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LEY 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de laActividad Comercial en la Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 15-06-2012

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: Madrid

Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Julio de 2012

F. entrada en vigor: 15/07/2012

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 142

F. Publicación: 15/06/2012

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación
CAPÍTULO II. Medidas relativas al desarrollo de actuaciones urbanísticas
Artículo 3. Actos de ejecución de obras y ejercicio de actividad Artículo 4. Actos de implantación de actividad o de modificación de una ya existente Artículo 5. Otros actos de naturaleza urbanística
CAPÍTULO III. Medidas de fomento del libre ejercicio de la actividad comercial minorista
Artículo 6. Libertad de apertura comercial en días festivos
CAPÍTULO IV. Régimen sancionador
Artículo 7. Infracciones y sanciones Artículo 8. Infracciones específicas Artículo 9. Cuantía de las sanciones Artículo 10. Consecuencias legales de las infracciones
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Proyectos que requieran Evaluación de Impacto Ambiental D.A. 2ª. Identificación de las actividades incluidas en el Anexo de la Ley D.A. 3ª. Actuaciones municipales sobre la declaración responsable y comunicación previa
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.A. ÚNICA. Régimen transitorio
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. ÚNICA. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid D.F. 2ª. Numeración de la Disposición Adicional Única de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid D.F. 3ª. Modificación parcial de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos D.F. 4ª. Título competencial D.F. 5ª. Aplicación supletoria de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid D.F. 6ª. Habilitación normativa D.F. 7ª. Entrada en vigor ANEXO. ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS CAPÍTULOS II Y IV DE LA LEY