LEY 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de lasorganizaciones profesionales agrarias. - Diario Oficial de Cataluña de 30-12-2014
Índice
Texto
Ambito: Cataluña
Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Septiembre de 2020
F. entrada en vigor: 31/12/2014
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 6779
F. Publicación: 30/12/2014
PREÁMBULO
CAPÍTULO preliminar. Objeto y definiciones
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Definiciones
CAPÍTULO I. Elecciones y representatividad
Artículo 3. Determinación de la representatividad
Artículo 4. Elecciones
Artículo 5. Electores
Artículo 6. Censo electoral
Artículo 7. Administración electoral
Artículo 8. Junta Electoral
Artículo 9. Mesas electorales
Artículo 10. Comisiones territoriales
Artículo 11. Composición de la Administración electoral
Artículo 12. Uso de medios telemáticos
Artículo 13. Organizaciones profesionales agrarias, coaliciones y agrupaciones independientes candidatas
Artículo 14. Recurso contra la proclamación de candidaturas
Artículo 15. Organizaciones profesionales agrarias más representativas
Artículo 16. Organización de las elecciones
Artículo 17. Campaña electoral
Artículo 18. Duración de la campaña electoral
Artículo 19. Prohibiciones en campaña electoral
Artículo 20. Celebración de los actos de campaña electoral
Artículo 21. Propaganda electoral
Artículo 22. Distribución de lugares para la campaña electoral
Artículo 23. Actos electorales
Artículo 24. Publicidad de las candidaturas en prensa y radio
Artículo 25. Recurso contra los actos de escrutinio y de proclamación de resultados
Artículo 26. Datos de carácter personal
Artículo 27. Escisión, fusión y extinción de las organizaciones y disolución de coaliciones y asociaciones electorales
CAPÍTULO II. Régimen sancionador
Artículo 28. Prejudicialidad penal
Artículo 29. Responsables de las infracciones
Artículo 30. Infracciones dolosas de autoridades y personal de las administraciones públicas y miembros de la Administración electoral
Artículo 31. Infracciones con abuso del cargo
Artículo 32. Infracciones de los miembros de las mesas electorales
Artículo 33. Infracciones de particulares
Artículo 34. Graduación de las sanciones
Artículo 35. Procedimiento sancionador
CAPÍTULO III. Gastos electorales y contabilidad electoral
Artículo 36. Administrador electoral de la candidatura
Artículo 37. Cuentas abiertas
Artículo 38. Ingresos y gastos de cuentas abiertas
Artículo 39. Aportación de fondos a cuentas abiertas
Artículo 40. Subvenciones electorales
Artículo 41. Gastos electorales
Artículo 42. Presentación de la contabilidad electoral
Artículo 43. Intervención de la Sindicatura de Cuentas
Artículo 44. Dietas y gratificaciones
CAPÍTULO IV. Sistema de voto electrónico en las elecciones para determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias
Artículo 45. Votación electrónica
Artículo 46. Garantías del sistema de voto electrónico
Artículo 47. Puntos presenciales de asistencia en el voto electrónico
Artículo 48. Convocatoria del proceso electoral
Artículo 49. Votación por medios electrónicos de forma remota
Artículo 50. Votación por medios electrónicos de forma presencial en el punto presencial de asistencia en el voto electrónico
Artículo 51. Finalización de la votación
Artículo 52. Verificación de los resultados por medios electrónicos
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Extinción de cámaras agrarias
D.A. 2ª. Simultaneidad de la consulta con otros procesos electorales
D.A. 3ª. Mecanismos de colaboración con las entidades locales
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Representatividad
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Referencias a representantes de las cámaras agrarias
D.F. 2ª. Referencias a elecciones a las cámaras agrarias
D.F. 3ª. Entrada en vigor