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Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 06-03-2019

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Marzo de 2019

F. entrada en vigor: 26/03/2019

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 45

F. Publicación: 06/03/2019

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definición de aprendizaje a lo largo de la vida adulta. Artículo 3. Destinatarios. Artículo 4. Objetivos. Artículo 5. Líneas vertebradoras.
TÍTULO I. Ordenación del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta
CAPÍTULO I. El sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta
Artículo 6. Actuaciones formativas. Artículo 7. Diseño. Artículo 8. Programas e itinerarios. Artículo 9. Requisitos de acceso. Artículo 10. Agentes. Artículo 11. Acreditación y reconocimiento.
CAPÍTULO II. El sistema integrado de cualificación y formación profesional
Artículo 12. Definición. Artículo 13. Fines. Artículo 14. Instrumentos. Artículo 15. Órganos de coordinación del sistema integrado de cualificación y formación profesional. Artículo 16. Colaboración de las empresas, de los agentes sociales y otras entidades. Artículo 17. Instalaciones y equipamientos docentes. Artículo 18. Oferta del sistema integrado de cualificación y formación profesional. Artículo 19. Procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Artículo 20. Oferta integrada de formación profesional.
CAPÍTULO III. El sistema integrado de aprendizaje para el desarrollo personal y social
Artículo 21. Definición. Artículo 22. Fines. Artículo 23. Oferta del sistema integrado de aprendizaje para el desarrollo personal y social. Artículo 24. Evaluación. Artículo 25. Centros y aulas de educación de personas adultas. Artículo 26. Formación e integración lingüística en idiomas.
CAPÍTULO IV. El sistema integrado de orientación y los itinerarios formativos
Artículo 27. Definición. Artículo 28. Principios de la orientación dentro del aprendizaje a lo largo de la vida adulta. Artículo 29. Funciones del sistema integrado de orientación dentro del aprendizaje a lo largo de la vida adulta. Artículo 30. Itinerarios formativos.
CAPÍTULO V. Formación de formadores e innovación en el aprendizaje a lo largo de la vida adulta
Artículo 31. Formación de formadores. Artículo 32. Innovación y desarrollo. Artículo 33. Centro de Innovación y Desarrollo Educativo a Distancia.
TÍTULO II. Participación, coordinación y financiación
Artículo 34. Participación. Artículo 35. Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta. Artículo 36. Composición del Consejo. Artículo 37. Funciones del Consejo. Artículo 38. Comisiones Territoriales de aprendizaje a lo largo de la vida adulta. Artículo 39. Colaboración y coordinación con otras Administraciones públicas, los agentes económicos y sociales y las entidades de iniciativa social y ciudadana sin fines de lucro. Artículo 40. Financiación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Referencia de género. D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 3ª. Entrada en vigor.