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Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género. - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 18-03-2011

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Ambito: Asturias

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Abril de 2011

F. entrada en vigor: 07/04/2011

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 64

F. Publicación: 18/03/2011

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. -Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2.-Conceptos.
TÍTULO I. POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
CAPÍTULO I. INTEGRACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Artículo 3.-Transversalidad. Artículo 4.-Informe de evaluación de impacto de género. Artículo 5.-Lenguaje no sexista e imagen de mujeres y hombres. Artículo 6.-Plan estratégico de igualdad de oportunidades. Artículo 7.-Adecuación de estadísticas e investigaciones y estudios a la perspectiva de género.
CAPÍTULO II. PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Artículo 8. -Composición equilibrada de los órganos directivos y colegiados. Artículo 9.-Subvenciones.
CAPÍTULO III. ACCIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA IGUALDAD
SECCIÓN 1.ª. Violencia de género
Artículo 10. -Violencia de género. Artículo 11.-Colaboración entre los poderes públicos. Artículo 12.-Formación de profesionales. Artículo 13.-Red de casas de acogida del Principado de Asturias.
SECCIÓN 2.ª. Igualdad y educación: Enseñanza no superior y universitaria
Artículo 14. -La igualdad entre mujeres y hombres en la educación. Artículo 15.-La integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en la educación. Artículo 16. -Materiales didácticos. Artículo 17.-Formación del profesorado. Artículo 18.-Formación de los miembros de los consejos escolares. Artículo 19.-La igualdad en el ámbito de la educación universitaria.
SECCIÓN 3.ª. Otras políticas públicas
Artículo 20.-La integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en la salud. Artículo 21. -La integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las políticas de bienestar social. Artículo 22.-La integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en la cultura. Artículo 23.-La integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el deporte. Artículo 24.-El principio de igualdad entre mujeres y hombres en la sociedad de la información. Artículo 25.-El principio de igualdad entre mujeres y hombres en las políticas de desarrollo rural. Artículo 26.-El principio de igualdad entre mujeres y hombres en las políticas de cooperación para el desarrollo. Artículo 27.-Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Artículo 28.-El principio de igualdad entre mujeres y hombres en los medios de comunicación.
TÍTULO II. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL EMPLEO
CAPÍTULO I. IGUALDAD EN EL ACCESO AL EMPLEO
Artículo 29.-La igualdad entre mujeres y hombres como objetivo de las políticas de empleo. Artículo 30.-Igualdad en la intermediación laboral. Artículo 31.-Políticas activas de empleo para la igualdad de oportunidades. Artículo 32.-Fomento y consolidación del autoempleo femenino.
CAPÍTULO II. FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN IGUALDAD
Artículo 33.-Integración del principio de igualdad en la formación profesional. Artículo 34.-Acciones positivas en el marco de la formación profesional. Artículo 35.-Conciliación de la vida laboral y familiar en la formación profesional ocupacional y continua.
TÍTULO III. EL DERECHO AL TRABAJO EN IGUALDAD
CAPÍTULO I. LA IGUALDAD EN LAS EMPRESAS
SECCIÓN 1.ª. Fomento de la igualdad en las condiciones de trabajo
Artículo 36.-Compromiso con el trabajo digno e igualitario. Artículo 37.-Planes de igualdad en las empresas.
SECCIÓN 2.ªPrevención de riesgos laborales con perspectiva de género
Artículo 38.-Integración del principio de igualdad en las competencias autonómicas en materia de prevención de riesgos laborales. Artículo 39. -Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
SECCIÓN 3.ª. La marca asturiana de excelencia en igualdad
Artículo 40.-Marca asturiana de excelencia en igualdad.
SECCIÓN 4.ª. Igualdad en las relaciones colectivas de trabajo
Artículo 41.-Incorporación de la perspectiva de género en los convenios colectivos.
CAPÍTULO II. IGUALDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO
Artículo 42.-El principio de igualdad entre mujeres y hombres en el empleo público. Artículo 43. -Planes de igualdad en la Administración del Principado de Asturias.
CAPÍTULO III. CORRESPONSABILIDAD Y CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL
Artículo 44.-Compromiso con la corresponsabilidad y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
TÍTULO IV. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
Artículo 45.-Funciones. Artículo 46. -Instituto Asturiano de la Mujer. Artículo 47.-Unidades de igualdad entre mujeres y hombres. Artículo 48.-Consejo Asturiano de la Mujer.
TÍTULO V. GARANTÍAS DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Artículo 49.-Evaluación de la aplicación de la Ley.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Unica.Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F.1ª.-Desarrollo normativo. D.F.2ª.-Entrada en vigor.