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LEY 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 01-07-2002

Tiempo de lectura: 17 min

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Ambito: Madrid

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Diciembre de 2022

F. entrada en vigor: 02/07/2002

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 154

F. Publicación: 01/07/2002


TÍTULO I.DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto y finalidad. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Procedimientos ambientales. Artículo 5. Estudio caso por caso. Artículo 6. Planes, programas, proyectos o actividades singulares. Artículo 7. Exenciones. Artículo 8. Cambio de titularidad. Artículo 9. Ampliación de actividades o instalaciones existentes. Artículo 10. Fraccionamiento de proyectos o actividades. Artículo 11. Resolución de discrepancias.
TÍTULO II.ANÁLISIS AMBIENTAL DE PLANES Y PROGRAMAS.
Artículo 12. Planes y programas objeto de Análisis Ambiental. Artículo 13. Competencias. Artículo 14. Procedimiento. Artículo 15. Estudio de la incidencia ambiental. Artículo 16. Contenido del estudio de la incidencia ambiental. Artículo 17. Consultas previas. Artículo 18. Información pública. Artículo 19. Propuesta de resolución y alegaciones. Artículo 20. Informe de Análisis Ambiental. Artículo 21. Procedimiento de análisis ambiental del planeamiento urbanístico.
TÍTULO III.EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.
CAPÍTULO I.CRITERIOS GENERALES.
Artículo 22. Proyectos sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental. Artículo 23. Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental. Artículo 24. Competencias.
CAPÍTULO II.EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ORDINARIA.
Artículo 25. Procedimiento ordinario. Artículo 26. Inicio del procedimiento. Artículo 27. Consultas previas. Artículo 28. Estudio de Impacto Ambiental. Artículo 29. Información pública del estudio de impacto ambiental.
CAPÍTULO III.EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ABREVIADA.
Artículo 30. Procedimiento abreviado. Artículo 31. Inicio del procedimiento. Artículo 32. Estudio de impacto ambiental del procedimiento abreviado. Artículo 33. Información pública.
CAPÍTULO IV.DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.
Artículo 34. Declaración de Impacto Ambiental. Artículo 35. Publicación de la Declaración de Impacto Ambiental. Artículo 36. Efectos de la Declaración de Impacto Ambiental. Artículo 37. Revisión de la Declaración de Impacto Ambiental.
CAPÍTULO V.NORMAS COMUNES.
Artículo 38. Confidencialidad. Artículo 39. Responsabilidad del autor del Estudio de Impacto Ambiental. Artículo 40. Información complementaria.
TÍTULO IV.EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES.
Artículo 41. Ámbito de aplicación. Artículo 42. Competencias. Artículo 43. Iniciación del procedimiento. Artículo 44. Proyecto técnico. Artículo 45. Información pública. Artículo 46. Propuesta de resolución y alegaciones. Artículo 47. Informe de Evaluación Ambiental de Actividades. Artículo 48. Información.
TÍTULO V.INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.
Artículo 49. Órganos competentes. Artículo 50. Servicios de inspección y vigilancia de la Comunidad de Madrid. Artículo 51. Actas de inspección. Artículo 52. Deber de colaboración. Artículo 53. Medidas provisionales urgentes. Artículo 54. Coordinación y sustitución. Artículo 55. Suspensión de la ejecución de planes, programas, proyectos o actividades.
TÍTULO VI.DISCIPLINA AMBIENTAL.
CAPÍTULO I.RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 56. Infracciones. Artículo 57. Responsabilidad. Artículo 58. Infracciones muy graves. Artículo 59. Infracciones graves. Artículo 60. Infracciones leves. Artículo 61. Prescripción de las infracciones. Artículo 62. Sanciones. Artículo 63. Graduación de las sanciones. Artículo 64. Prescripción de las sanciones. Artículo 65. Compatibilidad de las sanciones. Artículo 66. Reparación e indemnización de los daños al medio ambiente. Artículo 67. Vía de apremio. Artículo 68. Medidas cautelares. Artículo 69. Relación con el orden jurisdiccional penal.
CAPÍTULO II.PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Artículo 70. Procedimiento sancionador. Artículo 71. Potestad sancionadora. Artículo 72. Régimen sancionador. Artículo 73. Colaboración interadministrativa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Órgano ambiental. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Competencias del órgano ambiental. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Inclusión de los procedimientos ambientales en el procedimiento de autorización ambiental integrada. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Inaplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Servicios de vigilancia e inspección. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Información a la Comisión Europea. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Competencias sancionadoras y plazo de resolución. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Declaración de utilidad pública.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Régimen transitorio de los procedimientos de Evaluación Ambiental. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Régimen transitorio de adaptación para los Ayuntamientos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Habilitación al Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar normas de desarrollo. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Actualización de las sanciones consistentes en multas. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Habilitación al Gobierno de la Comunidad de Madrid para adaptar los anexos. DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Entrada en vigor. ANEXO I.PLANES Y PROGRAMAS SOMETIDOS A ANÁLISIS AMBIENTAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID. ANEXO II.PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE OBLIGADO SOMETIMIENTO A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID. ANEXO III.PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE OBLIGADO SOMETIMIENTO A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID. ANEXO IV.PROYECTOS Y ACTIVIDADES A ESTUDIAR CASO POR CASO POR EL ÓRGANO AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. ANEXO V.ACTIVIDADES O PROYECTOS CON INCIDENCIA AMBIENTAL SOMETIDOS AL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES EN LA COMUNIDAD DE MADRID. ANEXO VI.ÁREAS ESPECIALES. ANEXO VII.CRITERIOS PARA DETERMINAR LA POSIBLE SIGNIFICACIÓN DE LAS REPERCUSIONES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE.