Legislación

LEY 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autonoma de Andalucia para el año 2004. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 31-12-2003

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Julio de 2006

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 251

F. Publicación: 31/12/2003

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I DE LOS CREDITOS INICIALES Y SUS MODIFICACIONES
Artículo 1. Ambito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 2. Aprobación de los gastos e ingresos referidos al artículo 1 de la presente Ley. Artículo 3. Empresas de la Junta de Andalucía. Artículo 4. Consorcios. Artículo 5. Fundaciones. Artículo 6. Beneficios fiscales. Artículo 7. Vinculación de los créditos. Artículo 8. Créditos ampliables. Artículo 9. Régimen presupuestario de la Sanidad.
TÍTULO II DE LOS CREDITOS DE PERSONAL
Artículo 10. Retribuciones del personal. Artículo 11. Retribuciones de los altos cargos. Artículo 12. Retribuciones del personal funcionario. Artículo 13. Retribuciones del personal laboral. Artículo 14. Disposiciones especiales. Artículo 15. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones. Artículo 16. De la plantilla presupuestaria. Artículo 17. Autorización de los costes de personal de las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 18. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
TÍTULO III DE LA GESTION Y CONTROL PRESUPUESTARIOS
Artículo 19. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos. Artículo 20. Normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas. Artículo 21. Financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular. Artículo 22. Régimen de financiación de la actividad de las empresas de la Junta de Andalucía con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos. Artículo 23. Contratación de personal laboral temporal durante el año 2004.
TÍTULO IV DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Artículo 24. De los avales. Artículo 25. Cancelación de saldos deudores de operaciones avaladas. Artículo 26. Créditos afectados por tasas y otros ingresos. Artículo 27. Anticipos a Corporaciones Locales. Artículo 28. De la Deuda Pública y de las operaciones de crédito. Artículo 29. De las operaciones de crédito de empresas públicas. Artículo 30. Operaciones financieras activas.
TÍTULO V DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 31. Tasas.
TÍTULO VI DEL TRASPASO Y DELEGACION DE COMPETENCIAS, FUNCIONES Y SERVICIOS ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA Y LAS ENTIDADES LOCALES DE SU TERRITORIO
Artículo 32. Atribución y delegación de competencias a las Entidades Locales. Artículo 33. Asunción de nuevas competencias. Artículo 34. Abono de liquidación.
TÍTULO VII DE LA INFORMACION AL PARLAMENTO DE ANDALUCIA
Artículo 35. Información al Parlamento de Andalucía.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Límite de las obligaciones reconocidas. D.A. 2ª. Asignaciones complementarias. D.A. 3ª. Reorganizaciones administrativas. D.A. 4ª. Complementos personales y transitorios. D.A. 5ª. Presupuestos de explotación y capital y programas de actuación, inversión y financiación de los Consorcios de Transporte Metropolitano. D.A. 6ª. Reserva de eficacia.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Autorización de endeudamiento. D.F. 2ª. Desarrollo normativo. D.F. 3ª. Vigencia. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO.