Legislación
Legislación

LEY 18/2001, de 31 de diciembre, de Orientación Agraria. - Diario Oficial de Cataluña de 09-01-2002

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Marzo de 2017

F. entrada en vigor: 10/01/2002

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 3549

F. Publicación: 09/01/2002


PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Finalidades de la política de desarrollo rural.
CAPÍTULO II. Modernización de la empresa agraria, desarrollo rural y equilibrio territorial
SECCIÓN 1.ª Modernización de la empresa agraria
Artículo 3. Objetivos en el ámbito de la modernización de la empresa agraria. Artículo 4. Líneas de actuación.
SECCIÓN 2.ª Desarrollo rural y equilibrio territorial
Artículo 5. Objetivos en el ámbito del desarrollo rural y el equilibrio territorial. Artículo 6. Líneas de actuación.
CAPÍTULO III. Producción agraria
SECCIÓN 1.ª Producción agrícola y sanidad vegetal
Artículo 7. Objetivos en el ámbito de la producción agrícola y la sanidad vegetal. Artículo 8. Líneas de actuación.
SECCIÓN 2.ª Producción y sanidad ganaderas
Artículo 9. Objetivos en el ámbito de la producción y la sanidad ganaderas. Artículo 10. Líneas de actuación.
SECCIÓN 3.ª Producción forestal
Artículo 11. Objetivos en el ámbito de la producción forestal. Artículo 12. Líneas de actuación.
CAPÍTULO IV. Innovación y transferencia de tecnología agroalimentaria y formación agraria
Artículo 13. Objetivos en el ámbito de la innovación, la transferencia de tecnología agroalimentaria y la formación agraria. Artículo 14. Líneas de actuación.
CAPÍTULO V. Transformación, comercialización y calidad de los productos agroalimentarios
SECCIÓN 1.ª Transformación y comercialización agroalimentarias
Artículo 15. Objetivos en el ámbito de la transformación y la comercialización agroalimentarias. Artículo 16. Líneas de actuación.
SECCIÓN 2.ª Calidad agroalimentaria
Artículo 17. Objetivos en el ámbito de la calidad de los productos agroalimentarios. Artículo 18. Líneas de actuación.
CAPÍTULO VI. Administración agraria
Artículo 19. Modelo de Administración agraria. Artículo 20. Administración agraria de servicios. Artículo 21. Administración agraria relacional.
CAPÍTULO VII. Régimen sancionador en materia de gestión de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes y del personal técnico habilitado redactor de planes de gestión de deyecciones ganaderas
Sección 1.ª Régimen sancionador en materia de gestión de deyecciones ganaderas y otros fertilizantes
Artículo 22. Tipificación de las infracciones en materia de gestión de deyecciones ganaderas y otros fertilizantes. Artículo 23. Sanciones. Artículo 24. Responsabilidad por las infracciones en materia de gestión de deyecciones ganaderas y otros fertilizantes.
Sección 2.ª Régimen sancionador del personal técnico habilitado redactor de planes de gestión
Artículo 25. Tipificación de las infracciones cometidas por el personal técnico habilitado redactor de planes de gestión de deyecciones ganaderas. Artículo 26. Sanciones. Artículo 27. Responsabilidad por las infracciones.
Sección 3.ª Disposiciones comunes al régimen sancionador en materia de gestión de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes y del personal técnico habilitado redactor de planes de gestión de deyecciones ganaderas
Artículo 28. Criterios de graduación de las sanciones. Artículo 29. Concurrencia de infracciones. Artículo 30. Competencias para la imposición de sanciones y para la resolución de recursos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Coordinación administrativa en la actuación de la Administración de la Generalidad. D.A. 2ª. Desarrollo normativo. D.A. 3ª. Previsiones presupuestarias. D.A. 4ª. Presentación de un proyecto de ley sobre calidad agroalimentaria. D.A. 5ª. Informe. D.A. 6ª. Subproductos orgánicos de origen no agrario. D.A. 7ª. Elaboración de un plan de actuaciones.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor.