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LEY FORAL 18/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2005. - Boletín Oficial de Navarra de 31-12-2004

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 157

F. Publicación: 31/12/2004

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
 TÍTULO I. DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES.
CAPÍTULO I. CRÉDITOS INICIALES Y SU FINANCIACIÓN.
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de Navarra. Artículo 2. Cuantía de los créditos y de los derechos económicos.
CAPÍTULO II. MODIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS.
Artículo 3. Modificación de créditos presupuestarios. Artículo 4. Ampliaciones de crédito. Artículo 5. Destino de excedentes de crédito por vacantes. Artículo 6. Gestión de las partidas de gastos de personal pendientes de asignación.
 TÍTULO II. DE LOS GASTOS DE PERSONAL.
CAPÍTULO I. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EN ACTIVO.
Artículo 7. Retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra. Artículo 8. Retribuciones del personal laboral de las Administraciones Públicas de Navarra. Artículo 9. Miembros del Gobierno de Navarra y personal eventual de libre designación.
CAPÍTULO II. DERECHOS PASIVOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LOS MONTEPÍOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA.
Artículo 10. Actualización de pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra. Artículo 11. Normas aplicables al régimen de derechos pasivos del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de la Administraciones Públicas de Navarra.
CAPÍTULO III. OTRAS DISPOSICIONES.
Artículo 12. Reconversión de puestos de trabajo.
 TÍTULO III. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS.
CAPÍTULO I. AVALES.
Artículo 13. Avales.
CAPÍTULO II. ENDEUDAMIENTO.
Artículo 14. Autorización para emitir Deuda Pública o concertar préstamos o créditos.
 TÍTULO IV. DE LAS ENTIDADES LOCALES.
Artículo 15. Subvenciones y beneficios para inversiones de las Agrupaciones Tradicionales. Artículo 16. Financiación de los Montepíos de funcionarios municipales. Artículo 17. Fomento de los procesos de reestructuración administrativa.
 TÍTULO V. DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA.
Artículo 18. Dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos y de la Institución del Defensor del Pueblo. Artículo 19. Consejo de Navarra y Consejo Audiovisual Artículo 20. Dotación presupuestaria de la Universidad Pública de Navarra. Artículo 21. Dotaciones presupuestarias del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra. Artículo 22. Subvención a consultorios locales. Artículo 23. Fomento de transplantes de órganos. Artículo 24. Centro polivalente de Javier. Artículo 25. Modificaciones presupuestarias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Artículo 26. Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales. Artículo 27. Compromisos de gastos con cargo a futuros presupuestos. Artículo 28. Modificaciones presupuestarias de los programas comunitarios. Artículo 29. Nuevos programas, iniciativas, proyectos o acciones comunitarias (FEDER, FSE). Artículo 30. Representación del Gobierno de Navarra en Bruselas. Artículo 31. Proyectos de investigación. Artículo 32. Gastos menores para el normal funcionamiento de los servicios. Artículo 33. Aportación de bienes de dominio privado Artículo 34. Modificación de la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda Pública de Navarra. Artículo 35. Partidas presupuestarias destinadas a beneficios fiscales. Artículo 36. Prestación de garantías. Artículo 37. Sostenimiento de centros concertados y subvencionados. Artículo 38. Gestión de los créditos de los convenios con Ayuntamientos para escolarización de 0 a 3 años del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.
 TÍTULO VI. DE LA CONTRATACIÓN.
Artículo 39. Atribuciones en materia de contratación. Artículo 40. Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Actualización de retribuciones correspondiente al ejercicio 2004. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Actualización de retribuciones correspondiente al ejercicio 2005. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Responsabilidad patrimonial. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Junta de Transferencias. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Concesión de anticipos y aplazamientos a los Ayuntamientos y Concejos. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Tarifas del Canon de saneamiento de aguas residuales. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Referencias al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Compensación económica del personal docente. DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Funcionarios Sanitarios Municipales. DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Alteración de las zonas básicas de salud. DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Contrato de asistencia para el control de ayudas provenientes de la Sección de Garantía de FEOGA. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Ayudas a la promoción de polígonos industriales de ámbito local. DISPOSICION ADICIONAL DECIMOCUARTA. Convenios de colaboración con NASUINSA. DISPOSICION ADICIONAL DECIMOQUINTA. Devolución de prestaciones indebidas de Bienestar Social. DISPOSICION ADICIONAL DECIMOSEXTA. Actualización de los precios máximos establecidos en la Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. Aplazamiento de deuda al Ayuntamiento de Pamplona. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA. Convenios con Ayuntamientos en materia de suelo y vivienda.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.