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LEY 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de lasorganizaciones profesionales agrarias. - Diario Oficial de Cataluña de 30-12-2014

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Septiembre de 2020

F. entrada en vigor: 31/12/2014

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 6779

F. Publicación: 30/12/2014


PREÁMBULO
CAPÍTULO preliminar. Objeto y definiciones
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Definiciones
CAPÍTULO I. Elecciones y representatividad
Artículo 3. Determinación de la representatividad Artículo 4. Elecciones Artículo 5. Electores Artículo 6. Censo electoral Artículo 7. Administración electoral Artículo 8. Junta Electoral Artículo 9. Mesas electorales Artículo 10. Comisiones territoriales Artículo 11. Composición de la Administración electoral Artículo 12. Uso de medios telemáticos Artículo 13. Organizaciones profesionales agrarias, coaliciones y agrupaciones independientes candidatas Artículo 14. Recurso contra la proclamación de candidaturas Artículo 15. Organizaciones profesionales agrarias más representativas Artículo 16. Organización de las elecciones Artículo 17. Campaña electoral Artículo 18. Duración de la campaña electoral Artículo 19. Prohibiciones en campaña electoral Artículo 20. Celebración de los actos de campaña electoral Artículo 21. Propaganda electoral Artículo 22. Distribución de lugares para la campaña electoral Artículo 23. Actos electorales Artículo 24. Publicidad de las candidaturas en prensa y radio Artículo 25. Recurso contra los actos de escrutinio y de proclamación de resultados Artículo 26. Datos de carácter personal Artículo 27. Escisión, fusión y extinción de las organizaciones y disolución de coaliciones y asociaciones electorales
CAPÍTULO II. Régimen sancionador
Artículo 28. Prejudicialidad penal Artículo 29. Responsables de las infracciones Artículo 30. Infracciones dolosas de autoridades y personal de las administraciones públicas y miembros de la Administración electoral Artículo 31. Infracciones con abuso del cargo Artículo 32. Infracciones de los miembros de las mesas electorales Artículo 33. Infracciones de particulares Artículo 34. Graduación de las sanciones Artículo 35. Procedimiento sancionador
CAPÍTULO III. Gastos electorales y contabilidad electoral
Artículo 36. Administrador electoral de la candidatura Artículo 37. Cuentas abiertas Artículo 38. Ingresos y gastos de cuentas abiertas Artículo 39. Aportación de fondos a cuentas abiertas Artículo 40. Subvenciones electorales Artículo 41. Gastos electorales Artículo 42. Presentación de la contabilidad electoral Artículo 43. Intervención de la Sindicatura de Cuentas Artículo 44. Dietas y gratificaciones
CAPÍTULO IV. Sistema de voto electrónico en las elecciones para determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias
Artículo 45. Votación electrónica Artículo 46. Garantías del sistema de voto electrónico Artículo 47. Puntos presenciales de asistencia en el voto electrónico Artículo 48. Convocatoria del proceso electoral Artículo 49. Votación por medios electrónicos de forma remota Artículo 50. Votación por medios electrónicos de forma presencial en el punto presencial de asistencia en el voto electrónico Artículo 51. Finalización de la votación Artículo 52. Verificación de los resultados por medios electrónicos
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Extinción de cámaras agrarias D.A. 2ª. Simultaneidad de la consulta con otros procesos electorales D.A. 3ª. Mecanismos de colaboración con las entidades locales
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Representatividad
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Referencias a representantes de las cámaras agrarias D.F. 2ª. Referencias a elecciones a las cámaras agrarias D.F. 3ª. Entrada en vigor