Legislación

Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía. [Cód. 2018-03420] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 06-04-2018

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Ambito: Asturias

Estado: VIGENTE. Validez desde 06 de Mayo de 2018

F. entrada en vigor: 06/05/2018

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 79

F. Publicación: 06/04/2018

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Fines.
CAPÍTULO II. ASTURIANOS EN EL EXTERIOR
Artículo 3. Definición de asturianos en el exterior. Artículo 4. Derechos de los asturianos en el exterior. Artículo 5. Medidas de apoyo a los asturianos en el exterior. Artículo 6. Retorno.
CAPÍTULO III. COMUNIDADES ASTURIANAS Y RECONOCIMIENTO de ASTURIANÍA
Artículo 7. Reconocimiento de asturianía. Artículo 8. Derechos derivados del reconocimiento de asturianía. Artículo 9. Obligaciones derivadas del reconocimiento de asturianía. Artículo 10. Revocación del reconocimiento de asturianía. Artículo 11. Medidas de apoyo a las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía. Artículo 12. Federación Internacional de Centros Asturianos.
CAPÍTULO IV. EL REGISTRO DE LA EMIGRACIÓN
Artículo 13. Adscripción y datos inscribibles. Artículo 14. Publicidad, acceso, organización y funcionamiento. Artículo 15. Censo Virtual de Asturianos en el Exterior.
CAPÍTULO V. EL CONSEJO DE COMUNIDADES ASTURIANAS
Artículo 16. Definición y naturaleza. Artículo 17. Funciones del Consejo de Comunidades Asturianas. Artículo 18. Composición del Consejo de Comunidades Asturianas. Artículo 19. Funcionamiento del Consejo de Comunidades Asturianas.
CAPÍTULO VI. OTRAS ACTUACIONES Y MEDIDAS DE APOYO DE LA POLÍTICA DE EMIGRACIÓN
Artículo 20. Congreso Mundial de Asturianía. Artículo 21. Escuela de Asturianía. Artículo 22. Plan Integral de Emigración.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Integración del Registro de la Oficina de Relaciones con las comunidades asturianas. D.A. 2ª. Adecuación de las comunidades asturianas y Federación Internacional de Centros Asturianos. D.A. 3ª. Referencias genéricas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Constitución del Consejo de Comunidades Asturianas
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa. D.F. 2ª. Entrada en vigor.