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Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y Leon. - Boletín Oficial de Castilla y León de 22-04-2002

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Julio de 2013

F. entrada en vigor: 07/05/2002

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 76

F. Publicación: 22/04/2002


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. NATURALEZA Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN DEL CONSEJO DE CUENTAS
Artículo 1. Naturaleza. Artículo 2. Ámbito de actuación.
TÍTULO II. LA FUNCIÓN FISCALIZADORA
Artículo 3. Plan anual de fiscalizaciones. Artículo 4. Contenido de la función fiscalizadora. Artículo 5. Alcance de la función fiscalizadora. Artículo 6. Técnicas de fiscalización. Artículo 7. Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad. Artículo 8. Fiscalización de las Cuentas de las Entidades Locales. Artículo 9. Fiscalización de las cuentas de los demás entes. Artículo 10. Examen de los expedientes de los contratos. Artículo 11. Fiscalización del Patrimonio. Artículo 12. Fiscalización de los créditos extraordinarios, suplementos de crédito y modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales. Artículo 13. Procedimientos de fiscalización y requerimientos de colaboración. Artículo 14. Informes de fiscalización. Artículo 15. Memoria anual.
TÍTULO III. LA FUNCIÓN CONSULTIVA
Artículo 16. Función consultiva.
TÍTULO IV. ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DE CUENTAS
Artículo 17. Facultades de organización. Artículo 18. Órganos del Consejo de Cuentas. Artículo 19. El Pleno del Consejo de Cuentas. Artículo 20. Funciones del Pleno. Artículo 21. El Presidente del Consejo de Cuentas. Artículo 22. Los Consejeros. Artículo 23. Funciones de los Consejeros. Artículo 24. Requisitos para la elección de los Consejeros. Artículo 25. Régimen de incompatibilidades. Artículo 26. Causas de abstención y recusación. Artículo 27. Pérdida de la condición de Consejero. Artículo 28. Régimen retributivo. Artículo 29. Personal al servicio del Consejo de Cuentas. Artículo 30. Medios materiales y personales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Normas de procedimiento para la elección de Consejeros. D.A. 2ª. Designación de los Consejeros.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Reglamento de Organización y Funcionamiento. D.F. 2ª. Entrada en vigor.