LEY 19/1988, DE 12 DE JULIO, DE AUDITORIA DE CUENTAS. - Boletín Oficial del Estado de 15-07-1988
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: DEROGADO. Desde 03 de Julio de 2011
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 169
F. Publicación: 15/07/1988
I
II
III
IV
V
CAPITULO I. DE LA AUDITORIA DE CUENTAS
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Informe de auditoría de cuentas.
Artículo 3
Artículo 4. Auditoría de cuentas consolidadas.
Artículo 5. Régimen jurídico aplicable.
CAPITULO II. DEL EJERCICIO DE LA AUDITORIA DE CUENTAS
Artículo 6. Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Artículo 7. Autorización e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Artículo 8. Independencia.
Artículo 8 bis. Periodo de cómputo temporal.
Artículo 8 ter. Extensiones subjetivas de las causas de incompatibilidad.
Artículo 8 quáter. Contratación y rotación.
Artículo 8 quinquies. Prohibiciones.
Artículo 8 sexies. Honorarios.
Artículo 9. Baja en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Artículo 10. Sociedades de auditoría.
Artículo 11. Responsabilidad civil.
Artículo 12. Fianza.
Artículo 13. Deber de secreto.
Artículo 14. Deber de conservación y acceso a la documentación.
Artículo 14 bis. Informe anual de transparencia.
CAPITULO III. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 15. Potestad sancionadora.
Artículo 16. Infracciones.
Artículo 17. Sanciones.
Artículo 18. Resoluciones.
Artículo 19
Artículo 20
Artículo 21
CAPITULO IV. DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA DE CUENTAS
Artículo 22. Control de la actividad de auditoría de cuentas.
Artículo 23. Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas.
Artículo 24. Supervisión de auditores y entidades de auditoría autorizados en Estados miembros de la Unión Europea y deber de colaboración con los Estados miembros de la Unión Europea.
Artículo 25. Supervisión de auditores y entidades de auditoría de terceros países y coordinación con autoridades competentes de terceros países.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª
D.A. 2ª
D.A. 3ª
D.A. 4ª
D.A. 5ª. Ejecución del control de calidad.
D.A. 6ª. Responsabilidad administrativa de sociedades de auditoría extinguidas.
D.A. 7ª. Autorización al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
D.A. 8ª. Transparencia y publicidad.
D.A. 9ª. Entidades de interés público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Régimen sobre el cumplimiento de las obligaciones del auditor de cuentas consolidadas u otros estados financieros o documentos contables consolidados.
D.T. 2ª
D.T. 3ª
D.T. 4ª
D.T. 5ª
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Mecanismos de coordinación con Órganos o Instituciones Públicas con competencias de control o inspección.
D.F. 2ª
D.F. 3ª
D.F. 4ª
D.F. 5ª
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA