Legislación

Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la comunidad autónoma de las Illes Balears - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 31-03-2011

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Junio de 2022

F. entrada en vigor: 01/04/2011

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 47

F. Publicación: 31/03/2011


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Criterios de representatividad y participación Artículo 4. Contenido de la participación institucional Artículo 5. Forma de ejercicio de la participación institucional y derechos y deberes de los sujetos participantes
TÍTULO II. FOMENTO Y EVALUACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 6. Fomento de la participación Artículo 7. Financiación de la compensación económica Artículo 8. Justificación y control de las compensaciones económicas y obligaciones de colaboración
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Mesa Social Tripartita de las Illes Balears D.A. 2ª Participación institucional de las organizaciones o instituciones representativas de intereses sectoriales. D.A. 3ª. Fomento del hecho sindical D.A. 4ª. Mantenimiento de estructuras organizativas de las asociaciones empresariales más representativas D.A. 5ª. Distribución de la compensación por gastos derivados de la participación institucional D.A. 6ª. Indemnizaciones por asistencia D.A. 7ª. Importe económico mínimo que se destinará a la participación institucional y de las estructuras organizativas
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptación de la participación institucional vigente D.T. 2ª. Vigencia de normas D.T. 3ª. Audiencia en el proceso de modificación normativa D.T. 4ª
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Autorización de desarrollo normativo D.F. 2ª. Vigencia