LEY 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. - Diario Oficial de Cataluña de 23-07-2015
Índice
Texto
Ambito: Cataluña
Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Marzo de 2023
F. entrada en vigor: 12/08/2015
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 6919
F. Publicación: 23/07/2015
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidades
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Principios de actuación de los poderes públicos
Artículo 4. Reconocimiento de las asociaciones de defensa de los derechos de las mujeres
CAPÍTULO II. Competencias y organización administrativa
Artículo 5. Competencias de la Administración de la Generalidad
Artículo 6. Funciones de los entes locales de Cataluña
Artículo 7. Organización administrativa
Artículo 8. Órganos responsables de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género
Artículo 9. Profesionales de igualdad de género
CAPÍTULO III. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el sector público
Artículo 10. Contratación del sector público
Artículo 11. Ayudas públicas
Artículo 12. Representación paritaria en los órganos colegiados de las administraciones públicas
Artículo 13. Planes de igualdad y actuación transversal
Artículo 14. Plan estratégico de políticas de igualdad de género del Gobierno de la Generalidad
Artículo 15. Planes de igualdad de mujeres y hombres del sector público
Artículo 16. Políticas de igualdad efectiva de mujeres y hombres en la función pública
Artículo 17. Leyes de presupuestos
CAPÍTULO IV. Políticas públicas para la promoción de la igualdad efectiva de mujeres y hombres
SECCIÓN PRIMERA. Participación política y social de las mujeres
Artículo 18. Políticas y actuaciones de los poderes públicos
Artículo 19. Participación política de mujeres y hombres
Artículo 20. Participación social de las mujeres
SECCIÓN SEGUNDA. Educación, cultura y conocimiento
Artículo 21. Coeducación
Artículo 22. Educación en el tiempo libre
Artículo 23. Juegos y juguetes
Artículo 24. Manifestaciones culturales
Artículo 25. Medios de comunicación y tecnologías de la información y la comunicación
Artículo 26. Sociedad de la información y del conocimiento
Artículo 27. Acceso de las mujeres a las tecnologías de la información y la comunicación
Artículo 28. Universidades e investigación
Artículo 29. Formación en el ámbito de las asociaciones y colegios profesionales
Artículo 30. Deportes
Artículo 31. Valor económico del trabajo doméstico y de cuidado de personas
SECCIÓN TERCERA. Trabajo, empleo y empresa
Artículo 32. Promoción de la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el ámbito laboral
Artículo 33. Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en las empresas
Artículo 34. Plan de acción de apoyo a las empresas destinado al fomento de la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el trabajo
Artículo 35. Distintivo catalán de excelencia empresarial en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres en el trabajo
Artículo 36. Planes de igualdad en las empresas
Artículo 37. Cualificaciones profesionales
Artículo 38. Promoción de medidas de igualdad efectiva en los convenios colectivos
Artículo 39. Responsable sindical de igualdad
Artículo 40. Presencia de mujeres y hombres en la negociación colectiva
Artículo 41. Incorporación de la perspectiva de género en los expedientes de regulación de empleo
Artículo 42. Incorporación de la perspectiva de género en las actuaciones de la Inspección de Trabajo
Artículo 43. Inclusión de la perspectiva de género en los programas de seguridad y salud laboral
Artículo 44. Prevención de riesgos laborales en la empresa
Artículo 45. Impulso y promoción de acciones de la economía social, trabajo autónomo y emprendimiento de las mujeres
SECCIÓN CUARTA. Políticas sociales
Artículo 46. Acciones sobre los usos del tiempo
Artículo 47. Políticas de bienestar social y familia
Artículo 48. Políticas de salud y servicios
Artículo 49. Investigación en ciencias de la salud
Artículo 50. Empoderamiento de las mujeres del mundo rural
Artículo 51. Cooperación al desarrollo y fomento de la paz
Artículo 52. Trata, explotación sexual y prostitución
SECCIÓN QUINTA. Medio ambiente, urbanismo, vivienda y movilidad
Artículo 53. Planificación de las políticas de medio ambiente, urbanismo, vivienda y movilidad
SECCIÓN SEXTA. Justicia y seguridad
Artículo 54. Justicia
Artículo 55. Seguridad
SECCIÓN SÉPTIMA. Estadísticas y estudios
Artículo 56. Adecuación de estadísticas y estudios
CAPÍTULO V. Medidas para garantizar el cumplimiento de la Ley
SECCIÓN PRIMERA. Defensa de la igualdad de mujeres y hombres
Artículo 57. El Síndic de Greuges
SECCIÓN SEGUNDA. Estadística e investigación para lograr la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Artículo 58. Observatorio de la Igualdad de Género
SECCIÓN TERCERA. Régimen sancionador
Artículo 59. Infracciones
Artículo 60. Sanciones
Artículo 61. Responsables
Artículo 62. Competencia y procedimiento
Artículo 63. Prescripción
Artículo 64. Concurrencia con el orden jurisdiccional penal
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Evaluación del impacto social de la Ley
D.A. 2ª. Inclusión de cláusulas de igualdad en contratos y subvenciones
D.A. 3ª. Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres
D.A. 4ª. Órganos responsables de la aplicación de la transversalidad
D.A. 5ª. Revisión de las denominaciones de instituciones y órganos públicos
D.A. 6ª. Plan para la igualdad de género en el sistema educativo
D.A. 7ª. Usos lingüísticos
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Representación paritaria en órganos colegiados
D.T. 2ª. Acciones sobre los usos del tiempo
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 11/1989
D.F. 2ª. Autorización para refundir la Ley 11/1989
D.F. 3ª. Modificación de la Ley 5/2008
D.F. 4ª. Afectaciones presupuestarias
D.F. 5ª. Desarrollo