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LEY FORAL 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola. - Boletín Oficial de Navarra de 14-12-2005

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 14 de Diciembre de 2005

F. entrada en vigor: 15/12/2005

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 149

F. Publicación: 14/12/2005

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
LEY FORAL DE ORDENACION VITIVINICOLA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Indicaciones relativas a las características de los vinos. Artículo 4. Promoción.
TÍTULO II. Viticultura y vinicultura
CAPÍTULO I. Plantación de viñedo, variedades y cultivo de la vid
Artículo 5. Plantaciones y derechos de replantación. Artículo 6. Transferencia de derechos de replantación. Artículo 7. Variedades. Artículo 8. Arranque de viñedos. Artículo 9. Riego de la vid.
CAPÍTULO II. Registro vitícola y declaraciones
Artículo 10. Registro vitícola. Artículo 11. Declaración de cosecha.
CAPÍTULO III. Vinicultura
Artículo 12. Aumento artificial de la graduación alcohólica natural.
TÍTULO III. Protección de los vinos producidos en la Comunidad Foral de Navarra
Artículo 13. Principios generales del sistema.
CAPÍTULO I. Protección del origen y calidad de los vinos
Artículo 14. Niveles de protección. Artículo 15. Normativa específica para cada nivel. Artículo 16. Caracterización de cada nivel de protección. Artículo 17. Superposición de niveles. Artículo 18. Titularidad, uso y gestión de los nombres geográficos protegidos. Artículo 19. Vinos de mesa con derecho a la denominación tradicional "vino de la tierra". Artículo 20. Vinos con denominación de origen "Navarra". Artículo 21. Vinos de pagos. Artículo 22. Control.
CAPÍTULO II. Procedimiento para reconocer los niveles de protección
Artículo 23. Solicitud del reconocimiento y documentación aneja. Artículo 24. Tramitación. Artículo 25. Resolución.
TÍTULO IV. Protección de los derechos de los consumidores y cumplimiento de la legalidad
CAPÍTULO I. Obligaciones de los operadores y facultades de los inspectores
Artículo 26. Obligaciones de los operadores. Artículo 27. Inspección. Artículo 28. Medidas cautelares. Artículo 29. Organos competentes.
CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones
Artículo 30. Infracciones y sanciones. Artículo 31. Medidas complementarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Productos derivados de la uva y del vino.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptación del Reglamento de la denominación de origen "Navarra". D.T. 2ª. Potestad sancionadora. D.T. 3ª. Funciones de control.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultad de desarrollo. D.F. 2ª. Entrada en vigor.