LEY 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de laActividad Comercial en la Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 15-06-2012
Índice
Texto
Ambito: Madrid
Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Julio de 2012
F. entrada en vigor: 15/07/2012
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 142
F. Publicación: 15/06/2012
Preambulo
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
CAPÍTULO II. Medidas relativas al desarrollo de actuaciones urbanísticas
Artículo 3. Actos de ejecución de obras y ejercicio de actividad
Artículo 4. Actos de implantación de actividad o de modificación de una ya existente
Artículo 5. Otros actos de naturaleza urbanística
CAPÍTULO III. Medidas de fomento del libre ejercicio de la actividad comercial minorista
Artículo 6. Libertad de apertura comercial en días festivos
CAPÍTULO IV. Régimen sancionador
Artículo 7. Infracciones y sanciones
Artículo 8. Infracciones específicas
Artículo 9. Cuantía de las sanciones
Artículo 10. Consecuencias legales de las infracciones
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Proyectos que requieran Evaluación de Impacto Ambiental
D.A. 2ª. Identificación de las actividades incluidas en el Anexo de la Ley
D.A. 3ª. Actuaciones municipales sobre la declaración responsable y comunicación previa
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.A. ÚNICA. Régimen transitorio
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. ÚNICA. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
D.F. 2ª. Numeración de la Disposición Adicional Única de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
D.F. 3ª. Modificación parcial de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos
D.F. 4ª. Título competencial
D.F. 5ª. Aplicación supletoria de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
D.F. 6ª. Habilitación normativa
D.F. 7ª. Entrada en vigor
ANEXO. ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS CAPÍTULOS II Y IV DE LA LEY