Legislación

Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi. - Diario Oficial de Cataluña de 16-07-2003

Tiempo de lectura: 12 min

Tiempo de lectura: 12 min

Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Marzo de 2023

F. entrada en vigor: 16/08/2003

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 3926

F. Publicación: 16/07/2003


Preambulo
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES.
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Principios. Artículo 4. Régimen aministrativo.
CAPÍTULO II. TÍTULOS HABILITANTES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TAXI.
SECCIÓN I. LICENCIAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS URBANOS DE TAXI.
Artículo 5. Régimen de otorgamiento de las licencias de taxi. Artículo 6. Determinación del número de licencias. Artículo 7. Licencias estacionales. Artículo 8. Titularidad de las licencias de taxi. Artículo 9. Vigencia y suspensión de las licencias. Artículo 10. Transmisión de las licencias. Artículo 11. Extinción de las licencias de taxi. Artículo 12. Registro de licencias. Artículo 13. Tasas.
SECCIÓN II. AUTORIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INTERURBANOS DE TAXI.
Artículo 14. Condiciones de las autorizaciones. Artículo 15. Determinación del número de autorizaciones.
SECCIÓN III. PROCEDIMIENTO COORDINADO DE OTORGAMIENTO DE LOS TÍTULOS HABILITANTES.
Artículo 16. Exigencia de licencia. Artículo 17. Normas para el otorgamiento de los títulos habilitantes.
CAPÍTULO III. PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Artículo 18. Ejercicio de la actividad. Artículo 19. Conductores. Artículo 20. Vehículos. Artículo 21. Contratación del servicio. Artículo 22. Inicio de los servicios interurbanos de taxi. Artículo 23. Coordinación intermunicipal. Artículo 24. Otras condiciones de prestación de los servicios. Artículo 25. Derechos y deberes de los usuarios. Artículo 26. Fomento del uso de la lengua catalana. Artículo 27. Procedimientos de reclamación. Artículo 28. Formación. Artículo 29. Fomento de la cooperación. Artículo 30. Incorporación de nuevas tecnologías.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 31. Tarifas. Artículo 32. Taxímetro.
CAPÍTULO V. CONSEJO CATALÁN DEL TAXI.
Artículo 33. Creación del Consejo Catalán del Taxi. Artículo 34. Composición. Artículo 35. Régimen de funcionamiento.
CAPÍTULO VI. INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 36. Inspección. Artículo 37. Sujetos infractores. Artículo 38. Infractores. Artículo 39. Infracciones muy graves. Artículo 40. Infracciones graves. Artículo 41. Infracciones leves. Artículo 42. Sanciones. Artículo 43. Órganos competentes. Artículo 44. Medidas provisionales previas al inicio del procedimiento. Artículo 44 bis. Medida provisional de inmovilización del vehículo Artículo 45. Procedimiento sancionador. Artículo 46. Pago de las sanciones. Artículo 47. Depósito del vehículo
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Innovaciones tecnológicas. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Medios telemáticos. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Plan específico de fomento. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Régimen específico del Área Metropolitana de Barcelona.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Adaptación de las ordenanzas municipales. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Licencias o autorizaciones. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Títulos habilitantes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Período transitorio. DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Periodo transitorio para la adaptación del objeto social de las empresas de contratación y comercialización de servicios de taxi.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Creación de un colegio profesional. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Régimen de prestación de los servicios urbanos de taxi. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Reglamento. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Actualización de las sanciones. DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Actualización del porcentaje de licencias. DISPOSICIÓN FINAL SEXTA. Entrada en vigor.