Legislación

Ley del Principado de Asturias 2/2020, de 23 de diciembre, reguladora del derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia. [Cód. 2020-11420] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 30-12-2020

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Asturias

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Junio de 2021

F. entrada en vigor: 30/06/2021

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 250

F. Publicación: 30/12/2020

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Clasificación de los perros de asistencia. Artículo 4. Órganos competentes.
CAPÍTULO II. Derechos y obligaciones de acceso al entorno de las personas usuarias con sus perros de asistencia
Artículo 5. Derecho de acceso al entorno. Artículo 6. Derecho de acceso a lugares públicos o de uso público. Artículo 7. Derecho de acceso a lugares y espacios privados de uso colectivo. Artículo 8. Derecho de acceso en el entorno laboral. Artículo 9. Derecho de acceso en los medios de transporte. Artículo 10. Prohibiciones y límites al derecho de acceso. Artículo 11. Obligaciones. Artículo 12. Responsabilidad por daños causados por el perro de asistencia.
CAPÍTULO III. Del reconocimiento, registro, acreditación, suspensión y pérdida de la condición de unidad de vinculación
Artículo 13. Reconocimiento de la condición de unidad de vinculación. Artículo 14. Registro de las unidades de vinculación reconocidas. Artículo 15. Acreditación de la unidad de vinculación. Artículo 16. Suspensión y pérdida de la condición de unidad de vinculación. Artículo 17. Acreditación de la condición de perro de asistencia en formación.
CAPÍTULO IV. Entidades de adiestramiento de perros de asistencia y capacitación profesional de la persona adiestradora
Artículo 18. Requisitos de las entidades de adiestramiento de perros de asistencia. Artículo 19. Capacitación profesional de la persona adiestradora.
CAPÍTULO V. Régimen sancionador
Artículo 20. Sujetos responsables. Artículo 21. Clasificación de las infracciones. Artículo 22. Sanciones. Artículo 23. Graduación de las sanciones. Artículo 24. Procedimiento. Artículo 25. Competencia. Artículo 26. Prescripción de infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Campañas informativas. D.A. 2ª. Estancias temporales y personas usuarias residentes que tengan acreditados los perros de asistencia o los hayan adquirido fuera de la región.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Reconocimiento del derecho de acceso a los perros guía. D.T. 2ª. Profesionales del adiestramiento sin cualificación profesional oficialmente reconocida.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Adaptación de las ordenanzas municipales. D.F. 2ª. Diagnósticos de enfermedad y tipos de perros de asistencia. D.F. 3ª. Actualización de las sanciones pecuniarias. D.F. 4ª. Entrada en vigor.