Legislación

LEY 16/2009, de 22 de julio, de los centros de culto. - Diario Oficial de Cataluña de 30-07-2009

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Enero de 2014

F. entrada en vigor: 19/08/2009

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 5432

F. Publicación: 30/07/2009


Preambulo PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Definición de centro de culto
TÍTULO I. De la ordenación urbanística
Artículo 4. Fijación de usos religiosos en los planes de ordenación urbanística municipal Artículo 5. Asignación de uso religioso y participación de las confesiones Artículo 6. Uso esporádico de equipamientos o espacios de titularidad pública con finalidades religiosas
TÍTULO II. De la intervención administrativa sobre los centros de culto
CAPÍTULO I. Marco normativo
Artículo 7. Marco normativo de aplicación común
CAPÍTULO II. Licencia municipal de apertura y uso de centros de culto
Artículo 8. Condiciones materiales y técnicas de obligado cumplimiento para los centros de culto Artículo 9. Otorgamiento de la licencia municipal de apertura y uso de centros de culto Artículo 10. Protección contra la contaminación acústica Artículo 11. Medidas sin carácter sancionador
CAPÍTULO III. Licencias urbanísticas y otras autorizaciones
Artículo 12. Licencias urbanísticas Artículo 13. Otras autorizaciones
CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes sobre procedimiento
Artículo 14. Expediente único
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Acuerdos con la Santa Sede y con las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas D.A. 2ª. Acreditación para la obtención de licencias D.A. 3ª. Ayudas para la adaptación de locales D.A. 4ª. Limitación de la Administración para exigir licencias
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Planes de ordenación urbanística municipal D.T. 2ª. Legislación aplicable a los centros incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural Catalán D.T. 3ª. Centros no incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural Catalán
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1. Aprobación del reglamento D.F. 2. Entrada en vigor