Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008. - Diario Oficial de Galicia de 31-12-2007
Índice
Texto
Ambito: Galicia
Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Abril de 2013
F. entrada en vigor: 01/01/2008
Órgano emisor: PRESIDENCIA
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 251
F. Publicación: 31/12/2007
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y RÉGIMEN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO.
CAPÍTULO I. APROBACIÓN DE LOS CRÉDITOS INICIALES Y DE SU FINANCIACIÓN.
Artículo 1. Aprobación y ámbito de los presupuestos generales.
Artículo 2. Presupuestos de la Administración general y de los organismos autónomos.
Artículo 3. Presupuesto de las sociedades públicas.
CAPÍTULO II. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.
Artículo 4. Régimen general de las modificaciones presupuestarias.
Artículo 5. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
Artículo 6. Vinculación de créditos.
Artículo 7. Créditos ampliables.
Artículo 8. Transferencias de crédito.
Artículo 9. Adecuación de créditos.
Artículo 10. Transferencia de remanentes líquidos de tesorería.
Artículo 11. Consejo de Cuentas.
TÍTULO II. GASTOS DE PERSONAL.
CAPÍTULO I. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL.
Artículo 12. Bases de la actividad económica en materia de gastos de personal.
Artículo 13. Criterios retributivos aplicables al personal al servicio de la Comunidad Autónoma no sometido a la legislación laboral.
Artículo 14. Criterios retributivos en materia de personal laboral.
Artículo 15. Retribuciones de los altos cargos.
Artículo 16. Complemento personal.
Artículo 17. Retribuciones de los delegados provinciales y territoriales de los departamentos de la Xunta de Galicia.
Artículo 18. Retribuciones de los delegados de la Xunta de Galicia en el exterior.
Artículo 19. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el estatuto básico del empleado público.
Artículo 20. Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.
Artículo 21. Ejecución del acuerdo sobre medidas retributivas.
CAPÍTULO II. OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RÉGIMEN DEL PERSONAL ACTIVO.
Artículo 22. Prohibición de ingresos atípicos.
Artículo 23. Relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 24. Otras normas comunes.
Artículo 25. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
Artículo 26. Personal de alta dirección de los organismos autónomos y de las sociedades públicas de la Comunidad Autónoma.
Artículo 27. Contratación de personal laboral de carácter temporal para la realización de obras o servicios previstos en el anexo de inversiones.
Artículo 28. Nombramiento de profesores interinos a tiempo parcial en centros docentes no universitarios.
Artículo 29. Profesores de cuerpos docentes.
Artículo 30. Oferta de empleo público para el año 2008.
TÍTULO III. OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO Y GARANTÍA.
CAPÍTULO I. OPERACIONES DE CRÉDITO.
Artículo 31. Operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año.
Artículo 32. Deuda de la tesorería.
Artículo 33. Otras operaciones financieras.
Artículo 34. Endeudamiento de los organismos autónomos y de las sociedades públicas.
CAPÍTULO II. AFIANZAMIENTO POR AVAL.
Artículo 35. Avales.
TÍTULO IV. GESTIÓN PRESUPUESTARIA.
CAPÍTULO ÚNICO. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA.
Artículo 36. Intervención limitada.
Artículo 37. Fiscalización de nombramientos o de contratos para sustitución de personal.
Artículo 38. Identificación de los proyectos de inversión.
Artículo 39. Gastos plurianuales.
Artículo 40. Autorización del Consello de la Xunta para contratar.
Artículo 41. Tratamiento de los créditos para expropiaciones.
Artículo 42. Tratamiento del crédito destinado al pago de la prima adicional de la póliza de responsabilidad civil y patrimonial sanitaria.
Artículo 43. Revisiones de precios contenidos en conciertos o convenios.
Artículo 44. Concesión directa de ayudas y subvenciones.
Artículo 45. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones.
Artículo 46. Pago de ayudas y subvenciones.
Artículo 47. Convocatorias de ayudas y subvenciones.
Artículo 48. Expedientes de dotación artística.
Artículo 49. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
TÍTULO V. CORPORACIONES LOCALES.
CAPÍTULO ÚNICO. FINANCIACIÓN Y COOPERACIÓN ECONÓMICA CON LAS CORPORACIONES LOCALES.
Artículo 50. Créditos asignados a las corporaciones locales.
Artículo 51. Participación de las corporaciones locales en los tributos del Estado.
Artículo 52. Fondo de Cooperación Local.
Artículo 53. Transferencias derivadas de convenios o subvenciones.
TÍTULO VI. NORMAS TRIBUTARIAS.
CAPÍTULO I. TRIBUTOS PROPIOS.
Artículo 54. Tasas.
Artículo 55. Canon de saneamiento. Modificación de la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia.
CAPÍTULO II. TRIBUTOS CEDIDOS.
SECCIÓN I. TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO.
Artículo 56. Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar.
SECCIÓN II. NORMAS DE APLICACIÓN DE TRIBUTOS.
Artículo 57. Solicitud de beneficios fiscales.
Artículo 58. Acreditación de la presentación y pago de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Artículo 59. Comprobación de valores. Norma general.
Artículo 60. Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal en los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Artículo 61. Precios medios de mercado en los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Artículo 62. Dictamen de peritos de la administración.
Artículo 63. Normas generales de la tasación pericial contradictoria.
Artículo 64. Procedimiento de la tasación pericial contradictoria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Información al Parlamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Sociedades públicas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Autorización de presupuestos en sociedades de nueva creación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Propuestas normativas que conlleven crecimiento del gasto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Propuestas normativas que impliquen ampliación del sector público.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Modificación de las plantillas de personal del Servicio Gallego de Salud.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Prestaciones familiares por cuidado de hijos menores.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Enajenación de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Fondo extraordinario de ayudas a los beneficiarios de pensiones no contributivas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Puertos de Galicia. Reducción de la cuantía de la tarifa X-5.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Agencias gallegas. Modificación del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Ayudas a personas con hemofilia o coagulopatías congénitas afectadas por el VHC.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Desarrollo de la Ley.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Vigencia.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Entrada en vigor.