERSEXUALES
Artículo 21. Modelo de atención a la salud de las personas trans e intersexuales. Artículo 22. Servicio de Diversidad de Género. Artículo 23. Unidades de acompañamiento y de atención a las personas trans e intersexuales Artículo 24. Reglamentación.
CAPÍTULO III. ASISTENCIA SANITARIA A PERSONAS TRANS
Artículo 25. Atención sanitaria a personas trans. Artículo 26. Atención sanitaria a las personas trans menores de edad.
CAPÍTULO IV. ATENCIÓN SANITARIA A LAS PERSONAS INTERSEXUALES
Artículo 27. Atención sanitaria a las personas intersexuales.
CAPÍTULO V. ACTUACIÓN INSTITUCIONAL EN MATERIA SANITARIA
Artículo 28. Atención sanitaria en el ámbito reproductivo y sexual. Artículo 29. Campañas de prevención de enfermedades de transmisión sexual. Artículo 30. Formación del personal sanitario. Artículo 31. Estadísticas y tratamiento de datos. Artículo 32. Garantías del personal sanitario.
TÍTULO III. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN
CAPÍTULO I. INTERVENCIÓN
Artículo 33. Deber de intervención.
CAPÍTULO II. PROTOCOLOS Y PLANES DE ACTUACIÓN
Artículo 34. Protocolo de atención educativa a la identidad y expresión de género y a la diversidad sexual. Artículo 35. Principio de coeducación, planes y contenidos educativos. Artículo 36. Acciones de formación y divulgación.
CAPÍTULO III. UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
Artículo 37. Universidades. Artículo 38. Investigación.
TÍTULO IV. MEDIDAS EN EL ÁMBITO SOCIAL
Artículo 39. Medidas para la inserción social de las personas trans e intersexuales. Artículo 40. Apoyo y protección en situación de especial vulnerabilidad. Artículo 41. Atención a víctimas de violencia por transfobia e intersexfobia.
TÍTULO V. MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL
Artículo 42. Políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo. Artículo 43. Medidas y actuaciones en el ámbito laboral. Artículo 44. Acciones en el ámbito de la responsabilidad social empresarial.
TÍTULO VI. MEDIDAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR
Artículo 45. Protección de la diversidad familiar. Artículo 46. Adopción y acogimiento familiar. Artículo 47. Violencia en el ámbito familiar.
TÍTULO VII. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA JUVENTUD Y PERSONAS MAYORES
Artículo 48. Protección de las personas jóvenes. Artículo 49. Protección de las personas trans e intersexuales mayores.
TÍTULO VIII. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL OCIO, LA CULTURA Y EL DEPORTE
Artículo 50. Promoción de una cultura inclusiva. Artículo 51. Deporte, ocio y tiempo libre.
TÍTULO IX. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
Artículo 52. Cooperación internacional para el desarrollo.
TÍTULO X. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Artículo 53. Tratamiento igualitario de la información y la comunicación. Artículo 54. Códigos deontológicos.
TÍTULO XI. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL SISTEMA CANARIO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS
CAPÍTULO I. ACTUACIÓN ANTE LA DIVERSIDAD SEXUAL
Artículo 55. Protocolo de atención a la diversidad sexual.
CAPÍTULO II. MEDIDAS EN PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Artículo 56. Medidas respecto a personas trans e intersexuales en situación de privación de libertad dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias.
TÍTULO XII. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 57. Responsabilidad. Artículo 58. Concurrencia con el orden jurisdiccional penal. Artículo 59. Infracciones. Artículo 60. Reincidencia. Artículo 61. Sanciones. Artículo 62. Graduación de las sanciones. Artículo 63. Prescripción. Artículo 64. Competencia del procedimiento sancionador. Artículo 65. Ejercicio de la potestad sancionadora.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogaciones normativas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Cooperación y colaboración entre instituciones. D.F. 3ª. Afectaciones presupuestarias. D.F. 4ª. Creación del comité consultivo. D.F. 5ª. Entrada en vigor.