Legislación

LEY 2/1999, de 4 de febrero, de medidas urgentes economicas, de orden social y relativas al personal y a la organizacion administrativa de la Comunidad Autonoma de Canarias para el ejercicio 1999. - Boletín Oficial de Canarias de 08-02-1999

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Junio de 2004

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 17

F. Publicación: 08/02/1999

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. Medidas de orden económico
Artículo 1. Ampliación de las actividades de la empresa pública «Gestión de Planeamientos de Canarias, Sociedad Anónima» (GESPLAN). Artículo 2. Modificación del artículo 119 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. Artículo 3. Recursos de la Academia Canaria de Seguridad. Artículo 4. Tasas traspasadas a los Cabildos Insulares. Artículo 5. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
II. Medidas de orden social
Artículo 6. Régimen jurídico aplicable a las ayudas y subvenciones al exterior.
III. Medidas de organización administrativa
Artículo 7. Número mínimo de socios para la constitución de cooperativas. Artículo 8. Modificación de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo relativo a las cuentas. Artículo 9. Modificación del artículo 14 de la Ley 6/1984, de 30 de noviembre, de los Consejos Sociales, de Coordinación Universitaria y de creación de Universidades, Centros y Estudios Universitarios. Artículo 10. Modificación del artículo 7 de la Ley 8/1994, de 20 de julio, del Plan de Inversiones Universitarias de Canarias. Artículo 11. Garantía del derecho reconocido en el artículo 13.b) de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. Artículo 12. Estructuras de gestión de competencias socio-sanitarias. Artículo 13. Modificación parcial del artículo 12.2.b) de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
IV. Medidas relativas a personal
Artículo 14. Selección y provisión de plazas de personal estatutario en el Servicio Canario de la Salud. Artículo 15. Régimen retributivo de los funcionarios sanitarios asistenciales, médicos, ATS/DUE y matronas, adscritos a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. Artículo 16. Homogeneización de régimen jurídico del personal del Servicio Canario de la Salud. Artículo 17. Absorción del complemento personal transitorio previsto en el Decreto 87/1998, de 28 de mayo. Artículo 18. Ordenación y régimen retributivo de puestos de trabajo adscritos a funcionarios sanitarios asistenciales, farmacéuticos y veterinarios, de las Direcciones de Área del Servicio Canario de la Salud. Artículo 19. Ordenación de los puestos de trabajo adscritos a funcionarios sanitarios asistenciales, médicos, ATS/DUE y matronas, de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. Artículo 20. Convocatoria para la provisión de los puestos que estén cubiertos por funcionarios interinos. Artículo 21. Ejecución del Plan de Empleo Operativo. Artículo 22. Oferta de empleo público en el ámbito del Servicio Canario de la Salud. Artículo 23. Sede de los órganos de administración de las empresas públicas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª D.A. 2ª
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Funcionarios farmacéuticos con Oficina de Farmacia. D.T. 2ª. Provisión temporal de puestos de Técnicos Inspectores de Salud Pública. D.T. 3ª. Personal interino y sustituto de puestos de trabajo adscritos a funcionarios sanitarios asistenciales, médicos, ATS/DUE y matronas, de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única Anexo